REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 26 DE ENERO DE 2015
204º y 155º
ASUNTO N°: GP21-L-2014-000325
PARTE ACTORA: ADAN JOSÉ LUGO
APODERADO JUDICIAL: CARMEN ELENA RODRIGUEZ, SABEIDA PEROZO Y MARCOS.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SEVINCA, C.A. )
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: NESTOR ABRAHAN MAZON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de enero de 2015, siendo las 02:00 .PM., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la parte actora, ciudadano ADAN JOSÉ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 9.560.726, junto a sus apoderados judiciales abogados CARMEN ELENA RODRIGUEZ, SAOBEIDA PEROZO Y MARCOS, sus apoderados judiciales Abogados CARMEN ELENA RODRIGUEZ, SAOBEIDA PEROZO Y MARCOS RAMON LUGO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 194.604 189.196 y 192.335 y por la empresa demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SEVINCA, C.A.), comparece su Presidente y representante legal Abogado NESTOR ABRAHAN MAZON, titular de la cedula de identidad Nº V-4.454.679, inscrito en el inpreabogados Nº 15.550. Dándose así inicio a la audiencia todos bajo la rectoría del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de esta Jurisdicción, Extensión Puerto Cabello, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista y haber celebrado reuniones en las que han mediado sus pretensiones, han llegado en este acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: ADAN JOSÉ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 9.560.726domiciliado en Puerto cabello, Estado Carabobo, introdujo una demanda en contra SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SEVINCA, C.A.), en la cual alega que comenzó su relación laboral el día 01 DE ABRIL DEL AÑO 2008 Hasta el 13de febrero de 2.014, que laboró en la empresa demandada, durante un tiempo interrumpido de años (5) año y 3 mes Y 12 DIAS de los cuales se desempeñó con el cargo OFICIAL DE SEGURIDAD. Por lo que demanda la cantidad de (Bs 87.461,94) por los conceptos siguientes: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, días adicionales de antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, días de descanso y feriados trabajados, días compensatorio por sábado trabajado, día compensatorio, tal como consta en el escrito libelar el cual se da por reproducido en forma integra en la presente acta a los fines legales correspondiente. SEGUNDO: la entidad de trabajo, rechaza los Montos y conceptos reclamados, en razón que al trabajador se le dieron adelanto de prestaciones sociales, no corresponde el concepto de sábados trabajados por cuanto el mismo estaba honrado dentro de la remuneración, No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva el juicio contentivo de la presente reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, ambos convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se verifica una vez terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono o de cualquier otra empresa codemandada, sucesora o subsidiaria, de ningún tipo de responsabilidad, culpa, convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única pagadera, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,00) monto este convenido y aceptado en la cantidad indicada, que se cancelara en este acto mediante cheque nº 348733287 librado contra el Banco Banesco a favor del ciudadano ADAN JOSÉ LUGO, quien , declara que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por concepto de intereses moratorio, indexación o corrección monetaria exigida o no en el libelo a la cual expresamente renuncia la parte demandante. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo TERCERO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte del demandante, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral. En tal virtud, el demandante ADAN JOSÉ LUGO manifiesta en virtud del pago acordado, la entera satisfacción de todas sus pretensiones frente a las demandadas SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SEVINCA, C.A.). siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta co-demandada, al igual que las demás personas citadas o no en el libelo de la demanda o durante el proceso, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminados de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce el demandante que nada más le corresponde, ni queda por reclamar tanto a la empresa demandada, así como sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral, así como la indexación, intereses moratorios y otros conceptos derivados, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al demandante ADAN JOSÉ LUGO CUARTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión del juicio intentado por el demandante en contra de SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A. (SEVINCA, C.A.). Con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. QUINTO: Las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, consecuentemente solicitamos ambos se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACION

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 19de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del su reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden público, siendo aceptable el monto convenido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara concluido este asunto.

EL JUEZ,


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG. DANILY EDUMMARY ALVAREZ MAZZOLA