REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2010-001343
Demandante(S): DANIEL JOSE LA CONCHA
Demandado(S): BRASILINDA, C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
HOMOLOGACION
Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de Diciembre de 2014. El tribunal deja constancia que la Juez que preside se encontraba de Reposo Medico, para la fecha de la Transacción, (dicho reposo estaba comprendido desde el 03-12-2014 a las 18-12-2014 ambas fechas inclusive). Recibido por este Tribunal el escrito de Transacción el día 12 de Enero de 2015. En el mismo se constata que las partes transigen los conceptos, que derivan de la relación laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..-
En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante, actuó con la representación debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación del procedimiento a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, sobre los derechos discutidos y sentenciados, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva,

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre la ciudadano DANIEL JOSE LA CONCHA y la Entidad de Trabajo BRASILINDA C. A POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, específicamente sobre los derechos discutidos y sentenciados, dándole efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 14 días del mes de Enero 2015.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez
Abg. Trinidad Giménez Angarita



La Secretaria
Bettgui Jerez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12y 30 PM.
N° PJ0662015 000004.
La Secretaria