REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 16 de diciembre de 2015
205º y 156º

EXPEDIENTE: GP02-L- 2013-00965

DEMANDANTES: CARLOS ALBERTO CARABALLO y EDGAR ALEXANDER PEREZ AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.522.288 y V-15.219.011

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAILETH ACOSTA GARCIA, ERIKA GERONICSI JIMENEZ GUEVARA y JAZMIN RODRIGUEZ Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 135.468,146.565 y 141.114 (folios 61-64)

DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA) originalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1978, bajo el No. 60, Tomo 54-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, WILLIAN DIAZ GUZMAN, CARLOS JOSE BLANCO y JUAN CARLOS HERNANDEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.270, 22.435, 48.566 y 133.828 (folios 78-81) ALVIN JARAMILLO QUEVEDO Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.490 (folios 194-198)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por el abogado ALVIN JARAMILLO QUEVEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.490 en su carácter de apoderado judicial SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA) actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 194-198) y la abogada NAILETH ACOSTA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.468 actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARABALLO y EDGAR ALEXANDER PEREZ AGUIAR co-demandante en la presente causa, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 61 al 64) en la cual establecen:

“…Se ha convenido en celebrar… la presente transacción judicial contenido en las siguientes cláusulas, la cual contiene una relación circunstanciada de la causa que lo motivan y de los derechos comprendidos en la misma… convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, La Empresa cancele al Ex - trabajador, CARLOS ALBERTO CARABALLO la suma arriba ofrecida la cual es de, OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00, que será cancelada de la siguiente manera: A.- Un primer pago que asciende a la cantidad de, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), los cuales declara haber recibido previamente a su entera y cabal satisfacción en fecha 07 de septiembre de 2015, según se evidencia de recibo de pago el cual acompaño con la presente transacción signada con la letra “A1”.- B.- de igual forma, dando cumplimiento a la suma arriba ofrecida le serán entregados al momento de firmar la presente transacción mediante un (1) cheque de la entidad bancaria 100% Banco, signado con el número 41-05269316 por la cantidad de, CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), a nombre de CARLOS CARABALLO, dando así cumplimiento de forma definitiva a la cantidad ofrecida al ex trabajador.- CUARTA: Con relación al ex trabajador EDGAR ALEXANDER PEREZ AGUIAR, suficientemente identificado, las partes… convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, La Empresa cancele al Ex - trabajador, EDGAR ALEXANDER PEREZ AGUIAR la suma arriba ofrecida la cual es de, NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00), que será cancelada de la siguiente manera: A.- Un primer pago que asciende a la cantidad de, NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), los cuales le serán entregados al momento de firmar la presente transacción mediante un (1) cheque de la entidad bancaria 100% Banco, signado con el número 54-05269315 por la cantidad de, NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), a nombre de EDGAR ALEXANDER PEREZ AGUIAR, dando así cumplimiento de forma definitiva a la cantidad ofrecida al ex trabajador… Los Ex Trabajadores reiteran su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas… Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos…”

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderada judicial de la parte demandante se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 61al 64; igualmente el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 78 al 81, motivo por el cual se deja establecido, que los abogados actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CARABALLO y EDGAR ALEXANDER PEREZ AGUIAR contra SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA).

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG DAYANA TOVAR


En la misma fecha, siendo la una y cuarenta y seis minutos de la tarde (01:46 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,


ABG. DAYANA TOVAR

GP02-L- 2013-000965
EG/dc.
16/12/15