REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001678
PARTE ACTORA: ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YAMELY DUMONT
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

ACTA
En el día de hoy, 21 de Enero de 2015 siendo las 09:00 AM, siendo la oportunidad de la audiencia primigenia comparecen por ante este despacho, como parte actora el ciudadano: ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.731.888; con domicilio en Central Tacarigua, Calle Estadium, Casa S/N Estado Carabobo, asistido por la abogada en ejercicio YAMELY DUMONT, titular de la C.I. V-12.931.918, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 189.160, por una parte y por la otra el ciudadano LUIS HERNÀNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.730.392, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 168.606, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandada INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., como costa en autos, empresa debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Noviembre del 2.004, bajo el Nº 26, Tomo 72-A, con domicilio en la siguiente dirección: Avenida 24 de Junio, Nº 102-42 Valencia, Estado Carabobo; dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, presento demanda contra la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, ingresó a prestar sus servicios a la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A.,el diez (10) de Junio de 2013 y que la relación de trabajo terminó por RETIRO VOLUNTARIO en fecha trece (13) de Septiembre de 2014 desempeñándose en el cargo de SERVICIOS GENERALES, devengando un Sueldo Mensual de (Bs. 4.251,00) y un salario diario (Bs. 141,70), alega que le deben los conceptos de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas.
TERCERA: En defensa de sus derechos LA EMPRESA expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., el diez (10) de Junio de 2013 y que la relación de trabajo terminó en fecha trece (13) de Septiembre de 2014, desempeñándose en el cargo de SERVICIOS GENERALES. B) Expresamente acepta que la relación laboral termino por RETIRO VOLUNTARIO; pero niega que se le adeude al demandante el monto que se encuentran señalado en el libelo de demanda.CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 13.793,76).QUINTA: En defensa de sus derechos la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, por cuanto el demandante tiene un anticipo de prestaciones sociales por un monto de Bs. 5.567,37, por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.226,39),por concepto del pago de Antiguedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes desde el diez (10) de Junio de 2014, hasta la fecha trece (13) de Septiembre de 2014. SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RETIRO VOLUNTARIO. ii) La empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.226,39) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a la demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de Antiguedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades fraccionadas, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones.- SEPTIMA: El ciudadano ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo trece (13) de Septiembre de 2014, originada por el retiro voluntario del trabajador, por lo que por la relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa: ahorro de tiempo; ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: La empresa ha procedido al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados, es la cantidad TOTAL de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.226,39), el ciudadano ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de un (1) cheque Nro. 40205092, proveniente del número de cuenta 0134-0187-08-1873039740, perteneciente a la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., girado contra el BANCO BANESCO, a nombre de ELVIS HERRERA, por un monto de OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.226,39). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en la ley, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado el presente reclamo . NOVENA: El ciudadano ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, acepta y reconoce que INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN,C.A., ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, se compromete expresamente a no intentar contra INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, en lo que respecta a los conceptos demandados, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan ala ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y conciliación, ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente el Juez le pregunto a el ciudadano ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ, venezolano, titular de cédula de identidad V-20.731.888 , si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, igualmente manifiesta la parte actora que esta satisfecha con la asesoría jurídica prestada por el profesional del derecho que eligió y que hoy le asiste. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo .Este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se entrega los cheques identificados en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ.,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
ELVIS ARGELIO HERRERA GOMEZ
C.I

LA SECRETARIA Abg. Asistente del demandante
BETTGUI JEREZ
LA PARTE DEMANDADA