REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




EXPEDIENTE NÚMERO: GC01-X-2015-000049


PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: TRANSPORTE LOS ALMENDRONES


CAUSA PRINCIPAL: NULIDAD ACTO ADMINISTRATIVO.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHABILITACIÓN PROFESIONAL ACCIDENTAL DE LA ABOGADA ELIZABETH GUZMAN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHABILITACION PROFESIONAL ACCIDENTAL PLANTEADA POR EL JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


FECHA DE LA DECISIÓN: 02 de Diciembre de 2015








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2015-000049
JUEZ QUE FORMULA LA INHABILITACIÓN PROFESIONAL ACCIDENTAL DE LA ABOGADA ELIZABETH GUZMAN: Abogado: OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Consta a los folios 01 al 09, del cuaderno separado, Acta contentiva de LA INHABILITACIÓN PROFESIONAL ACCIDENTAL DE LA ABOGADA ELIZABETH GUZMAN planteada por el abogado OMAR JOSE MARTINEZ SULBARAN, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición correspondió a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, los funcionarios de justicia tienen la facultad de impedir que un abogado comprendido con él en alguna causal de recusación declarada en otro juicio anterior pueda actuar en su Tribunal, lo cual puede hacer de oficio o a solicitud de parte.

En todo caso es deber del funcionario de justicia cumplir con las formalidades exigidas en la Ley Adjetiva, vale decir, deberá levantar un acta donde exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento subjetivo y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez que plantea la incidencia a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el Recurso de Nulidad interpuesto por la entidad de trabajo TRANSPORTE LOS ALMENDRONES contentivo de un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR, contra ACTO Nº CMO: 060-14 EXP Nº CAR-13-IA-13-0282 HM Nº 26.314 CONSISTENTE EN CERTIFICACION EMITIDA POR LA GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "DRA OLGA MARIA MONTILLA", DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES CON MOTIVO DE LA INVESTIGACION solicitada por el ciudadano PABLO RAFAEL SEQUERA CARRASCO, cuyo conocimiento correspondió por distribución aleatoria del sistema JURIS 2000 al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya nomenclatura es Nº GP02-N-2015-000153.

Estando en curso dicha causa, el 02 de noviembre de 2015, la abogada Elizabeth Guzmán, consigno copia de poder que le fuera conferido por la entidad de trabajo TRANSPORTE LOS ALMENDRONES, en fecha 20 de agosto de 2015, el cual fue consignado con posterioridad a la admisión de la pretensión, por tanto, el abogado OMAR MARTINEZ en su carácter de Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consideró prudente plantear la incidencia de INHABILITACIÓN PROFESIONAL ACCIDENTAL DE LA PROFESIONAL DEL DERECHO supra mencionada por la causal prevista en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, recayendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero, quien con tal carácter suscribe la presente incidencia.

En efecto el Juez que manifiesta la incidencia remite a la Instancia Superior, el cuaderno separado contentivo del acta respectiva, indicando como sigue:

“…ACTA DE INHABILITACIÓN PROFESIONAL ACCIDENTAL DE ABOGADA

….Quien suscribe OMAR JOSÉ MARTÍNEZ SULBARÁN, Juez Provisorio del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar:

EN FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2015, la abogada ELIZABETH JOHANNA GUZMÁN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.399, consigno copia simple de instrumento privado reconocido representado por instrumento poder judicial especial, que le fuera conferido por la sociedad mercantil TRANSPORTE LOS ALMENDROS, C.A, al igual que a los profesionales del derecho RADUAN ALI MECHREF ARREVILLA, DANIEL ANTONIO PINEDA AMAYA, y LUIS ALFONSO PÉREZ MUJICA, …

….cuando la abogada ELIZABETH JOHANNA GUZMÁN CARBALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.399, consigna el instrumento poder judicial especial, el que le fuera incluso conferido en fecha posterior al auto de admisión de la demanda de nulidad por este órgano jurisdiccional, ya el proceso se había iniciado,….

…Advierte este juzgador, que en las causas signadas con los número GC01-X-2014-000038 -26/09/2014- y GC01-X-2015-30 -02/10/2015, sentenciada por el Juzgado Superior Tercero y por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, respectivamente, se declararon con lugar la Inhibición por mí planteada en procesos judiciales anteriores

….Consecuencia de lo expuesto, y en consideración al motivo de pretensión –Nulidad de Acto Administrativo-, cuyo procedimiento a seguir es el establecido en el la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, de cuyo contenido del referido texto procesal el artículo 31 remite en forma expresa al Código de Procedimiento Civil, para aplicar las normas e instituciones no reguladas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; se estima pertinente en consecuencia citar el contenido del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente contexto: …

En este orden de ideas, y en consideración a la citada norma adjetiva, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil y en Sala Constitucional, han establecido:
Cito:
(…/…)
Sentencia de fecha 23 de septiembre de 1999, la Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, procediendo como Tribunal Constitucional, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, en el caso J. Cordero y otro en amparo, expediente número 99-146, Sentencia Nº 5-61,…

…..la Sala concluye que el Juez está facultado para impedir, actuar en su Tribunal al abogado comprendido con él en alguna causal de recusación ya declarada en otro juicio anterior ante este juzgado.

…asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 06 de octubre de 2006, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, …
la Sala considera que éstas deben tramitarse, una vez declaradas existentes con anterioridad en otro juicio, por el juez de la causa, quien se pronunciará sobre las mismas de oficio o a solicitud de parte. …

… igualmente la Sala Constitucional, en sentencia de fecha 10 de julio de 2002, con ponencia del Magistrado ANTONIO GARCÍA GARCÍA, en el caso Agro Implementos Mérida, C. A. y otro en apelación, expediente número 02-0477, Sentencia Nº 1600,….
… Advierte esta Sala que, el Código de Procedimiento Civil, expresa su Exposición de Motivos, que la inclusión de la norma contenida en el artículo 83, impide que una causa de recusación entre el Juez y el apoderado de una de las partes, declarada existente con anterioridad en un juicio, se haga valer de nuevo en otro proceso distinto en el cual interviene el mismo apoderado, inhabilitándose así permanentemente al Juez para conocer de todas las causas en que actúa dicho apoderado… Al respecto dispone la referida norma, lo siguiente:
‘Artículo 83.- (…)
En efecto, de acuerdo con la disposición parcialmente transcrita, observa esta Sala que, el Juez cuya inhibición o recusación fue declarada con lugar en un proceso anterior, puede abocarse al conocimiento de una nueva causa a pesar de la presencia del abogado que dio lugar a dicha inhibición o recusación, estando autorizado, incluso, para imponer –en ejercicio de su potestad discrecional- a ese abogado la prohibición de intervenir en el nuevo proceso, a fin de preservar la ecuanimidad y ponderación del juez y la aplicación recta de la justicia en los términos establecidos en la Constitución y las leyes.…

…De la lectura e interpretación de los precedentes jurisprudenciales antes parcialmente transcritos, resulta claro que nuestro más alto Tribunal, de manera pacífica y reiterada interpreta el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que el Juez de la causa tiene la facultad o potestad de no admitir a ejercer la representación o asistencia judicial de las partes, a los abogados que estén comprendidos con él, en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio;…

…Corolario de lo expuesto, es por lo que se acuerda de conformidad con lo establecido en el citado artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, y en la doctrina jurisprudencial, No admitir a ejercer la representación de la parte recurrente en nulidad, por parte de la abogada ELIZABETH JOHANNA GUZMÁN CARBALLO,..

… Tal y como lo ha venido asentando la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es claro que en la inhabilitación profesional accidental del abogado, están envueltos derechos civiles y sociales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo ellos el derecho al trabajo del profesional e igualmente el derecho a la defensa y el debido proceso, al que tienen derecho las partes en el juicio; pero del expediente se verifica y así consta que la parte a quien representa judicialmente la abogada ELIZABETH JOHANNA GUZMÁN CARBALLO, igualmente se encuentra representada por otros profesionales del derecho, no generándose indefensión alguna a su representada, en el presente proceso judicial.-

A los fines de no generar indefensión alguna con relación a la Inhabilitación de la profesional, aquí planteada, este Juzgador, asume la aplicación del procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 días del mes de AGOSTO del año dos mil, con ponencia del Magistrado IVAN RINCÓN URDANETA, Exp.- 00.0676; en la que se estableció:
(…/…)
… debe señalarse que la Juez debió pronunciarse sobre la inhabilitación profesional accidental del abogado, como dice Ricardo Henríquez La Roche en su libro Código de Procedimiento Civil tomo I, página 290, “para que la inhabilitación del abogado exista, es menester el pronunciamiento de un funcionario imparcial, esto es, de aquel llamado a decidir la inhibición o recusación del juez...”.
Y por estar comprendida la inhabilitación profesional accidental como la denomina también Ricardo Henríquez La Roche, dentro del capítulo referido a las causales de inhibición y recusación, debe la misma ser tramitada conforme al procedimiento establecido para esta incidencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece en su artículo 48 que serán decididas por un Tribunal de Alzada, y en concordancia con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declararla con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley; de lo contrario, declararla sin lugar.”
(…/…).-

…. Consecuencia de lo anteriormente expuesto, remítase en forma inmediata el Cuaderno Separado de Inhabilitación profesional Nro. GC01-X-2015-000049, en cumplimiento de lo establecido en la anterior citada decisión de la Sala Constitucional, y de conformidad con el artículo 84 del Código de procedimiento Civil, al no haber lugar al lapso allanamiento dado el contenido de la motivación de la presente acta; a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, a los fines de la distribución del mismo al Juzgado Superior del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial a quien corresponda su conocimiento, todo lo cual deberá realizarse conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

Por cuanto existen más apoderados judiciales constituidos en la presente causa, representado judicialmente a la misma parte a quien representa a la abogada que se inhabilita profesionalmente del ejercicio en la presente causa, lo cual no genera indefensión de ninguna naturaleza a la parte a quien representa, en resguardo del derecho a la defensa y de la tutela judicial efectiva, se mantiene el conocimiento de la causa principal contentiva del Recurso de Nulidad distinguida con el GP02-N-2015-000153, hasta tanto sea decidida la incidencia que genera la causa de Inhabilitación Profesional. (Lo exaltado, subrayado y cursiva del A-quo.). Fin de la Cita.

De lo expuesto, se observa que el Juez que manifiesta la Inhabilitación Profesional accidental, fundamenta su impedimento subjetivo en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, cuyo trámite es el establecido para la incidencia de recusación o inhibición.

En atención a lo expuesto y siguiendo el trámite establecido por la Ley Adjetiva pasa este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que el Juez alega y al respecto se observa:

El Juez Superior Segundo del Trabajo ha venido señalando que su imparcialidad para decidir se encuentra afectada respecto a la abogada Elizabeth Guzmán, por razones de amistad, lo cual ha sido declarado por Tribunales Superiores de este Circuito en anteriores ocasiones, señalando al respecto los números de expedientes ya decididos, alegando que se omite enviar impresiones por el uso racional del papel, y que tales circunstancias constituyen un hecho notorio judicial, mencionando al efecto las causas: GC01-X-2014-000038 y GC01-X-2015-000030.

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

o Decisión emitida por la Juez Yudith Sarmiento, en la causa Nº GC01-X-2014-000038, el 26/09/2014, que declaro CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Omar Martínez, en su carácter de Juez Superior Segundo del Trabajo, en la causa GP02-R-2014-000239, en la que planteo como causal de inhibición relaciones de amistad con la abogada ELIZABETH GUZMAN.
o Decisión emitida por quien suscribe la presente decisión, en la causa Nº GC01-X-2015-000030, en fecha 02/010/2015, donde se declaro CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Omar Martínez, en su carácter de Juez Superior Segundo del Trabajo, en la causa GP02-R-2015-000151, en la que planteo como causal de inhibición, relación de amistad con la abogada ELIZABETH GUZMAN.

Ahora bien, por efectos de la incidencia planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhabilitación planteada, y en tal sentido observa:

De lo expuesto y visto los criterios jurisprudenciales en los cuales se sustenta el Juez Superior Segundo para plantear la INHABILITACION de la abogada Elizabeth Guzmán para actuar en su Tribunal, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido se adminicula con el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe elemento alguno que desvirtúe el dicho del Juez respecto al grado de amistad y confianza que les une con la mencionada abogada, toda vez que éste fue su superior inmediato –jefe- durante la prestación del servicio de ésta en el Circuito Judicial Laboral como abogado Relator, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhabilitar o inadmitir a dicha abogada como representante judicial o abogada asistente para actuar en su Tribunal, declara su procedencia, por haberse hecho en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, y así se decide.

En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada incidencia por lo que se declara que la abogada ELIZABETH GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.399, se encuentra inhabilitada profesionalmente y de manera accidental para actuar en la causa Nº GP02-N-2015-000153, y por cuanto existen otros abogados que representan a la accionante en Nulidad, se deja en conocimiento de dicha causa al Juez Superior Segundo del Trabajo a cargo del abogado OMAR JOSE MARTINEZ, con lo cual se les garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso de la misma en la mencionada causa.

Se ordena la notificación de la presente decisión al abogado OMAR MARTINEZ SULBARAN, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

 CON LUGAR, la INHABILITACION PROFESIONAL ACCIDENTAL planteada por el Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado OMAR JOSE MARTINEZ.

 En consecuencia:
o Se declara la INHABILITACION PROFESIONAL ACCIDENTAL de la abogada ELIZABETH GUZMAN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 118.399, para actuar en la causa Nº GP02-N-2015-000153.

o Se mantiene el conocimiento de la causa Nº GP02-N-2015-000153 al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo al abogado OMAR JOSE MARTINEZ, por existir otros abogados que representan a la accionante en Nulidad, entidad de Trabajo Transporte Los Almendrones, C. A., garantizándoles con ello el derecho a la defensa y al debido proceso.

 Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia al Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, abogado OMAR MARTINEZ SULBARAN, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, al segundo (02) día del mes de diciembre de 2015, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:29 p.m.



LA SECRETARIA



EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2015-000049
Inhabilitación Profesional Accidental.