REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: GP21-R-2014-000077



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: Ciudadano PABLO JOSE CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 8.590.492, con domicilio en el Barrio San José, calle principal, casa N° 5, Parroquia Juan José Flores del Municipio Autónomo Puerto Cabello, estado Carabobo.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados LUIS FELIPE TOVAR RAMONES y DORIS COROMOTO COLINA DE PERCAK. Inscritos: Instituto de Previsión Social del Abogado matrículas: 27.349 y 95.521 respectivamente.

DEMANDADA: ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

APODERADAS JUDICIALES DEL MUNICIPIO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO: Abogadas YUSMARI DANIELA LAMAS y MARYELIS PAOLA PINO. Inscritas: Instituto de Previsión Social del Abogado matriculas: 142.135 y 135.511 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de diferencia prestaciones sociales

ORIGEN: Recurso de apelación contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, de fecha 09 de diciembre de 2014, en la cual declaró con lugar la demanda intentada.


PRIMERO:

Suben las presentes actuaciones por recurso de apelación planteado por la Abogada YUSMARI NAVAS, en su carácter de apoderada judicial de la entidad demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, en fecha 12 de diciembre de 2014, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral de Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de fecha 09 de diciembre de 2014, mediante el cual declara CON LUGAR, la demanda incoada.

Como antecedentes se tienen:

• Demanda incoada en fecha 11 de octubre de 2013 por el ciudadano PABLO JOSÉ CARRASQUEL contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, por cobro de prestaciones sociales.
• Auto de admisión de fecha 17 de octubre de 2013, por parte del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, sede Puerto Cabello.
• Certificación de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante al cual la Secretaria del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo, sede Puerto Cabello, deja constancia de la notificación del Alcalde del Municipio de Puerto Cabello, estado Carabobo, Síndico Procurador Municipal del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, y Alcaldía del Municipio de Puerto Cabello, estado Carabobo (…) y en consecuencia, señalando que a partir de esa fecha y hasta el día seis (06) de enero de dos mil catorce (2014), la causa estará suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
• En fecha 17 de febrero de 2014, se celebra audiencia preliminar, la cual fue objeto de siete prolongaciones por solicitud de las partes, en fechas 11 y 20 de marzo, 07 de abril, 08 y 23 de mayo, 17 de junio y 10 de julio de 2014, fecha esta última en la que se deja constancia por parte del juzgado de mediación respectivo, que no se logró conciliación alguna, por consiguiente de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar en ese mismo acto, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de juicio.
• En fecha 16 de julio de 2014, se procede por parte de la accionada a consignar el escrito de contestación de demanda.
• En fecha 21 de julio de 2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, distribuye el presente asunto al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Laboral Puerto Cabello, quien lo recibe en fecha 25 de julio.
• En fecha 30 de julio de 2014, el Juzgado a quo dicta auto agregando y pronunciándose sobre los escritos de pruebas promovidos por las partes, de seguidas, en fecha 01 de agosto de 2014, fija la audiencia oral y pública de juicio, para el día 29º hábil siguiente.
• En fecha 02 de diciembre de 2014, se celebra la audiencia de juicio, declarando con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano PABLO JOSE CARRASQUEL, contra la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
• En fecha 09 de diciembre de 2014, el Juzgado Cuarto de Juicio, publica el fallo integro de la sentencia; impugnada por la demandada; siendo la causa remitida a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de su distribución por ante el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, quien con tal carácter recibe el presente asunto y pasa a resolver la controversia referida al recurso ordinario planteado.

SEGUNDO:

Este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, estando en la fase de tomar la decisión, vistas las particularidades del presente asunto, emite el pronunciamiento que se indica:

Se han cumplido las formalidades necesarias relacionadas con la materia objeto de la controversia.

DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO

 Se tiene en autos que en fecha 14 de enero de 2014, folio ocho (08) de la pieza contentiva de recurso, se recibe el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión antes señalada.
 En fecha 19 de enero de 2014, previo la oportunidad para la fijación de la audiencia de segunda instancia, comparece la abogada YUSMARI NAVAS, en su carácter de apoderada judicial de la demandada recurrente, facultada expresamente por el ciudadano Alcalde del Municipio Puerto Cabello, e introduce diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, mediante la cual expresa que desiste de la apelación interpuesta.
 Ahora bien, en ese orden de ideas se tiene que la doctrina ha definido el desistimiento como “la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, lo cual encuadra perfectamente en el proceder del solicitante en el presente asunto, por lo que se tiene por consumado el acto, y se procede como en sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.-

TERCERO:

En orden a lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara:


 DESISTIDO, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YUSMARI NAVAS, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO, de conformidad con la diligencia suscrita y en consecuencia se procede como sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada. Y así se decide.
 CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de Puerto Cabello en fecha 09 de diciembre de 2014. Y así se decide.
 ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal de Origen a los efectos legales pertinentes. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello. En Puerto Cabello, veintiséis (26) de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Superior Cuarto del Trabajo,



Abogado CESAR REYES SUCRE


La Secretaria



Abogada ELIDA LISSETTE PLANCHEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia a las 11:56 de la mañana y se agregó a los autos. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria