JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de Diciembre de 2015
205° y 156°


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH02-X-2015-000076
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN


Se recibe en fecha 10 de Diciembre del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2015-000076, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 23 de octubre 2015, levanto acta de inhibición, y en fecha 4 de diciembre de 2015, complemento el acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2013-000280, donde las partes lo son: PARTE ACTORA: Manuel Felipe Sequera: contra VIDRIOLUX C.A Y SERVIPRO C.A inhibición formulada de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en contra del abg Francisco Romano

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los terminas siguientes:

“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

En ese mismo orden de idea se ha pronunciado el Tratadista Dr. ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano volumen I, Pág. 409, Cito “……..la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C. P. C). La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta , por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa la recusación….” Fin de la cita.


Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 23 de octubre de 2015, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes

argumentos: cito “ ……

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA DE INHIBICIÓN
VALENCIA 23 DE OCTUBRE DE 2015.


GHO2-X-2015-00076
Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, aun estando en etapa de pronunciarse sobre el desistimiento; por cuanto parece como abogado de la parte accionada el Abogado Romano Francisco habida cuenta de las siguientes consideraciones:

El Abogado de la parte accionada Abg. FRANCISCO ROMANO CAMPIS Y FRANCISCO ROMANO, padre e hijo , inscritos en el Inpreabogado 86.098, mantiene un inquietud o desasosiego con mi persona; en virtud de haber ejercido su derecho conferido en el código de procedimiento civil articulo 82 y asimismo por haber sido Recusada quien suscribe en la causa signada con el Nº GHO2-N-2012-000162 la cual conoció la Juez Superior Primera de esta jurisdicción, causa esta signada con el Nº GH02-X-2015-00032 La cual fue declarada Sin lugar; por tanto esta Juzgadora resuelve proceder a inhibirse en la presente causa de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 23-de octubre del año 2015.-

Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-20011-00001382.
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OLIVARES ESPEJO
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNCIPIOS VALENCIA, PARROQUIAS EL SOCORRO, SANTA ROSA, CANDELARIA, MIGUEL PEÑA Y MUNICIPIOS CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA. .

...........................” FIN DE LA CITA

En fecha 4 de diciembre de 2015, presento acta de subsanación folio 10 en los siguientes términos


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA DE INHIBICIÓN
VALENCIA 04 DE DICIEMBRE DE 2015.
GHO2-X-2015-00076
Revisadas las actas procesales de la presente causa se observa que los datos de la causa principal no coinciden con la presente causa Cuaderno de Inhibicion, es por lo que este Juzgado procede a subsanar la omisión señalada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, del Acta de INHIBICION de fecha 23 de Octubre de 2015, dejando incólume el resto del contenido.-

Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, aun estando en etapa de pronunciarse sobre el desistimiento; por cuanto parece como abogado de la parte accionada el Abogado Romano Francisco habida cuenta de las siguientes consideraciones:

El Abogado de la parte accionada Abg. FRANCISCO ROMANO CAMPIS Y FRANCISCO ROMANO, padre e hijo , inscritos en el Inpreabogado 86.098, mantiene un inquietud o desasosiego con mi persona; en virtud de haber ejercido su derecho conferido en el código de procedimiento civil articulo 82 y asimismo por haber sido Recusada quien suscribe en la causa signada con el Nº GHO2-N-2012-000162 la cual conoció la Juez Superior Primera de esta jurisdicción, causa esta signada con el Nº GH02-X-2015-00032 La cual fue declarada Sin lugar; por tanto esta Juzgadora resuelve proceder a inhibirse en la presente causa de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, 23-de octubre del año 2015.-

Abg. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-0000280.
PARTE ACTORA: MANUEL FELIPE SEQUERA
PARTE DEMANDADA VIDROLUX, C.A. Y SERVIPRO C.A.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL...........................” FIN DE LA CITA



La jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, manifiesta cito “ que entre los Abg. FRANCISCO ROMANO CAMPIS Y FRANCISCO ROMANO, padre e hijo mantiene un inquietud o desasosiego con mi persona; en virtud de haber ejercido su derecho conferido en el código de procedimiento civil articulo 82 y asimismo por haber sido Recusada quien suscribe en la causa signada con el Nº GHO2-N-2012-000162 la cual conoció la Juez Superior Primera de esta jurisdicción, causa esta signada con el Nº GH02-X-2015-00032 La cual fue declarada Sin lugar; por tanto esta Juzgadora resuelve proceder a inhibirse en la presente causa de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.......” fin de la cita

Analizados los hechos narrados por la Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes ya que fue un hecho público y notorio, y a través del sistema iuris 2000,se pudo evidenciar la existencia del expediente numero GH02-X 2015-00032, donde el abg FRANCISCO ROMANO , había recusado a la jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, y fue decidido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de Julio de 2015, declarando sin lugar la recusación planteada por el Abg. Francisco Romano. ASI SE APRECIA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2013-000280, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ


ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:25 a.m.

ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA

YSF/dt/Ysf
Exp. GH02-X-2015-0000076