REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Enero de 2015
204º y 155º
Vista la consignación del informe técnico el 04/11/2014, realizado por la Ingeniero Agrónomo Giovana Miranda, funcionaria adscrita a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, en virtud del acompañamiento como practica asesora de este Juzgado, en la inspección judicial realizada el 17/10/2014 en el lote de terreno objeto de la controversia, dentro del cual dejo sentado, entre otras cosas, siguiente:
(…) 6.3 En cuanto a la remoción a la capa vegetal, durante el recorrido solo se observo, un área de aproximadamente ½ Ha (5.000 m2), con suelos fuertemente erosionados y desprovisto de cultivo, pasto o vegetación natural, donde siembran plantas agronómicamente mal trabajados, causando un efecto directo en la erosión del suelo e indirecto en la sedimentación de la Laguna y la Quebrada Los Pozotes, ya que al estar el suelo desprovisto de total vegetación, erosiona estas áreas, que arrastran aguas abajo los sedimentos. Además se observaron tres incipientes formaciones de cárcavas, generada por la mala desviación del drenaje de la vía de penetración Los Pozotes, hacia el predio Los Bucares 974, generando más sedimentos hacia la Quebrada Los Pozotes y La Laguna, disminuyendo la vida útil de las misma. Cabe destacar que si bien no hay remoción de la capa vegetal en la mayor parte del predio, si hay tala y deforestación en las márgenes de la Quebrada el Pozote, para realizar los conucos, desprotegiendo estas márgenes de reserva natural, que no solo aumentaría los sedimentos aguas abajo, sino también en el aumento de la evaporación, secando poco a poco el caudal de agua de dicha quebrada. (…)” (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
Ahora bien, ésta Juzgadora, a fin de buscar el esclarecimiento de la verdad, y lograr la efectiva aplicación de justicia; estima necesario solicitar a la prenombrada institución, se sirva girar las instrucciones correspondientes, a fin de que la Ingeniera Agrónomo, antes identificada, informe a éste Tribunal, las coordenadas correspondientes al espacio de aproximadamente ½ Ha (5.000 m2), donde se observaron las circunstancias técnicas antes resaltadas. Todo de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese Oficio.
La Jueza,
ABG. DANIELA VALLÉS RODRIGUEZ
La…
Secretaria,
ABG. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA.
Exp. Nº JAP-240-2014. (Cuaderno de Medidas)
DVR/ggg/dl.-