Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia
Valencia, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N-° De Expediente: GP02-L-2014-001372
Parte Actora: VICTOR GUZMAN.
Apoderado Judicial: LOURDES SOFIA VASQUEZ ESPINOZA, IPSA N° 211.555
Parte Demandada: Unidad Educativa CORONEL (B) ADOLFO VALBUENA BRAVO, S.R.L,
Abogado: JORGE CASTILLO MENDOZA, I,P,S.A. 61.287.
Parte co- Demandada: Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos Valencia
Apoderada Judicial: ROSIBEL GRISANTI, I.P.S.A. N. 30.909
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 20 de enero del 2015, siendo la 10:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada LOURDES SOFIA VASQUEZ ESPINOZA, IPSA N° 211.555 y por la parte demandada Unidad Educativa CORONEL (B) ADOLFO VALBUENA BRAVO, S.R.L, compareció el ciudadano HECTOR RAMON ROMERO, asistido por el abogado JORGE CASTILLO MENDOZA, I,P,S.A. 61.287, y por el Instituto Autónomo Municipal Cuerpo de Bomberos Valencia, compareció la apoderada abogada ROSIBEL GRISANTI, I.P.S.A. N. 30.909, dándose inicio a la audiencia preliminar seguidamente las partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez que preside la audiencia, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, quienes una vez revisados los cálculos y en vista de las conversaciones sostenidas manifestaron querer celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 16 de septiembre del 2013 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como DOCENTE.-
• Que en fecha 30 de mayo del 2014 fue despedido de manera injustificada.-
• QUE EL MONTO DEMANDADO ES LA SUMA DE BS. 16. 732,80 POR LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADA, BONO DE ALIMNETACIÓN, INDEMNIZACIÓN POR RECISIÓN DE CONTRATO.-

II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas, LA EMPRESA declara la improcedencia de los conceptos reclamados y los rechaza formalmente, no obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. 12.000,00 que según “LA EMPRESA ” incluye los siguientes conceptos: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADA, BONO DE ALIMENTACIÓN, INDEMNIZACIÓN POR RECISIÓN DE CONTRATO.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción a los fines de dar por terminada la relación de trabajo y poner fin a la presente causa.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada Unidad Educativa CORONEL (B) ADOLFO VALBUENA BRAVO, S.R.L cancelará el día 21 de Enero del 2015, a las 11:00 a.m por ante la URDD mediante cheque a nombre de VICTOR GUZMAN VASQUEZ, por la suma de Bs. 12.000,00, comprometiéndose las partes a diligenciar solicitando el cierre de la causa.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA
Unidad Educativa CORONEL (B) ADOLFO VALBUENA BRAVO, S.R.L



PARTE CO-DEMANDADA


La Secretaria