REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, (20) de enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L- 2013-001912
DEMANDANTES: EVELYN ELENA BECERRA THOMAS, KATIUSCA DEL VALLE QUEVEDO.
DEMANDADO: KA CENTER, C.A. y ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el día 19 de enero de 2015, se agregaron a los autos Escrito donde consta acuerdo transaccional presentado por ante la URDD de este Circuito Laboral suscrita por el apoderado judicial de la parte Demandante FREDDYS DORTA IPSA 62064 y por la parte demandada KA CENTER, C.A y ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A, el abogado, EDWIN RAMONES IPSA 125.224 (Folio 139), presentado por ante la Notaria Publica Primera de Valencia, Estado Carabobo, en virtud del acuerdo, la demandante: KATIUSCA DEL VALLE QUEVEDO, recibe la cantidad de la cantidad de (Bs. 140.000°°) y EVELYN ELENA BECERRA THOMAS, recibe la cantidad de (Bs. 130.000°°). En este orden de ideas, verificados el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente y Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las demandantes (KATIUSCA DEL VALLE QUEVEDO - EVELYN ELENA BECERRA THOMAS) , actuaron con la representación debida del Apoderado Judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, se evidencia la manifestación escrita del acuerdo, el cual se realizo en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, finalmente el escrito presentado, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, siendo la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general. .
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte Demandante: EVELYN ELENA BECERRA THOMAS - KATIUSCA DEL VALLE QUEVEDO. Con la parte demandada: KA CENTER, C.A. y ELECTRODOMESTICOS KALUX, C.A.POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 20 días del mes de Enero 2015.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez
Abg. Trinidad Giménez Angarita



La Secretaria
Bettgui Jerez