REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Enero de 2015.
204º y 155º
Se inicia el presente asunto, en virtud de la declinatoria de competencia pronunciada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en ocasión a la demanda por reconocimiento de contenido y firma que intentare el ciudadano MARTÍN NOEL SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad numero V-7.088.221, domiciliado en la Calle 121, Transversal Nº 1, Nº 119-91, Manzana W, Casa-Parcela Nº 19, Urbanización Valles de Camoruco, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio Máximo Enrique Pacheco Aguiar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.002.055, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.456, con domicilio procesal en La Urbanización Safari Carabobo, Avenida Principal, Casa Nº 18, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, en contra de la ciudadana ANA MARIAELENA SILVA REA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.081.447.
I
ANTECEDENTES
El 11/11/2014, se recibió demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, en la Secretaría del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se realizó la distribución de la presente demanda, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien le da entrada y admisión de ley correspondiente el 12/11/2004, registrándose en los respectivos libros bajo el Nº 10.150. Folios (01 al 18).
El 20/11/2014, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual se declaro incompetente por la materia y declinó la misma a éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia. Folios (19 al 24).
El 04/12/2014, el Juzgado declinante, dictó auto en el cual declara definitivamente firme la decisión proferida el 20/11/2014, y remite a esta Instancia Agraria la presente demanda, mediante Oficio Nº 952. Folios (25 y 26).
El 15/12/2014, éste Juzgado Agrario mediante auto le da entrada a la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, siendo registrado en los respectivos libros, y dándole el curso de ley correspondiente. Folio (28).
El 17/12/2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana, Marielena Silva Rea, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.081.447, demandada de autos, asistida por el abogado Omar Arnoldo Delgado García, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.732.227, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.352, mediante la cual, se da por citada de la presente demanda, reconoce el contenido y firma del documento privado y solita la homologación de la presente causa.
II
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
El demandante de autos ciudadano MARTÍN NOEL SÁNCHEZ DÍAZ, en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…) en fecha Veinticinco (25) de Abril del año DOS mil Catorce (2014), suscribí con la ciudadana ANA MARIELENA SILVA REA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-20.081.447, de este domicilio, un Contrato Privado de Venta de Inmueble, el cual recayó sobre una finca desarrollada sobre un lote de terreno, cuya superficie consta de DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO TRECE METROSS CUADRADOS (209.756,13 Mts2 ) y está situado en jurisdicción del Municipio Miranda, antes Distrito Montalbán del Estado Carabobo, tal y como se evidencia de Documento Privado de venta de inmueble suscrito entra la prenombrada ciudadana y mi persona(…) el cual le pertenece tal y como consta de documento Autenticado por ante la Notaría Pública de Bejuma del estado Carabobo. En fecha Cuatro (4) de Septiembre del año Dos Mil Ocho (2008), bajo el número 68, Tomo XXIII de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria Publica, posteriormente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Montalbán del estado Carabobo (…) pero ahora me pertenece por venta privada que de la misma me hiciera la prenombrada ciudadana mediante el supra identificado Documento Privado, suscrito entre mi persona y la prenombrada ciudadana. Ahora bien ciudadano Juez el precio fijado para la fecha en que la ciudadana ANA MARIAELENA SILVA REA, supra identificada, me diera en venta el supra identificado lote de terreno, fue por la cantidad para la época de: UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00), (…) con fundamento en lo anteriormente expuesto y por las razones de hecho y de derecho; es por lo que procedo a demandar como en efecto formalmente lo hago en acto demando a la ciudadana ANA MARIAELENA SILVA REA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad número V-20.081.447, de este domicilio, en su condición de vendedor, en la venta del lote objeto de la presente demanda para que convenga o en defecto de convencimiento, así sea declarado por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En reconocer la existencia del Documento Privado de venta del lote de terreno, suscrito entre la vendedora y mi persona en fecha Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Catorce (2014), es decir, RECONOCER EN SU CONTENIDO Y FIRMA el supra identificado Documento Privado de Venta del Lote de Terreno de fecha Veinticinco (25) de Abril del Dos mil Catorce (2014).SEGUNDA: En reconocer el CONTENIDO y como suyas la FIRMA que aparecen en el Contrato Privado de venta del lote de terreno de Terreno de fecha Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Catorce (2014), es decir, RECONOCER EN SU CONTENIDO Y FIRMA el supra identificado Documento Privado de Venta del Lote de Terreno de fecha Veinticinco (25) de Abril del Dos Mil Catorce (2014). TERCERO: En cancelar las costas, costos y honorarios de abogados del presente Juicio. (…)” (Cursivas y negrillas de éste Juzgado Agrario).
III
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
1. Original de contrato de compra-venta celebrado entre los ciudadanos Ana Mariaelena Silva Rea y Martín Noel Sanchez Díaz, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.081.447 y V-7.088.221 respectivamente, sobre un inmueble construido en un lote de terreno cuya superficie es de doscientos nueve mil setecientos cincuenta y seis metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (209.756,13 Mts2), ubicado en el Municipio Miranda del estado Carabobo, marcado con la letra “A”. Folio (05).
2. Copia fotostática simple de documento de decisión y traspaso de derechos, debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Montalbán del estado Carabobo, del 13/08/2009, inscrito bajo el Nº 24, Folios 147 al 165, Pto 1ero, Tomo 2do., celebrado entre los ciudadanos Aida Trejo de Silva, Eduardo José Silva Trejo, Eleisa Josefina Silva Trejo, Evelin Yudari Silva Trejo y Jesús Tadeo Silva Trejo, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.575.512, V-10.735.141, V-12.109.294, V-13.508.009, y V-15.454.354 respectivamente, y la ciudadana Ana Mariaelena Silva Rea, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.081.447, marcado con la letra “B”. Folios (06 al 16).
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de pasar a decidir y estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar de conformidad a lo estipulado en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, observa esta Instancia Agraria que, la parte demandante ciudadana ANA MARIAELENA SILVA REA, asistida por el abogado en ejercicio Omar Arnoldo Delgado García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 125.352, mediante diligencia del 17/12/2014, manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“(…) ocurro con la venia de estilo para exponer y solicitar: Vista la demanda interpuesta en mi contra por el ciudadano: MARTIN NOEL SÁNCHEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V-7.088.221, en la cual solicita el reconocimiento por parte mía en su contenido y firma del documento privado a través del cual le diera en venta el inmueble descrito e identificado en el aludido documento privado, el cual suscribí junto con el demandante el día 15 de Octubre de 2013. Ciudadano Juez, en virtud de que la presente demanda ya fue admitida por éste Tribunal, cumplo con manifestarle que me doy por citado en el presente procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en consecuencia, renuncio a los lapsos procesales subsiguientes y lo doy por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA. (…)”
Aunado a ello, la parte demandada previamente identificada, en vista de su admisión, solicita a este Juzgado la homologación.
Ahora bien, al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”(Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En el mismo orden de ideas, el artículo 264 ejusdem, señala:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En este sentido, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez analizadas las normas transcritas, observa que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el convenimiento realizado; en consecuencia, imparte su HOMOLOGACIÓN, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles; se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los doce (12) días del mes de enero del año 2015.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
La Secretaria
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Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria
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Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
Expediente JAP-256-2014.
DVR/ggg/mm.-
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