REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2014-001120
DEMANDANTES: LIGIA ELENA LEAL (NO COMPARECIO)
DEMANDADO: GIANFRANCO CALICCHA FAUSTINO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 12 de Enero de 2015, siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. En Presencia del juez, se declaro abierto el acto, habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, se deja constancia que Compareció la Demandada: GIANFRANCO CALICCHA FAUSTINO, en la persona de su APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSE CHAVEZ PAEZ IPSA 87.982. Se deja expresa constancia que la parte actora LIGIA ELENA LEAL MONTILLA, (NO COMPARECIO) en la presente causa ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, en razón de la incomparecencia de la de la parte actora LIGIA ELENA LEAL MONTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.432.864, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. .
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015) .
AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-
DIOS Y FEDERACIÓN


LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA

La SEECRETARIA
BETTGUI JERES