REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Tres (03) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001204
PARTE ACTORA: NORAIDA LISBETH FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS VERA
PARTE DEMANDADA: CREACIONES ANGDANIELS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEIVIS HOLGUIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional que antecede suscrito por los abogados en ejercicio CARLOS LUIS VERA y MARCO ROMAN, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 24.609 y 21.615, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NORAIDA LISBETH FIGUERA, en su carácter de parte actora y por la entidad de trabajo CREACIONES ANGDANIELS C.A., representado por el abogado en ejercicio DEIVIS HOLGUIN, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 207.420, en su carácter de apoderado judicial, mediante el cual dejan constancia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora por la prestación de servicios.
En vista de que las partes llegaron a un acuerdo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

La Juez.,

ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO

La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz.