REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
202º y 153º
Valencia, 20 de Enero de 2015
Asunto: GP02-L-2012-002428.
Parte Actora: JUAN CARLOS AGUERO ROMERO.
Abogado(s) Asistente(es) Actor(es): CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ Y DIONNIS LEMUS VILLARROEL.
Parte Demandada: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.,
Apoderado(s) Demandado(s): WILFREDO CARLOS FEO KRISCHKE.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA

Hoy, 20 de Enero 2015 , SIENDO LAS 1:00 P.M., previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de acuerdo TRANSACCIONAL en la presente causa, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada; dejándose expresa constancia la comparecencia de las apoderadas del demandante Abogada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ OJEDA, inscrita en el Impreabogado bajo el No. 110.969, DIONNIS LEMUS VILLARROEL, IPSA 36.058 actuando según Poder que riela en original en el expediente de la presente causa debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta, en fecha 19-01-2.012, bajo el Nro. 27, Tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de Valencia del Estado Carabobo otorgado por el Demandante ciudadano; JUAN CARLOS AGUERO ROMERO, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V- 10.059.873, presente en este acto, por una parte; y por la parte demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, WILFREDO FEO KRISCHKE, venezolano, mayor de edad, provisto con la Cédula de Identidad N° V-13.597.128 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 99.604, según se evidencia de instrumento poder de Poder Especial inserto en los autos. Las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, solicitan la mediación del juez, para lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. Así mismo solicitan que este Presente la Experto ALICIA CAFRONI DIAZ , titular de la cedula de identidad N° 7.012.101.
.El Tribunal visto el pedimento que antecede efectuado por las partes, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la AUDIENCIA , previa la habilitación del tiempo necesario, en la cual las partes después de sostener conversaciones, , y con la mediación del juez, manifiestan que han llegado a un convenio mutuo y amistoso; las partes acuerdan celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, en esta etapa, de conformidad con los artículos 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano: JUAN CARLOS AGUERO ROMERO, presento demanda contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A.,, por la cual solicita el pago de indemnización derivada de sus prestaciones sociales, que según su decir se produjeron con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., SEGUNDA: Indica la apoderada Judicial del demandante que su representado se desempeño como Director de Operaciones, para la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., desde el nueve (09) de Marzo de 1.998, y que la relación de trabajo terminó en fecha dos (02) de Febrero del dos mil once (2011)., devengando un último salario de suma de Bs. ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00) básicos mensuales, hasta su Retiro Voluntario TERCERA: Que en razón de la culminación de la relación de trabajo reclama a la empresa la cantidad de: TRESCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTE Y SIETE CENTIMOS (Bs. 309.208,77) por concepto de pago de prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.- CUARTA: En este estado las representantes de la demandada empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A., expone lo siguiente: A) Formalmente reconocemos que el ciudadano JUAN CARLOS AGUERO ROMERO, fue nuestro trabajador hasta el día 02/1/2011. B) Que se adeudan sus Prestaciones Sociales como Director de Operaciones. QUINTA: No obstante con el propósito de dar por terminado la presente causa derivada de la terminación de la relación de trabajo del demandante o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, Las Partes de la Presente Acción convienen en celebrar una Transacción que comprende los siguientes puntos: Primero: la demandada CLOVER INTERNACIONAL, C.A., por intermedio de su apoderado propone pagarle al demandante JUAN CARLOS AGUERO ROMERO la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO(Bs. 555.270, 84) en un solo pago, con las cuales LA EMPRESA cancela todos y cada uno de los pasivos laborales solicitados en la demanda por el Ex trabajador a saber: Antigüedad, días adicionales por Antigüedad, Vacaciones, Utilidades, Iindemnización por despido e Intereses sobre prestaciones de antigüedad y cualquier otro beneficio que pudiera haber correspondido con motivo de la relación laboral; y determinados en cada uno de los conceptos que comprenden la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO a saber: 1) Por concepto de antigüedad acumulada más días adicionales por antigüedad la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (214.565,74) y los intereses que ascienden a la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 58.083,37). 2) Por concepto de vacaciones fraccionadas más bono vacacional la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (29.226,46). 3) Por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 7.333,20. Pagado según cheque Nº 03775826 emitido a favor de JUAN CARLOS AGUERO ROMERO, contra la cuenta corriente N° 0108-0071-44-0100006194, de la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. de fecha 02 de diciembre de (2014). Y otro Cheque emitido a favor de JUAN CARLOS AGUERO ROMERO, contra la cuenta corriente N° 0108-0071-44-0100006194, de la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. Ambos por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS (Bs. 277.635,42) Lo que hace un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO(Bs. 555.270, 84).- Segundo: La empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A, en este acto se le entrega al demandante, JUAN CARLOS AGUERO ROMERO identificada en autos,, los queques identificados en la cláusula primera Tercero: El Demandante recibe y declara aceptar el pago Cuarto: reclamo que tenga o pudiera tener contra CLOVER INTERNACIONAL, C.A.,; - Es pacto expreso contenido en los términos del ACUERDO TRANSACCIÓNAL que por este documento celebran las partes, que cada una de ellas, asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en la presente causa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Ambas partes convienen en atribuirle al presente acuerdo los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, y habida cuenta que este mismo convenio contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos.
Quinto: Las partes, manifiestan al Tribunal, que en este mismo acto hacen entrega a la Experto Alicia Cafroni de los honorarios correspondientes loas asciende a la suma de Bolívares, Treinta y seis mil quinientos (Bs. 36.500) De los cuales se anexa los cheques respectivo, se deja constancia que cada parte cancela el 50% de los mismos. Correspondiéndose la Experta a entregar la Factura Legal.-
Sexto: La parte Demandada Expone: Desisto de la impugnación presentada en fecha 17 de Noviembre de 2014.
Las Partes Solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente hasta el pago definitivo.
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Conciliación en esta etapa de Juicio se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo eficaz para la resolución de conflictos.
Revisada como ha sido la conciliación suscrita por las partes, y dado que la misma no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – Se deja copia de los cheques entregados. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo.
La Juez
TRINIDAD GIMENEZ A
JUAN CARLOS AGUERO ROMERO
C.I


Apoderadas Judiciales del Demandante

La Secretaria;
BETTGUI JEREZ Apoderado de la Parte Demandada.



La Experta :