REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Valencia, 9 de Diciembre de 2.015
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
RECURSO
GP02-N-2013-000150
RECURRENTE CERVECERIA POLAR C.A
APODERADO JUDICIAL MARIO DE SANTOLO , IDA CANE-LON, inscritos en el IPSA bajo el N° 88.244 y 102.448, en su orden
ACTO RECURRIDO Certificación Nº 120610 de fecha 6 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, d el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dra Olga Maria Montilla, con motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional (agravada por el Trabajo )
Relacionada con la extrabajadora MARIA AUXILIADORA ARENAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.774.479 suscrita por el Dr. Luis Rafael Velásquez.
ASUNTO RECURSO DE NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR.
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de NULIDAD CON AMPARO CAUTELAR DE LA CERTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA emitida por INPSASEL, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio CERVECERIA POLAR C.A, Abogado MARIO DE SANTOLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 88.244; contra Certificación Nº 120610 de fecha 6 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, d el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dra Olga Maria Montilla, con motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional (agravada por el Trabajo ) relacionada con la extrabajadora MARIA AUXILIADORA ARENAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.774.479 suscrita por el Dr. Luis Rafael Velásquez.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar del Acto contenido en la Certificación Nº 120610 de fecha 6 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, d el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dra Olga Maria Montilla, con motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional (agravada por el Trabajo ), relacionada con la extrabajadora MARIA AUXILIADORA ARENAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.774.479 suscrita por el Dr. Luis Rafael Velásquez.
SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer el presente Recurso de Nulidad con solicitud de Medida Cautelar, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción 102.448. En fecha 27 de Mayo de 2013, se le da entrada y se tiene para proveer. Y en fecha 28 de mayo de 2013, se admitió la presente demanda.
TERCERO: En fecha ocho (08) de Diciembre de 2.015, conforme se evidencia de Folio 307, la Abogada: IDA CANELON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.448, presenta ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial diligencia mediante la cual señala lo siguiente, cito:
“… a los fines de desistir el presente recurso contencioso de nulidad interpuesto por nuestra representada CERVECERIA POLAR C.A en contra de la Certificación Nº 120610 de fecha 6 de septiembre de 2012, emanada de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dra Olga Maria Montilla, .......”. (Fin de la Cita).
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que dicho pedimento no acciona en detrimento de alguna de las partes, esta Alzada por remisión expresa del Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplica supletoriamente la normativa contenida en el Articulo 263 del Código de
Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente, cito: “… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… El acto por el cual desiste el demandante… es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (Fin de la Cita).
En este sentido, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASI SE DECLARA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (9) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 12:35 p.m.
ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA
CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2013-000150.
YSDF/DT/ysdf
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