N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000361
PARTE ACTORA: FRANK REINALDO CORTEZ PARRA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ).
MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL.
Hoy, 20 DE ENERO DE 2015, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES: FRANK REINALDO CORTEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 10.245.648 y la entidad de trabajo DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A., ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 204° y 155°
EL JUEZ
ABG. JOSE GREGORIO KELZI
LA SECRETARIA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
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