ASUNTO N°: GP21-L-2014-000351
PARTE ACTORA: OSCAR ARBENIS PITRE SALINAS .
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL GARCIA.
PARTE DEMANDADA: SINOHYDRO VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: LEONORA MARIBEL GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 30 DE ENERO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar La Audiencia Preliminar, Comparecen, POR LA PARTE DEMANDANTE el ciudadano OSCAR ARBENIS PITRE SALINAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.331.300, asistido para este acto por su apoderado judicial Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.735, y por la parte demandada SINOHYDRO VENEZUELA, C.A., comparece su apoderada judicial Abogada LEONORA MARIBEL GONZALEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.675, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Ambas partes exponen a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, la de llegar al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el animo de expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR, debidamente asistido, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 352.000,00), discriminados de la manera siguiente:


FECHA DE INGRESO: 27/07/2011
FECHA DE EGRESO: 11/10/2013
TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIO: 2 AÑOS, 2 MESES Y 17 DIAS
ÚLTIMO SALARIO BASICO: 189,38
SALARIO NORMAL DIARIO: 199,38
SALARIO INTEGRAL: 332.19

30 días de preaviso a salario normal 30x199, 38 = 5.981,40

60 días de Antigüedad legal a salario integral. 60x332, 19= 19.931,40

30 días de antigüedad contractual a salario integral 30x332, 19=9.965,62

30 días de antigüedad adicional a salario integral 30x332, 19=9.965,62

5.67 días de vacaciones fraccionadas a salario normal 5.67x199, 38=1129,82

68 días de vacaciones vencidas a salario normal 68x 199,38= 13.557,87

10.33 días de Bono Vacacional Fraccionado a salario básico 10.33x189, 38= 1. 956.

124 días de Bono Vacacional vencido a salario básico 124x 189,38= 23.483,12.

Utilidades: 16.085,88 de bonificable x 0.3333%= 5.361,42

Examen médico de egreso: 1 día de salario normal. 1x 189,38= 189

Otros pagos por diferencia de feriados: 126.38

Saldo de Prestaciones Sociale 17.409,84

Intereses de Prestaciones Sociales: 3.588,91

Bonos Post Vacacional 11.362,80

Reintegro de Nomina: día 19/07/2013 126,38

Nominas reconocidas desde el 22/07/2013 hasta el 11/10/2013. 15.959,50

Mora reconocida desde el 12/10/2013 hasta el 04/11/2014: 232.676,46

Régimen Prestacional de Empleo (Paro Forzoso): 15.190,33

TOTAL ADEUDADO: TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES S/C. (352.000,00 Bs).

2ª) La Cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 352.000,00) serán cancelados al ciudadano OSCAR PITRE, en este acto, mediante cheque N° 5006301, emitido para ser pagado por la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, de fecha 28/01/2015, a nombre del ex trabajador.

3ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales (Antigüedad), Utilidades, Preaviso, Indemnización por despido, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional vencido y fraccionado, salarios caídos, Utilidades Fraccionadas, Intereses de mora y beneficios contractuales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

5ª) Queda establecido y así lo aceptan las partes, que con respecto al bono alimentación adeudado, el mismo será sufragado por la empresa contratista PDVSA S.A. Refinería el Palito, una vez presentado el finiquito correspondiente.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL TRABAJADOR Y SU ABOGADO.


APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS