REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


PUERTO CABELLO, 28 DE ENERO DE 2015
204º y 155°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP21-O-2015-000001

Por recibida la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL LABORAL, incoada por la entidad de trabajo presuntamente agraviada HAFRAN SERVICIOS MULTIPLES, C. A., en virtud de la lesión constitucional producida por la Providencia Administrativa presuntamente agraviante No. 00316-2014, de fecha 27 de octubre de 2014, contenida en el expediente No. 049-2014-03-00186, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, relacionada con el Procedimiento de Reclamo interpuesto por el ciudadano MARLON BENITO GUAITA VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.750.513. El Tribual, revisado como ha sido la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL LABORAL, visto que la parte accionante cumplió con la normativa vigente contenida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la admite en acatamiento de lo dispuesto en la sentencia No. 955, la que reviste carácter vinculante de fecha 23 de septiembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en consecuencia, se ordena notificar a: 1.- Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo y 2.- a la Fiscalia Ochenta y Uno (81) a Nivel Nacional con Competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia, estado Carabobo, a los fines que comparezcan a la audiencia constitucional, la cual habrá de celebrarse al cuarto (4to) día hábil siguiente a que conste en autos la última certificación por la Secretaria de este Juzgado de las notificaciones libradas para tal fin, a las 10:30 a.m. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena expedir copias certificadas del presente expediente para ser anexadas a las notificaciones. Líbrense boleta y oficio, respectivamente.


La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria.



Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ.