REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000256
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA GALEA GARCIA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON REGION CARABOBO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
De la audiencia primigenia
Hoy, 10 de Diciembre del año 2015, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Primigenia, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial SAUL CHIRINO, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.333, quien consigna escrito de pruebas de 04 folios útiles y anexos en 17 folios útiles marcadas desde el Nº 1 al 17. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON REGION CARABOBO, (del llamado realizado en TRES oportunidades por el ciudadano Alguacil VICTOR SEIDEL, firmando en la tablilla de control la juez titular de este despacho, quien presenció los llamados realizados, dejando transcurrir el lapso de 16 minutos), no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, Se Presume la Admisión de los Hechos y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por acta separada de esta misma fecha se publicará la sentencia. Se ordena agregar a los autos las pruebas aportadas por la parte actora. Es todo conformes firman.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora señaló en su escrito libelar por cobro de prestaciones sociales, que la trabajadora inició la relación de trabajo, en fecha 14/03/2006, pero que en el escrito probatorio aclara que la fecha correcta lo fue 16/03/2006 y que el día 21/02/2014, fecha en que fue despedida de forma injustificada, se desempeño como Maestra, al igual que consta constancia de trabajo que lo avala, y posteriormente es designada de forma verbal Directora encargada y su ultimo salario devengado mensual 4.692,65. Tiempo de servicio 7 AÑO Y 11 MESES, 5 DIAS. Monto demandado Bs. 173.245,44 -

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada: FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON REGION CARABOBO, a la Audiencia Preliminar Primigenia, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante lo anterior, es prudente destacar que la Jueza Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligada a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones de la actora, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

Este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a los conceptos laborales demandados por la trabajadora, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y demás ordenamiento legal vigente, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar, se detallan a continuación.

PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Con respecto a este concepto la parte actora reclamó 7 AÑO Y 11 MESES, 5 DIAS, reconociendo anticipo de prestaciones sociales otorgados en el mes de Octubre del año 2012 por la cantidad de Bs. 19.862,64 restándole al monto de Bs.74.777,26 arrojando la cantidad definitiva de Bs. 54.914,62. Así se establece.

SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Con respecto a este concepto el tribunal por experticia complementaria del fallo lo acuerda.


TERCERO: INTERESES DE MORA: Con respecto a este concepto el tribunal por experticia complementaria del fallo lo acuerda.

CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Con respecto a este concepto la parte actora reclamo a cantidad de Bs.74.777,26 . Así se establece.

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADA (Periodo 2013-2014). La trabajador demando 41,25 DIAS, arrojo la cantidad Bs.6.452,33 y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Periodo 2013-2014). La trabajador demando 41,25 DIAS, arrojo la cantidad Bs.6.452,33. Así se establece.

SEXTO: BONIFICACION DE FION DE AÑO AÑO 2014: Con respecto a este concepto la parte actora reclamo a cantidad de 7,5 días lo que arrojo Bs.2.493,00. Así se establece.

SEPTIMO: BENEFICIOS CONVENCIONALES DEJADOS DE PERCIBIR: Con respecto a este concepto la parte actora reclamo: Bono calidad de vida Noviembre 2013 la cantidad de Bs.4.692,65. Bono calidad de vida Enero 2014 la cantidad de Bs.4.692,65. Bono de Evaluación Semestral periodo julio-diciembre 2013. la cantidad de Bs.4.692,65. Así se establece.

OCTAVO: REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO: Con respecto a este concepto la parte actora reclamo: la cantidad de Bs.14.077,95.

NOVENO: MONTO TOTAL ACORDADO POR EL TRIBUNAL: BS. 173.245,44.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana: CARMEN CECILIA GALEA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 7.135.174, y por la parte demandada: FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON REGION CARABOBO, y en consecuencia se condena a pagar a esta la cantidad de BS. 173.245,44, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada: FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON REGION CARABOBO, por haber vencimiento total. TERCERO: Se ordena el pago de los INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, desde el 16/07/2006 hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, el día 21/02/2014, de la cantidad de Bs.54.914,62, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “c” del Artículo 108 de la LOT, y literal “F” del Artículo 142 de la LOTTT. CUARTO: Se ordena la Corrección Monetaria de las sumas debidas BS. 173.245,44, en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, FUNDACION NACIONAL EL NIÑO SIMON REGION CARABOBO, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses moratorios de la cantidad de BS. 173.245,44 que hayan sido generados desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, que lo fue el 21 de Febrero del año 2014, hasta la oportunidad del pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el “F” del Artículo 142 de la LOTTT.. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de la indexación de la cantidad condenada a pagar. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Diez (10) día del mes de Diciembre del año 2015 Años 205º y 156º.

LA JUEZ,

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ



La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 11:00a..m.

La Secretaria,

Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ