REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 23 de enero de 2015
204º y 155º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-L-2011-000252

DEMANDANTE: RODOLFO JOSÉ PARRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.618.887.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YBRAIN VILLEGAS POLANCO y ALEJANDRINA MAMBER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.340 y 62.480, respectivamente.

DEMANDADA: J. S. MAQUINARIAS, C. A., y el llamado como tercero el ciudadano PABLO VELAZCO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FRANCISCO MUGNO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.130

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ANTECEDENTES


Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por el ciudadano: RODOLFO JOSÉ PARRA SUAREZ titular de la cédula de identidad No. V.- 13.618.887, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo- Sede Puerto, el día 14 de julio de 2011, correspondiendo su conocimiento por distribución analógica al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el que lo admite en fecha 15 de julio de 2011, ordenando librar cartel de notificación a los fines que la empresa demandada comparezca a la una de la tarde del décimo día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación por parte de la Secretaria de ese Tribunal. Cumplidos como fueron todas las etapas previas a la celebración de la audiencia preliminar originaria, se procede a celebrar la misma el 14 de febrero de 2012, la que tuvo tres prolongaciones, siendo la ultima en fecha 18 de junio de 2012, en vista que se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, y en aplicación de la Sentencia de fecha 15 de Octubre de 2004, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, caso: RICARDO ALÍ PINTO GIL VS COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., caso en el cual el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por el juez de juicio, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Distribuida que fuera la causa, es recibida por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, procediendo a admitir las pruebas en cada caso y a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio la cual quedó fijada para el día 16 de enero de 2015, a las 10:30 a. m. Llegado el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio constituyéndose el Tribunal, se constata que no comparecieron las partes, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual resulta forzoso declarar, la extinción del proceso todo de conformidad con lo dispuesto en el quinto aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN

Vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral y pública de juicio, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EXTINGUIDO EL PROCESO en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano RODOLFO JOSÉ PARRA SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. 13.618.887, contra la entidad de trabajo J. S. MAQUINARIAS, C. A., y el llamado como tercero ciudadano PABLO VELAZCO todos plenamente identificados en autos. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos Quince (2015). AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.


Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.
La Secretaria


Abogada. YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria.