REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 26 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2012-002501
Demandante(S): ARLET DEL CARMEN PARIS SALAZAR
Demandado(S): INVERSIONES QUIROVEN, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Definitiva.
Por cuanto he sido designado Juez Provisorio de este Tribunal según Oficio Nro.- CJ-,13-3966 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Octubre de 2013, me ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa.-
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la Diligencia de fecha 22 de Enero de 2015 suscrita por la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDANTE, Abogada SANDRA ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 34.885, donde expone …“ actuando con el carácter que se desprende de autos a los fines de desistir del procedimiento instaurado por ante este despacho”.
Visto que el desistimiento del procedimiento es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva que pone fin al juicio, el mismo es realizado por Declaración Unilateral de voluntad de la apoderada de la parte actora donde renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda. Este Tribunal Considera que el Desistimiento del procedimiento realizado voluntariamente y libre de constreñimiento por el APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE SANDRA ELIZABETH FONSECA MARTINEZ no es contrario a derecho, ni vulnera normas de orden público.
BASE LEGAL:
Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece al respecto, cito:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Cabe destacar al respecto, -Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 16 de Julio de 1987, Ponente Magistrado Dr. Luís Darío Velandia, caso Joel Antonio Riveras Riva Vs. Luís De Abreu De Freitas-, en la cual se prevé, cito:
… “Pero al desistirse del procedimiento meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni muchos menos involucre una declaración de la certeza, respecto de los hechos debatidos.
De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de
ella la consolidación de la cosa juzgada…”.
El desistimiento, tiene como condiciones fundamentales las siguientes:
Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
Quien desiste debe tener facultad para ello;
Este desistimiento debe ser de forma expresa;
Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Si el desistimiento del procedimiento se produce con posterioridad a la contestación de la demanda, se requiere el consentimiento de la parte demandada.
Ahora bien, quien decide observa que, el desistimiento efectuado por la Abogada SANDRA ELIZABETH FONSECA MARTINEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se encuentra dentro de los atribuciones conferidas en el Poder, o dentro de las facultades otorgadas a ella que riela del Folio 12 al Folio 15, debidamente otorgado por la ciudadana: ARLET DEL CARMEN PARIS SALAZAR, en fecha, 13 de Septiembre de 2012, del cual se lee, cito:
“(Omiss / omiss)
… A tal fin mis apoderados podrán intentar demandas, contestarlas, en todas las instancias, convenir desistir, recibir cantidades de dinero….”. (Fin de la Cita).
Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, dándole efectos de COSA JUZGADA, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 26 días del mes de Enero del 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA SECRETARIA
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