REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Enero de 2015
204° y 155°


ASUNTO: GP02-L-2014-000591
DEMANDANTE: ROSAURA MARIA DIAZ COLOMBO y MARIO DE JESUS VIGLIETTA MORILLO
DEMANDADO: SERVIUN C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL 089 R.L.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva

Visto que en fecha 21 de noviembre de 2014 en audiencia de prolongación se llego a acuerdo entre las partes, folio (60 – 61 ) confirmado según escrito presentado por la URD, en fecha 13.01.15 , donde las partes involucradas en la presente causa transigen los conceptos demandados y donde la parte demandada SERVIUN C.A. y ASOCIACION COOPERATIVA NACIONAL LA INTEGRAL 089 R.L. consigna el pago, y la parte Demandante: ROSAURA MARIA DIAZ COLOMBO y MARIO DE JESUS VIGLIETTA MORILLO, con la asistencia debida de su apoderado Judicial, voluntariamente y sin constreñimiento alguno reciben el pago, como consta en autos, y se evidencia a los folios (62 al 70) los cuales comprenden: BONO DE EFICACIA ATIPICA - VACACIONES FRACCIONADAS DE LOS AÑOS 2010- 2011 2012- 2013, BONO VACACIONAL Y DESCANSO EN VACACIONES 2010- 2011- 2012 - 2013, Y UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010, 2011, 2012, 2013 ANTIGÜEDAD ACUMULADA MESES OCTUBRE Y NOVIEMBRE 2013, Se deja constancia que la parte Demandante ROSAURA DIAZ recibió (Bs. 358.836,00), y MARIO VIGLIETTA recibió la cantidad de (Bs. 140.000,°°). Este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, después de realizar la verificación del ACTA DE PROLONGACION y del escrito Presentado, constatado que no es contrario a derecho, y cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, Homologa dicha transacción dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cumplido como ha sido el acuerdo TRANSACCIONAL. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de archivo. Así se decide PUBLIQUESE REGISTRESE.


TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
LA JUEZ
LA SECRETARIA
BETTGUI JEREZ






Sentencia: PJ0662015000009