REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Diciembre del año dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP02-L-2014-0001395
PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE SOLORZANO FLORES
PARTE DEMANDADA: AL MARKET EXPRESS, C.A
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: PERENCION

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa: Se inició la presente causa mediante demanda por: en fecha 16 de septiembre de 2014, siendo las 10:59AM, Se recibió del ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO FLORES, C.I. 11.238.617, asistido por el ABG. ANTONIO JOSE OROZCO, IPSA Nº 76.301, Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra ALL MARKET EXPRESS, C.A., constante de 03 folios sin anexos. el asunto al cual se asignó el número GP02-L-2014-001395. Se deja constancia que se ingresa el día de hoy 18/09/2014, a las 12:57 PM, conforme Acta de fecha 17/09/2014, emanada de la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral.
Este Tribunal le dio entrada 19/09/2014. Se dicto auto dando recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, y sus recaudos, intentada por el Ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO FLORES, contra la entidad de trabajo ALL MARKET EXPRESS, C.A., se ordena su revisión por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.- y se admitió en fecha 24/09/2014 y se ordenó librar cartel de notificación respectiva, en la misma fecha.

En fecha 13/10/2014 Se recibe del ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO FLORES, C.I. 11.238.617, asistido por el ABG. ANTONIO JOSE OROZCO, IPSA Nº 76.301 diligencia constante de un folio sin anexos a los fines de otorgar Poder a los ABG. ANTONIO OROZCO Y ELISA TOVAER IPSA Nº 76.301 Y 95.571

Consta a los autos las resultas negativas de la consignación efectuada en fecha de Notificación: 28/11/2014. Fecha de Notificación: 27/11/2014. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Virgilio Rodriguez: "Por cuanto me traslade el día 27 de Noviembre de 2014, a las 11:57 am., a la dirección establecida en el Cartel de Notificación, en el expediente signado con el N° GPO2-L-20114-001395, la cual es dirigida a la empresa ALL MARKET EXPRESS, C.A., informo que al llegar a la dirección señalada hay un cartel en la puerta que dice, esta cerrado hasta nuevo aviso, no hay nadie ni vigilancia esta abandonado no hay víveres, por este motivo se consigna negativo el Cartel de Notificación.
Analizadas las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la presente causa desde el 28/11/2014, folios 10 al 13, el tribunal en virtud de que no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año, lo que hace aplicable el decaimiento de la acción por falta de impulso procesal. En consecuencia, este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Observando este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que desde el 28/11/2014, tal como quedo evidenciado a los autos en la cual existe una inactividad procesal de la parte accionante, que demuestra una evidente falta de interés procesal.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, parte actora el ciudadano: LUIS JOSE SOLORZANO FLORES, C.I: Nº 11.238.617, demanda por Cobro de Prestaciones Sociales contra la empresa: ALL MARKET EXPRESS, C.A., conforme a lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los DIEZ (10) días del mes de Diciembre del año dos mil Quince (2015). Año 205º Independencia y 156º Federación.
La Juez,

Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ

La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:25 P.M.
La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ