REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de Diciembre de 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


EXPEDIENTE GCO1-X-2015-000051
JUEZA TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 03 de diciembre del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GCO1-X-2015-000051, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la JUEZA TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, JUEZ SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para conocer del juicio incoado por el ciudadano JUAN FRANCISCO BARRAS contra PIRELLI DE VENEZUELA C.A; motivado a cito “. Es importante mencionar que en dicho panfleto no se mencionan otro expediente. Y que el apoderado Judicial de la parte Demandante Abg. JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO hablo con la Juez Coordinadora del Circuito Abg. Trinidad Giménez.......... conoce el expediente Nro. GP02-L-2013 -001281 y hablo con la Juez Coordinadora.............. Lo que a mi criterio nubla la transparencia de la administración de justicia, por ser viable, que tal condición ejercida (de funcionario) como Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que ha de conocer la presente causa, genera dudas sobre la honestidad profesional y funcionarial de quien le corresponde decidir..... todo de conformidad a la reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Social, las causales de inhibición y Recusación no son taxativas, es por lo cual hago valer la decisión emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2714 de fecha 30 de Octubre de 2001, en la que dejo sentado que el juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial. ...” fin de la cita

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas
en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

En el caso que nos ocupa, la Jueza TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA presentó su inhibición mediante acta de fecha 20 de noviembre de 2015, que cursa a los folios 1 al 5 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

En dicha acta la Jueza señala. Cito “...............

ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA: hace constar:
Me inhibo de conocer el presente recurso de apelación interpuesto por el abogado ABG. JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO, IPSA Nº 19.221, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante-recurrente, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de octubre de 2015, fue distribuido en la Sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicado en el piso 2 del Palacio de Justicia de la Ciudad de Valencia, un panfleto de carácter anónimo, titulado ESTRADOS, en cuyo contenido es señalada mi persona como parte de una denominada “Trilogía”, confabulada para hacer perder el lapso de apelación en la causa Nº GP02-L-2013-001281, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya apelación correspondió a este Tribunal de alzada, por distribución aleatoria, automatizada y equitativa realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con motivo de la demanda por Enfermedad Ocupacional, correspondiéndole el Nº Recurso de Apelación Nº GP02-R-2015-000288, cuyo párrafo de interés para esta Juzgadora es del siguiente tenor:
“…Dos días después de vencido el lapso de publicación, el expediente ( L-2013-1281) no está en el archivo, la secretaria no sabe dónde está, la Juez dice que lo están foliando y cosiendo y la Coordinadora dice lo mismo que la secretaria y la jueza. Me dicen que la secretaria se llama María Elena (no conozco el apellido); la jueza se llama….ya les sonaba? Eduarda Gil, y la Coordinadora Trinidad Giménez. Tres personas confabuladas para hacer perder el lapso de apelación, y a quienes por razones estrictamente de espacio denominaré La Trilogía. Sabia aquello que la Justicia es ciega, pero creo también, que es tuerta y senil. La trilogía se empeña entonces, en su claro desprecio por la Justicia y la legalidad, en imponer a los abogados que apele el día y la hora que ellas le venga en gana, y sobre todo que le convenga. Decir que la trilogía ignóralo que es el derecho a la defensa es como de Perogrullo. Como dice una de la trilogía, “no importa Dr, todavía le quedan varios días”. Como bien solía repetir el Maestro Prieto: “No entiendo como en cuerpos tan pequeños puede caber tanta ignorancia”. Bueno, en fin, la Trilogía sabe que la sentencia es un adefesio y si queda firme, mas chévere, por eso evitan la apelación. Con la violación a los lapsos procesales, soy de los que opina: Tolerancia cero. El lapso de apelación es sagrado, al no publicar la sentencia en tiempo oportuno y retener el expediente, la fecharía judicial es de mayor tamaño. Cabe una pregunta, si una sentencia debió ser publicada hasta el día 28 de septiembre y solo se muestra (se publica) el 01, el 02 o el 03 de octubre, Cómo hacen con la fecha? Sencillo, lo que siempre hacen: manipulan (alteran) ka fecha. En ocasión relativamente reciente fue denunciado y expulsado un Juez, por cierto Segundo de Juicio y otro undécimo de mediación. Ambos por corrupción. De tal manera que esto no es extraño.-Los jueces y juezas por naturaleza son personas conformistas, les da terror la inseguridad del ejercicio profesional, por eso envejecen, engordan y afean detrás del escritorio, esperando el 15 y el 30, y la orden del que lo colocó en el cargo para tomar la “decisión”…”

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado con el Nº: GP02-R-2015-000288. ASUNTO PRINCIPAL: GP02-L-2013 -001281 MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL; observa quien suscribe, que el expediente GP02-L-2013 -001281, es un EXPEDIENTE que en fecha 06 de Octubre de 2015 se hace mención en un panfleto conocido en este Circuito Laboral como “ESTRADOS”. Es importante mencionar que en dicho panfleto no se mencionan otro expediente. Y que el apoderado Judicial de la parte Demandante Abg. JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO hablo con la Juez Coordinadora del Circuito Abg. Trinidad Giménez. En ese Panfleto, -a decir del Autor- señala específicamente: … el expediente (L-2013-1281) no está en el archivo, la secretaria no sabe dónde está, la Juez dice que lo están foliando y cosiendo y la Coordinadora dice lo mismo que la secretaria y la jueza. ” . Menciona que…”por razones estrictamente de espacio denominaré La Trilogía…” las cuales están confabuladas para hacer perder el lapso de apelación, Señala que la Justicia es ciega pero también tuerta y senil. La trilogía se empeña, en su claro desprecio por la justicia y la legalidad. Específica también que la trilogía sabe que la sentencia es un adefesio. …” …”Lo que siempre hacen: manipulan (alteran) la fecha”. Y otras consideraciones, las cuales se las dejo al creador del Universo, para que haga justicia.-

Toda esta situación, donde se ha hecho afirmaciones ofensivas en contra de mi persona, e involucra mi nombre como Coordinadora del Circuito Laboral del Estado Carabobo, pero también soy Juez Superior, y a sabiendas que estas injurias hechas son configuradas en las RELACIONES INTERPERSONALES, las cuales producen un desanimo, diferencia, o descontento de una persona para con otra, declarada públicamente y de manera notoria.

Aunado al hecho de quererme enlodar al desprecio público por qué no tuvo la valentía de colocar su nombre y apellido como un gran hombre conocedor de las leyes, pero es, una persona que conoce el expediente Nro. GP02-L-2013 -001281 y hablo con la Juez Coordinadora. (Lo cual lo expresa en su escrito).
Todo esto, puede influir en mis sentimiento y animo como persona que soy amante de la justicia y de la paz que pudieran tener efectos negativos sobre el deber de absoluta parcialidad que deben honrar a los jueces de la República. Estas circunstancias de hecho constituyen un impedimento subjetivo para que mi persona como Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo pueda conocer la presente causa.

Lo que a mi criterio nubla la transparencia de la administración de justicia, por ser viable, que tal condición ejercida (de funcionario) como Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que ha de conocer la presente causa, genera dudas sobre la honestidad profesional y funcionarial de quien le corresponde decidir, lo que conlleva a interponer la presente inhibición conforme a los principios éticos y conscientes que me rigen, en garantía de la imparcialidad de la justicia. En aras de resguardar la transparencia en el proceso, y garantizar a ambas partes la seguridad Jurídica.

Hago saber que el mismo día 6 de Octubre de 2015 dicho panfleto “ESTRADOS” fue remitido a la Coordinación Laboral Nacional con una comunicación y en esa misma fecha se realizo Reunión con los jueces de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para hacer del conocimiento la situación y las conductas de ciertos abogados que se escudan en el supuesto anonimato.

Estas circunstancias de hecho constituyen un impedimento subjetivo para que mi persona como Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo pueda conocer la presente causa.

La publicación “ESTRADOS” es una inconformidad pública y notoria por parte del litigante, sus dichos son manifestaciones injuriosas al mencionar que la juez Coordinadora Trinidad Giménez y Juez Superior de este Circuito Laboral esta confabulada, que me empeño en un claro desprecio por la justicia y la legalidad, y que se que la sentencia es un adefesio.

Es por lo que se efectúa la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela. Y Tratándose de una inhibición en una causa Ordinaria Laboral, tramitado por las disposiciones insertadas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado que con fundamento en las causales de inhibición reguladas en el artículo 31 del supra indicado texto adjetivo, no se encuadra el motivo por mi indicado, siendo que de conformidad a la reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Social, las causales de inhibición y Recusación no son taxativas, es por lo cual hago valer la decisión emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2714 de fecha 30 de Octubre de 2001, en la que dejo sentado que el juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial.

Agréguese a la presente actuación del panfleto, que fue público y notorio en el Circuito Laboral de Valencia Estado Carabobo. Anexo marcado con la letra “A”.
Siendo la inhibición un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un árbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
De conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, a que se refiere el mencionado artículo. Vencido el mismo sin que la parte manifieste su allanamiento conforme con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto, y a realizar la anotación respectiva en el Libro Diario llevado por este Juzgado, procédase a la apertura del Cuaderno Separado en el cual habrá de tramitarse la presente inhibición. Valencia, a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año 2015..…...” FIN DE LA CITA


A los fines de producir la decisión con relación a la incidencia de Inhibición este Tribunal advierte, que la Juez Inhibida, en su motiva para tal planteamiento, expresa, que la misma se fundamenta cito “. Es importante mencionar que en dicho panfleto no se mencionan otro expediente. Y que el apoderado Judicial de la parte Demandante Abg. JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO hablo con la Juez Coordinadora del Circuito Abg. Trinidad Giménez.......... conoce el expediente Nro. GP02-L-2013 -001281 y hablo con la Juez Coordinadora.............. Lo que a mi criterio nubla la transparencia de la administración de justicia, por ser viable, que tal condición ejercida (de funcionario) como Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que ha de conocer la presente causa, genera dudas sobre la honestidad profesional y funcionarial de quien le corresponde decidir..... todo de conformidad a la reiterada decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Casación Social, las causales de inhibición y Recusación no son taxativas, es por lo cual hago valer la decisión emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2714 de fecha 30 de Octubre de 2001, en la que dejo sentado que el juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial. ...” fin de la cita


En virtud de la alegación expuesta por la Juez Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, Dra. Trinidad Gimenez, y revisado el panfleto que riela al folio 14 y vto, se observa que no esta suscrito por persona alguna, es decir, es un panfleto anónimo, y no se le puede atribuir la autoría al Abg. José Rafael Pérez Castillo, en consecuencia carece de valor alguno, por no aportar nada a la resolución de la presente inhibición. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte aduce la parte inhibida que el Abg. José Rafael Pérez Castillo hablo con la Jueza Coordinadora del Circuito Abogada Trinidad Gimenez (Jueza inhibida) y que es el único abogado que conoce el expediente Nro. GP02-L-2013 -001281, aunado a que afirma en su acta de inhibición que el mencionado abogado ha hecho afirmaciones ofensivas en su contra, e involucra su nombre como Coordinadora del Circuito Laboral del Estado Carabobo, a su decir, injurias hechas, las cuales producen un desanimo, diferencia, o descontento de una persona para con otra, declarada públicamente y de manera notoria; lo que también puede influir en sus sentimientos y animo como persona lo que pudieran tener efectos negativos sobre el deber de absoluta parcialidad que deben honrar a los jueces de la República, lo que para la juez inhibida constituyen circunstancias de hecho siendo impedimento subjetivo como Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo conocer la presente causa, nublando la transparencia de la administración de justicia, lo que le conllevo a interponer la presente inhibición conforme a los principios éticos y conscientes en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y garantizar a ambas partes la seguridad Jurídica.

Ahora bien, tal como se indico no puede aducirse la autoría del panfleto al abogado José Rafael Pérez Castillo, y menos considerar que como dicho abogado conoce el expediente signado GP02-L-2013-001281 y hablo con la juez inhibida como Coordinadora, sea la persona que haya dirigido las palabras indicadas en el panfleto en los siguientes términos “...Dos días después de vencido el lapso de publicación, el expediente ( L-2013-1281) no está en el archivo, la secretaria no sabe dónde está, la Juez dice que lo están foliando y cosiendo y la Coordinadora dice lo mismo que la secretaria y la jueza. Me dicen que la secretaria se llama María Elena (no conozco el apellido); la jueza se llama….ya les sonaba? Eduarda Gil, y la Coordinadora Trinidad Giménez. Tres personas confabuladas para hacer perder el lapso de apelación, y a quienes por razones estrictamente de espacio denominaré La Trilogía...”, sin embargo de todo lo expuesto por la juez inhibida en su acta de inhibición, al considerar que el abogado José Rafael Pérez Castillo fue quien realizo el panfleto, llegando afirmar que “...no tuvo la valentía de colocar su nombre y apellido...” (Cuestión que no quedo demostrada), se evidencia que la juez inhibida considera que de conocer y decidir la controversia en el expediente GP02-L-2013-001281 le producen un desanimo, diferencia, o descontento; lo que también puede influir en sus sentimientos y animo como persona, pudiendo afectar su parcialidad, siendo impedimento subjetivo como Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conocer la presente causa, nublando la transparencia de la administración de justicia, es por lo que considera esta sentenciadora que si bien es cierto, ello no quedo demostrado, es el propio decir de la Juez inhibida que señalo que el abogado José Rafael Pérez Castillo fue hablar con ella en su condición de Coordinadora del Circuito esta circunstancia le produce un desanimo, diferencia, o descontento; lo que también puede influir en sus sentimientos y animo como persona, pudiendo afectar su parcialidad, siendo impedimento subjetivo como Juez Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo conocer la presente causa, lo que se encuadra en las llamadas causales distintas a las establecidas taxativamente, ello de conformidad a la decisión de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2714 de fecha treinta (30) de Octubre de 2001, en la que se estableció que, el juez puede inhibirse por causales distintas a las previstas en el Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de preservar el derecho de ser juzgado por un juez imparcial, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que la Juez inhibida, ciertamente no puede conocer de la presente causa, tal y como lo establece la decisión emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2714 de fecha 30 de Octubre de 2001, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por la Jueza Superior Primera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Doctora TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de
la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora, TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA, en su condición de Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:

Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-R-2015-000288, correspondió al JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ordena:

• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Lìbrense los oficios respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los






ocho (8) días del mes de diciembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. DAYANA TOVAR JIMENEZ
La Secretaria


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (2:00 P.m.).



Abg. DAYANA TOVAR JIMENEZ
La Secretaria

ysdf/dt/ysdf
Exp: GC01-X–2015-000051