ASUNTO N°: GP21-L-2014-000385
PARTE ACTORA: DILIA EMILIA HERNANDEZ PADILLA
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN RODRIGUEZ, YUSMARI RIVERO y ORLANDO TROMPIZ.
PARTE DEMANDADA: CENTRO CLINICO ODONTOLOGICO JASPE C.A y YURIMA ELENA JASPE FUENTES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 DE ENERO DE 2013, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, los abogados CARMEN RODRIGUEZ, YUSMARI RIVERO y ORLANDO TROMPIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 194.605, 189.489 y 218.672, respectivamente, y actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana DILIA EMILIA HERNANDEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad número V-7.159.059, según consta de instrumento poder que corre agregado al folio 12 del expediente , y por la parte demandada CENTRO CLINICO ODONTOLOGICO JASPE C.A y solidariamente la ciudadana YURIMA ELENA JASPE FUENTES, comparece su Apoderado Judicial Abogado: LUIS MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.705, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Los apoderados judiciales de LA TRABAJADORA acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LAS DEMANDADAS ofrecen pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00).

2ª) Los apoderados judiciales de LA TRABAJADORA, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por los demandados, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) La cantidad antes acordada se cancelarán a la trabajadora DILIA EMILIA HERNANDEZ PADILLA, antes identificada, de la manera y en las proporciones siguientes:

a) Una primera parte por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) la cual le será cancelada el día Lunes 26 de Enero de 2015.

b) Una segunda cuota por La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) le serán sufragados el día Miércoles 18 de Febrero de 2015,

c) Y la cantidad restante de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) le serán abonados para el día martes 10 de Marzo de 2015.


Los pagos en las fechas señaladas se efectuarán por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a la ex Trabajadora por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bonos Vacacionales, Salarios caídos, Utilidades, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivado de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


APODERADOS DE LA DEMANDANTE.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS