REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Enero de 2015
203º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se desprende que los abogados Abiel Eli Pereira Briceño y José Gregorio Paredes Requena, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.382.207 y V-12.604.806, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.117 y 218.737, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 2002, bajo el número 12, Tomo 4-A, modificada en fecha 17 de abril de 2002, inscrito en el tomo 19-A, anotada bajo el numero 61 por la ante up supra oficina de registro, mediante las cuales solicitan a éste Tribunal, se sirva decretar medida autónoma a fin de paralizar las amenazas de daños al suelo y asegurar la protección de las actividades agropecuarias realizadas por su representada, sobre una extensión de terreno ubicado en la avenida Principal, cruce con Rafael Arvelo, Urbanización Parque Agrinco, Parcela Nº 33 y 34, Sector la Arenosa, Municipio Libertador del estado Carabobo; en consecuencia, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, ADMITE la presente solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan, estima necesario realizar Inspección Judicial en el lote de terreno que se contrae el presente asunto. A tal efecto, se fija para el día jueves 29 de enero del año en curso, a la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), la práctica de la referida Inspección. En tal sentido, se ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras ORT-CARABOBO, a los fines de asignarnos un (01) experto adscrito a dicha unidad, para prestar asesoría técnica en la práctica de la inspección judicial fijada. Asimismo, se acuerda oficiar al Destacamento 411 DESUR, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela (Con Sede en el Municipio Libertador) y a la Policía de Carabobo (Con Sede en el Municipio Libertador) para que designen respectivamente, dos (02) funcionarios adscritos a sus instituciones y sirvan acompañar y resguardar a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrense oficios.
La Jueza,

ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
LA…

…Secretaria,

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria,


ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA





































Expediente JAP-260-2015.
DVR/gg/ms.