N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000397
PARTE ACTORA: WILLIANS MARIN CORONADO (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: AS EDIFICACIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL GARCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE ENERO DE 2015, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: WILLIANS ADELIS MARIN CORONADO, titular de la cédula de identidad Nº 19.744.358, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada AS EDIFICACIONES, C.A., compareció a la audiencia su apoderado judicial Abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero 30.735, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución dejando copia simple en su lugar. Es todo.

Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204 ° y 155 °

EL JUEZ

ABG. JOSE GREGORIO KELZI


POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS