REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dieciocho (18) de Diciembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: GP02-N-2015-000455
Visto y revisado el libelo de demanda, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada en fecha 10/12/2015 y recibida por este Tribunal en fecha 14/12/2015, contentivo del RECURSO DE NULIDAD CON MEDIDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra del auto de fecha 17/11/2015 emanada de la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, incoada por los ciudadanos ANY ORAMAS, FATIMA TOVAR, LUIS HERRERA, OSCAR VEGA Y KARELIS GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio MILTON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.009, en virtud de que la autoridad administrativa del trabajo no se ha pronunciado sobre el registro de la organización sindical. Este Tribunal antes de pronunciarse, hace las siguientes observaciones:
La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes.
De lo expuesto anteriormente, resulta obvio para este Tribunal que el objeto en la presente causa, como lo es declarar un RECURSO DE NULIDAD, obligatoriamente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y por cuanto la materia a resolver es de orden público en el que se encuentran vinculados derechos de los trabajadores consagrados en nuestra carta magna, debe corresponderle esta fase de juzgamiento a los jueces de juicio competentes en razón de la materia para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declararse incompetente para conocer de la presente demanda y declinar la competencia por ante los Tribunales de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y así se decide.
En vista de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA DE ESTE TRIBUNAL para conocer del presente juicio por nulidad de una providencia administrativa. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA POR ANTE LOS TRIBUNALES DE JUICIO EN MATERIA LABORAL y ordena remitir el presente expediente a cualquiera de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda por distribución.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez.,
ABG. MARÍA EUGENIA NÚÑEZ BRICEÑO
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
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