REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 08 de enero de 2015
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: GP21-L-2012-000140
DEMANDANTE: ANIBAL POLANCO, SAUL LUGO, MITHER LEAL, RUBEN CEDEÑO, LUIS LOAIZA, JOSE GAUNA, LISANDEL BORGES, FRANCISCO AGÜERO, JOSE AGÜERO, OSWALDO BLANCO, CARLOS MORALES, JOSE RIVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 7.161.100, V.- 4.836.134, V.- 7.156.408, V.-7.162.195, V.-8.610.378, V.-10.245.623, V.-10.249.700, V.-8.590.540, V.-8.611.983, V.-5.440.635, V.-12.425.654, V.-5.440.109, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA STELA SANCHEZ y MARIA GRATEROL GUTIERREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.055 y 47.651, respectivamente.
DEMANDADA: VOPAK VENEZUELA, S. A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA VALENTINA CORRALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.804.
MOTIVO: PAGO DE BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES
ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por los ciudadanos: ANIBAL POLANCO, SAUL LUGO, MITHER LEAL, RUBEN CEDEÑO, LUIS LOAIZA, JOSE GAUNA, LISANDEL BORGES, FRANCISCO AGÜERO, JOSE AGÜERO, OSWALDO BLANCO, CARLOS MORALES, JOSE RIVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 7.161.100, V.- 4.836.134, V.- 7.156.408, V.-7.162.195, V.-8.610.378, V.-10.245.623, V.-10.249.700, V.-8.590.540, V.-8.611.983, V.-5.440.635, V.-12.425.654, V.-5.440.109, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 22 de marzo de 2012, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que lo admite en fecha 28 de marzo de 2012, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada comparezca a la una de la tarde del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 18 de mayo de 2012, la que tuvo cuatro prolongaciones y es el día 16 de octubre de 2012, cuando pese a la actividad desplegada por el Juez de mediación, no logra acuerdo alguno y en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena agregar las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente que se trata a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial para que fuere distribuido entre los Jueces de Juicio, recibiéndolo este Tribunal Quinto de Juicio el día 29 de octubre de 2012, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio. Llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, se constituyó el Tribunal, constatándose que no compareció la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual resulta forzoso declarar, el desistimiento de la acción todo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia oral y publica de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO en la presente demanda por PAGO DE BENEFICIOS Y DERECHOS LABORALES, incoada por los ciudadanos ANIBAL POLANCO, SAUL LUGO, MITHER LEAL, RUBEN CEDEÑO, LUIS LOAIZA, JOSE GAUNA, LISANDEL BORGES, FRANCISCO AGÜERO, JOSE AGÜERO, OSWALDO BLANCO, CARLOS MORALES, JOSE RIVAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V.- 7.161.100, V.- 4.836.134, V.- 7.156.408, V.-7.162.195, V.-8.610.378, V.-10.245.623, V.-10.249.700, V.-8.590.540, V.-8.611.983, V.-5.440.635, V.-12.425.654, V.-5.440.109, respectivamente, contra la entidad de trabajo VOPAK VENEZUELA, S. A., todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los ocho (08 ) días del mes de enero de Dos Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.
Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria
Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:39 a.m.
La Secretaria.
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