REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: GP02-L-2014-000813
DEMANDANTES: ANGELICA HENRIQUEZ
DEMANDADO: PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En fecha 02 de Diciembre de 2014 la parte demandada, representada por el Abg. ORLANDO MONTILLA IPSA 90.164, presenta escrito llamando como tercero al CIUDADANO RAUL FALCON, quien es presidente de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD).
Se deja constancia que desde el 03 de Diciembre de 2014 al 18 de Diciembre de 2014, la juez estaba de permiso médico.-
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del llamado del Tercero: ciudadano RAUL FALCON, presidente de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), este Tribunal se pronuncia en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el capítulo III del titulo IV la institución jurídico-procesal de la “Intervención de Terceros”, normativa que prescribe en un juicio la presencia de un tercero, siempre que su intervención esté relacionada con el asunto de carácter laboral referido en la controversia. En este orden de ideas, la intervención de terceros puede ser voluntaria o forzosa pero para ambos supuestos, el Interviniente debe tener interés directo en la controversia, en el entendido que la intervención forzosa, sólo puede ser solicitada por el demandado, alegando para ello que la controversia es común a ambos.
De la misma manera, en relación a la figura procesal del tercero debe precisarse que, es aquel que además de tener un interés legítimo en la cosa o derecho que se discute, bien porque sea titular de ese derecho o pretende un reconocimiento del mismo, con preferencia al demandante o por lo menos concurrir con él en la solución del crédito, o que por la conexión jurídica con alguna de las partes sea obligado a participar en el proceso.
De allí que en cada caso, se hace necesario precisar que clase de intervención de terceros es la que se solicita, e indicar cuales son los motivos de hecho y de derecho por los cuales se hace el llamado del tercero, de manera tal que la parte actora pueda conocer con exactitud su posición frente a esos terceros en el proceso y traer las pruebas correspondientes que le permitan ejercer a cabalidad su derecho a la defensa.
Así, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contempla en el artículo 52 y siguientes la intervención de terceros en el proceso judicial, estableciendo la intervención coadyuvante, la excluyente, forzosa y finalmente la acordada de oficio por el Juez, normativa que por mandato del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe adminicularse con lo que al respecto establece el Código de Procedimiento Civil, en los artículos del 370 al 387.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones a los fines de que el demandado pueda llamar al tercero a juicio, esto es:
Que el tercero sea garante.
Que la controversia le sea común al tercero.
Que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo.
Que el tercero tenga un interés legítimo de la cosa o derecho que se discute.
• Que el tercero sea titular de un derecho o pretenda un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante o demandado o por lo menos concurrir con éstos en la solución de la controversia.
El Articulo 382 Primer aparte, del Código de Procedimiento Civil:
“La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamento de ella la prueba documental”.
De la revisión del escrito presentado y sus anexos, quien aquí decide pudo constatar que el escrito de un (01) folio útil CON VUELTO; contiene dos (2) anexo: 1.- instrumento de sustitución de poder debidamente autenticado que acredita la representación judicial del abogado presentante del escrito de solicitud de tercería, 2.- Factura 4576 serie “C” con membrete de la Demandada en autos: Protección y Vigilancia MARIVAN, C.A y la Razón social Fundación Instituto Carabobeño para la Salud ( INSALUD). De fecha: 21/08/2013.
Quien decide señala que la forma de traer un tercero, es probando el derecho concurrente del tercero contra el derecho del demandado, sin dejar de lado la concurrencia del derecho reclamado invocado con ocasión de la relación laboral tal y como lo establece el artículo 382 up-supra.
En relación a “ LA FACTURA 4576 serie C ”, donde aparece el demandado y el Tercero llamado, ciudadano Raúl Falcón, quien es Presidente de La Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), se constata que existe una relación de carácter mercantil, que no tiene que ver con una relación del Trabajo que le impute al tercero el presunto interés directo, personal y legitimo, por lo que no cumple con los supuestos establecidos en la norma procesal aplicable.-
Y en relación al argumento de la parte Demandada para hacer el llamado del Tercero señala:
“ sea notificado de acuerdo a lo establecido en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificado como tercero(3°) al ciudadano Raúl Falcón, quien es Presidente de La Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), la cual esta ubicada en la avenida Carabobo entre calle libertad y calle Colombia, sector centro. Estado Carabobo. Municipio Valencia. Ya que institución mantiene una deuda con mi representada, por servicio de vigilancia privada para los cuales los hoy demandantes prestaban los servicios de seguridad para las instalaciones de INSALUD. Por lo que solicito se notifique como tercero. Anexo copia de facturación”
Se limita a señalar que existe una deuda por servicio de vigilancia, no indica que clase de intervención de terceros es la que se solicita. Aunado a esto, la parte actora EN SU ESCRITO LIBELAR señala: que fue contratada de manera Directa por el ciudadano ALIRIO MONTILLA en su carácter de representante legal de la entidad de trabajo PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A.
En tal virtud, siendo que el llamado del tercero ciudadano RAUL FALCON, presidente de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD), no encuadra en el supuesto previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni en lo establecido en el articulo 382 Primer aparte, del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo declara INADMISIBLE la tercería propuesta por la representación de la PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A…………………………………………..
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 09 días del mes de enero del año 2.015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg.- TRINIAD GIMENEZ ANGARITA
La Secretaria
BETTGUI JERES
En la misma fecha se publico y registro la anterior sentencia Siendo las 1 y 45 PM
La Secretaria
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