REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Enero de 2015
204º y 155º
Vista la diligencia del 16/12/2014 (Folio 135), presentada por la ciudadana Susana Polanco Cumare, asistida por el abogado en ejercicio Juan E. Palma, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.646, parte demandante en la presente causa, en la cual expone lo siguiente:
“(…) Ante usted con el debido respeto ocurro para solicitar: ciudadana Juez, en fecha 08 de Diciembre el año en curso, se promovió como prueba, la sentencia Nº 1.710 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, prueba esta que no fue tomada en cuenta y por ende admitida en el auto de admisión de Pruebas siendo esta la prueba fehaciente que demuestra y evidencia el impedimento que causaron los demandados de permanencia a mi persona (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Verificado lo anterior, y visto que la presente causa se encuentra en la etapa de admisión de Pruebas, es decir, aun no se ha materializado la etapa probatoria, este Tribunal, considera oportuno, admitir la referida prueba documental, la cual fue promovida mediante diligencia del 08/12/2014, suscrita por la ciudadana SUSANA MARÍA POLANCO CUMARE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.305.128, de este domicilio, asistida por el abogado Juan E. Palma M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.265.513, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.646; éste Juzgado Agrario pasa a proveer lo conducente, de la siguiente manera:
De las Documentales:
4. Copia fotostática simple de Sentencia Nº 1710, del 29/11/2013 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Folios (17 al 38).
Vista la documental promovida, mencionada anteriormente, se admite, cuanto ha lugar en derecho y salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp.-JAP-236-2014. (Cuaderno de Tercería).
DVR/ggg/mm.-