REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

Vistas la actuaciones procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se encuentra en estado de sentencia; y por cuanto este Juzgado requiere evacuar diligencias probatorias que le servirán para el esclarecimiento de la verdad; en consecuencia, se difiere el pronunciamiento de la misma, por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se le informa a las partes, que tales diligencias probatorias serán pronunciadas por auto separado. Así se establece.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA











Exp.- JAP-251-2014. (Cuaderno de Medida).
DVR/ggg/mm.-