REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 9 de enero de 2015
204º y 155º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-N-2014-000012


DEMANDANTE: DELL` ACQUA, C. A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALMARITT COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.456.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra la Providencia Administrativa No. 0373-2013, de fecha 14/08/2013.

RESUMEN DE LA LITIS

Se inicia el presente asunto por interposición de Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa No. 0373-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, en fecha 20 de febrero de 2014, incoado por la Abogado ALMARITT COLMENAREZ., plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de trabajo DELL` ACQUA, C. A. En la misma fecha fue distribuido, correspondiendo a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo-Sede Puerto Cabello su conocimiento. En fecha 07 de marzo de 2014, este Tribunal in initio litis se abstiene de admitir el Recurso por carecer de la certificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Posteriormente, una vez cumplida la orden, se admite el Recurso de Nulidad en fecha 17 de marzo de 2014, procediendo este Tribunal a admitirlo ordenando las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 77 y 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Seguidamente, en fecha 18 de diciembre de 2014, la parte recurrente consigna diligencia en la cual desiste del presente Recurso de Nulidad contra la Providencia No. 0373, de fecha 14 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Puerto Cabello y Juan José Mora, la cual se encuentra contenida en el expediente 049-2013-01-00507.

DECISIÓN

Visto el desistimiento presentado por la parte recurrente y dado que con ello no se quebranta norma legal alguna, este TRIBUNAL IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOGACIÓN JUDICIAL, con lo cual se da por terminada la causa, y se ordena su remisión al archivo de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo. Sede Puerto Cabello. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los nueve (9) días del mes de enero de Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Jueza Titular Quinta de Juicio.



Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.




La Secretaria,




Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.



En la misma fecha se dicto y publico la presente decisión, siendo las 10:00 a.m.