N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000509
PARTE ACTORA: WILFREDO GONZALEZ y RAFAEL PARRAGA
ABOGADAS ASISTENTES: MAYRA VARAO y ANA PAULA FERNANDES
PARTE DEMANDADA: ALIANZA SERVIMON, H.C.L.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 30 de Enero de 2015, siendo las 09:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, la Abogadas ANA PAULA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.394, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos WILFREDO GONZALEZ y RAFAEL PARRAGA, titulares de la cedula de identidad Números V-10.245.178 y V-7.174.629, respectivamente, y por la empresa demandada ALIANZA SERVIMON, H.C.L., comparece su Apoderado Judicial Abogado ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.181, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Ambas partes exponen que en virtud al llamado que les hace el tribunal y como efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de Octubre de 2014, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "LOS DEMANDANTES", ni que “LOS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar toda ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LOS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 478.056,85), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivados de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICIOS LABORALES fueron reclamadas, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a LOS DEMANDANTES pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 478.056,85), se cancelarán de la siguiente forma:

1) Para el ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ JIMENEZ, portador de la cedula de identidad N° V-10.245.178 La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 239.029,43), la cual le serán cancelados de la manera siguiente:

a) La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 87.419,51), le serán cancelados el día Miércoles 18 de Febrero de 2015

b) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 75.804,96) para el día Miércoles 15 de Abril de 2015, y

c) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 75.804,96) para el día Miércoles 15 de Julio de 2015.


2) Para el ciudadano RAFAEL ANTONIO PARRAGA BLANCO, portador de la cedula de identidad N° V-7.174.629 ,La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 239.029,43), la cual le serán cancelados de la manera siguiente:

a) La cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 87.419,51), le serán cancelados el día Miércoles 18 de Febrero de 2015

b) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 75.804,96) para el día Miércoles 15 de Abril de 2015, y

c) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 75.804,96) para el día Miércoles 15 de Julio de 2015.

Igualmente la entidad demandada y condenada ALIANZA SERVIMON HCL, cancelará la cantidad de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 50.321,98) al licenciado en Contaduría Pública YVAN RODRIGUEZ OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº V-8.608.329, siendo dicho pago correspondiente a los honorarios profesionales, que por experticia complementaria del fallo, fue realizado en este expediente, y dicho pago le será sufragado el día Miércoles 18 de Febrero de 2015.

Todos los pagos antes escritos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copias del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Se deja constancia que el incumplimiento en el pago de una cualquiera de las cuotas establecidas en la presente transacción, se entenderá la obligación que contrae el demandado como de plazos vencidos, pudiendo la parte actora ejecutar la obligación resultante que aquí se contrae, con todos los pronunciamientos de ley

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.


EL JUEZ

ABG: JOSE GREGORIO KELZI



POR LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABOGADA. DINA PRIMERA ROBERTIS