ASUNTO N°: GP21-L-2014-000330
ACTOR: MARIA YSOLINA HEREIRA VELASQUEZ, LILIAN ROSA GUEVARA CHIRINOS, BELSY JOSEFINA MENDEZ CAMPOS, EILING LISHU SERGA RAMOS y MARYELIS ERENITH ZAMORA QUERO.
APODERADA JUDICIAL: VILMA VADELL y MAIGUALIDA GRATEROL.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ROSA OLIVEROS DE MAZA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ELSA ESPERANZA CARABALLO GIL y ELSA JOSEFINA GONZALEZ CARABALLO
ABOGADO ASISTENTE: BRAIAN RAMON DOUBRONT CARABALLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 DE ENERO DE 2015, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la abogada MAIGUALIDA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.665, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas MARIA YSOLINA HEREIRA VELASQUEZ, LILIAN ROSA GUEVARA CHIRINOS, BELSY JOSEFINA MENDEZ CAMPOS, EILING LISHU SERGA RAMOS y MARYELIS ERENITH ZAMORA QUERO, debidamente identificadas en autos, según instrumento poder que riela al folio once (11) del expediente. Y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA ROSA OLIVEROS DE MAZA, C.A., comparecen sus representantes legales ciudadanas ELSA ESPERANZA CARABALLO GIL y ELSA JOSEFINA GONZALEZ CARABALLO, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.603.340 y 11.095.825, actuando en sus caracteres de Presidente y Directora de la mencionada entidad según Acta Constitutiva, Estatutos Sociales y asamblea extraordinaria que corren agregados a los autos, y quienes se encuentran debidamente asistidas por el Abogado BRAIAN RAMON DOUBRONT CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 141.868. Dándose así inicio a la audiencia.


DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LAS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; Y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LAS DEMANDANTES", ni que “LAS DEMANDANTES” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LAS DEMANDANTES” contra “LA DEMANDADA” la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.271,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “LAS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones vencidas no disfrutadas, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y Cesta Ticket, fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 49.271,00), se cancelaran a LAS DEMANDANTES en dos (02) cuotas iguales y consecutivas, siendo el primer pago el día Miércoles 18 de Febrero de 2015, y el segundo y último pago el día Miércoles 18 de Marzo del mismo año. Dichos pagos se efectuarán en las fechas indicadas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m) mediante diligencia, consignando copias de los cheques respectivos debidamente suscritos por las partes, correspondiéndole a cada una de las demandantes los montos siguientes:

a) Para la ciudadana MARIA YSOLINA HEREIRA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.172.677, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.500,oo).

b) Para la ciudadana LILIAN ROSA GUEVARA CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 16.569.866, la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.305,oo).

c) Para la ciudadana BELSY JOSEFINA MENDEZ CAMPOS, titular de la cedula de identidad N° 10.573.171, la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000,oo).

d) Para la ciudadana EILING LISHU SERGA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 11.100.982, la suma de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,oo), y

e) Para la ciudadana MARYELIS ERENITH ZAMORA QUERO, titular de la cedula de identidad N° 17.516.749, la suma de CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.466,oo).

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LAS DEMANDANTES.



POR LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS