REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 13 de Enero de 2015
204º y 155º


ASUNTO: GP21-L-2014-000380
PARTE DEMANDANTE: JESUS SALVADOR GUDIÑO MONTERO, RICARDO ALBERTO VILORIA, YOHAN ALEXANDER MORON NEIRES y GUAINFER OMAR GUERRERO
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO SEQUERA
PARTE DEMANDADA: PIRAMIDES CONSTRUCCIONES, C.A. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: (NO COMPARECIÒ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Martes trece (13) de Enero de 2.015, estando dentro de la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 19 de Diciembre de 2015, de la comparecencia del Abogado GUSTAVO ADOLFO SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.928, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESUS SALVADOR GUDIÑO MONTERO, RICARDO ALBERTO VILORIA, YOHAN ALEXANDER MORON NEIRES y GUAINFER OMAR GUERRERO, titulares de la cedula de identidad N° V- 18.561.937, V-22.727.632, V-18.107.259 y V-24.913.570. En dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, “PIRAMIDES CONSTRUCCIONES, C.A.” ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 19 de Diciembre de 2014, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo en esta oportunidad, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por los mismos y en tal sentido: este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en ocasión de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos: 1) Que los ciudadanos JESUS SALVADOR GUDIÑO MONTERO, RICARDO ALBERTO VILORIA, YOHAN ALEXANDER MORON NEIRES y GUAINFER OMAR GUERRERO, ingresaron a prestar los servicios como Albañil el primero de los nombrados y los restantes como obreros, para la empresa “PIRAMIDES CONSTRUCCIONES, C.A.”, en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación, en fechas 12 de febrero de 2013, 21 de Abril de 2014, 05 de mayo de 2014 y 26 de mayo de 2014, respectivamente, y que en fecha 17 de Octubre de 2014 los ciudadanos antes mencionados dieron por terminada la relación de trabajo en forma voluntaria. 2) que devengaban como últimos salarios diarios las cantidades que se señalan en la demanda y que mas adelante se reproducen.

En consecuencia, y previo ajuste efectuado por este Tribunal de los conceptos reclamados, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 240.576,60 ), el cual comprende los conceptos y montos que se discriminan posteriormente, siendo prudente destacar que el Juez laboral por mandato legal contenido en el artículo 131 ejusdem, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de los demandantes, por lo cual una vez revisados los conceptos reclamados, procedió al reajuste previo mediante las correspondientes operaciones de cálculos matemáticos, de las cantidades que por tales conceptos se consideran procedentes. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los accionantes. En consecuencia, le corresponden a los demandantes la cantidad antes referida, por los siguientes conceptos:


1) JESUS GUDIÑO MONTERO

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 01 Año, 08 meses y 05 días.
Salario Básico tabulador Bs. 169,23
Salario Normal: Bs. 357,14
Salario integral: Bs. 538,75

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.882,50) de conformidad con la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, le corresponden 126 días a razón de un salario integral de Bs. 538,75.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013-2014 (Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015), le corresponden 80 días a razón del salario básico establecido en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de la construcción, y que para el cargo de albañil de primera esta fijado en Bs. 169,23, que totalizan la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 13.538,40).

TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2014 (Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015), le corresponden 53,36 días a razón del salario básico establecido en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de la construcción, y que para el cargo de albañil de primera esta fijado en Bs. 169,23, que totalizan la cantidad de NUEVE MIL TREINTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 9.030,12).

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015), corresponden 91,66 días a bonificar a razón de Bs. 357,14, suman la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 32.735,45). Así se Declara.

QUINTO: BONO ALIMENTACIÓN, le corresponden 439 días a razón de Bs. 31,75 lo cual suman la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13.938,25). Así se Declara

SEXTO: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.816,59).

TOTAL Bs: 145.941,31



2) RICARDO ALBERTO VILORIA

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 05 meses y 19 días.
Salario Básico tabulador Bs. 126,04
Salario normal: Bs. 214,29
Salario integral: Bs. 323,25

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (B. 17.455,50) de conformidad con la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, le corresponden 54 días a razón de un salario integral de Bs. 323,25.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2014 (Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015), le corresponden 40 días a razón del salario básico establecido en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de la construcción, y que para el cargo de albañil de primera esta fijado en Bs. 126,04, que totalizan la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 5.041,60).

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015), corresponden 50 días a bonificar a razón del salario normal de Bs. 273,81 suman la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 13.690,50). Así se Declara.

CUARTO: BONO ALIMENTACIÓN, le corresponden 130 días a razón de Bs. 31,75 lo cual suman la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.127,50). Así se Declara

QUINTO: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 563,94).

TOTAL Bs: 40.879,04



3) YOHAN ALEXANDER MORON NEIRES

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 05 meses y 12 días.
Salario Básico tabulador Bs. 126,04
Salario normal: Bs. 214,29
Salario integral: Bs. 323,25

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (B. 9.697,50) de conformidad con la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, le corresponden 30 días a razón de un salario integral de Bs. 323,25.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2014 (Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015), le corresponden 33,35 días a razón del salario básico establecido en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de la construcción, y que para el cargo de albañil de primera esta fijado en Bs. 126,04, que totalizan la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.203,43).

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015), corresponden 41,70 días a bonificar a razón del salario normal de Bs. 214,29 suman la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.935,90). Así se Declara.

CUARTO: BONO ALIMENTACIÓN, le corresponden 120 días a razón de Bs. 31,75 lo cual suman la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.810,00). Así se Declara

QUINTO: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 526,22).

TOTAL Bs: 27.173,05


4) GUAINFER OMAR GUERRERO

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 04 meses y 21 días.
Salario Básico tabulador Bs. 126,04
Salario normal: Bs. 214,29
Salario integral: Bs. 323,25

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (B. 9.697,50) de conformidad con la clausula 47 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015, le corresponden 30 días a razón de un salario integral de Bs. 323,25.

SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS 2014 (Clausula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015), le corresponden 33,35 días a razón del salario básico establecido en el tabulador de oficios y salarios básicos de la convención colectiva de la construcción, y que para el cargo de albañil de primera esta fijado en Bs. 126,04, que totalizan la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.203,44).

TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Clausula 45 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2013-2015), corresponden 41,70 días a bonificar a razón del salario normal de Bs. 214,29 suman la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 8.935,90). Así se Declara.

CUARTO: BONO ALIMENTACIÓN, le corresponden 105 días a razón de Bs. 31,75 lo cual suman la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.333,75). Así se Declara

QUINTO: INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES, le corresponde la cantidad de CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 412,61).

TOTAL Bs: 26.583,20


Igualmente este Tribunal condena al pago por concepto de CORRECCION MONETARIA e INTERESES MORATORIOS; y para determinar el monto a pagar por dichos conceptos, se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO las cuales se calcularan a partir de la terminación de la relación laboral, es decir desde la fecha 17/10/2014 hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo y no el mero auto mediante el cual el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia, pues entre ambos momentos puede transcurrir un periodo considerable que redundaría en perjuicio del Trabajador, y únicamente pueden ser excluidos del calculo los periodos en los cuales la causa se encuentra suspendida por acuerdo de ambas partes, pues en dicha suspensión si tiene responsabilidad el trabajador o hechos fortuitos o fuerza mayor.
Para los efectos anteriores, el Tribunal designará un ÚNICO PERITO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del Experto será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el decreto de Ejecución que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-

En cuanto a las costas, este Tribunal no condena en costas a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 204° y 155°, en PUERTO CABELLO, a los trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).-
El JUEZ


Abogado. JOSE GREGORIO KELZI

LA SECRETARIA

Abogada. DINA MILIERY PRIMERA ROBERTIS

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:30. P.M.

LA SECRETARIA