REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Enero de 2015
204º y 155º
Vista la diligencia del 21/01/2015, suscrita por el abogado Abiel Eli Pereira Briceño, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.382.207, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.117, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERGE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de abril de 2002, bajo el número 12, Tomo 4-A, modificada en fecha 17 de abril de 2002, inscrito en el tomo 19-A, anotada bajo el numero 61 por la ante up supra oficina de registro, en la cual ratifica la Medida de Protección Innominada, solicitada el 18/12/2014 en la pieza principal, de conformidad al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; considera oportuno esta Instancia Agraria, observar lo dispuesto en el mencionado precepto legal:
Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (Cursivas y subrayado de este Juzgado Agrario).
Como se verifica en la anterior transcripción, este tipo de medidas cuenta con especiales características a describir: en primer lugar, son autónomas, es decir pueden surgir, ser tramitadas y decididas con independencia de una acción ordinaria; en segundo lugar, tienen por objeto garantizar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables y por último, sin que esto aparente no tener mas caracterizaciones que puedan definirse, es que su incumplimiento significaría un desacato al principio constitucional de seguridad y soberanía alimentaria.
En este sentido, analizada como ha sido superficialmente la naturaleza jurídica de la protección que comporta el artículo 196 de la Ley de la Tierras y Desarrollo Agrario, considera oportuno este Juzgado, aclarar al peticionante que, si bien es cierto su solicitud se originó dentro de un procedimiento posesorio, circunstancia esta permitida por la ley, no es menos cierto que, su procedimiento es autónomo, por tratarse de medidas autosatisfactivas, revestidas de principios constitucionales (ver Art. 305 C.R.B.V) y por ende, de orden público; razón por la cual, a los fines de sustanciar independientemente la solicitud peticionada, para dar cumplimiento con su carácter autónomo y desligar estas actuaciones del juicio ordinario, el cual sus resultas en nada deben afectar a la presente solicitud, se ordena el cierre de este cuaderno de medidas, y al efecto, se ordena la apertura de un nuevo expediente, según el numero correspondiente, en el cual se sustanciará y decidirá la referida solicitud. Al efecto, se ordena agregar copias certificadas del libelo de la demanda principal, inserto a los folios (01 al 03) así como, el folio 02 de este cuaderno y el presente auto. Así se decide
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Expediente JAP-258-2015. (Cuaderno de Medidas)
DVR/gg/ms.-