REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº- Expediente: GP02-L-2012-000380



Visto el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES que sigue el ciudadano GIRMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-14819165, parte ACTORA , asistido por la abogada ANA KARINA NORIEGA, IPSA: 157993, contra la empresa ORIMOTORS, CA., en el cual en fecha 04 de junio del año 2013 mediante escrito comparecieron por una parte el actor GIRMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-14819165, asistido por la abogada ANA KARINA NORIEGA, IPSA: 157993 y por la parte demandada la abogada GLADYS QUINTANA, IPSA 121.589, actuando como apoderada judicial de la empresa demandada ORIMOTORS, CA.
Ahora bien a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de Bs. 15.000,00, mediante cheque de Nº- S-92 13004932 por un monto de Bs. 12.924,19 y un segundo cheque Nº- S-92 63004920 por un monto de Bs. 2.075,81 a nombre de GIRMEN ALFREDO ROJAS LUCENA, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los siguientes conceptos debidamente señalados en la liquidación de prestaciones sociales consignada a los autos: PRESTACIONES SOCIALES ART 142.LOTTT, LIT A y B, VACACIONES FRACCIONADAS 2012/2013, BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2012/2013, UTILIDADES PENDIENTES 2012, UTILIDADES FRACCIONADAS 20134, intereses, bonificación y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso.

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano GIRMEN ROJAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-14819165, parte ACTORA asistido por la abogada ANA KARINA NORIEGA, IPSA: 157993, contra la empresa ORIMOTORS, CA en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:10 p.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-