REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 3 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: GP02-L-2014-001442
PARTE ACTORA: Ciudadano HEYSON PARRA ESPINOZA, CI. 12.606.828.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONSO, Inpreabogado Nº 54.825.
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo TRANSPORTE Y SUMINISTROS VENEZOLANOS 2012 TRANSUVEN, C.A.
APODERADA JUDIACIAL DE LA PARTE ACCIONADA: EDGAR SÁNCHEZ OCHOA, inscrito en el IPSA bajo el N° 101.015.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGADA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes intervinientes antes identificadas, el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas. Se inicia la audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La parte actora se denominará “EL DEMANDANTE” y la parte demandada “LA DEMANDADA.” EL DEMANDANTE manifiesta que inició la relación laboral en fecha 29 de Agosto del año 2010, cuando empezó a prestar sus servicios personales para la empresa, en forma continua, ininterrumpida y subordinada en calidad de CHOFER, en jornadas de lunes a viernes, sábados y domingos libres, y en un horario de trabajo comprendido de 4:00 AM a 4:00 PM; hasta el día 27 de Diciembre del año 2013, en la que fue despedido sin causa justificada por el ciudadano: Gabriel Seijas, en su condición de representante legal estatutaria, y que por lo tanto tenía laborando para la empresa tres (03) Años, Tres (03) Meses y Veintiocho (28) Días. Que se le adeuda al trabajador por día de descanso semanal durante la vigencia de la relación laboral la cantidad de Bs. 49.211,28; que su salario mensual, más el flete, más los de descanso, alcanzó un salario normal promedio mensual de Bs. 6.756,97, y además un Salario Promedio Normal Diario de Bs. 225,23; que la remuneración mensual más la Alícuota de Utilidades y el Bono vacacional, (Bs. 6.698,08 + Alícuota Utilidades Bs. 1.116,35 + Alícuota Bono Vacacional Bs. 334,90) equivale a un Salario mensual integral de Bs. 8.149,33, base para el cálculo de las prestaciones sociales, del cual divido entre 30 (días) da un salario integral diario de Bs. 271,64; que se reclaman Doscientos Once (211) días, comprendidos desde el 29 de Agosto del año 2010 hasta el día 27 de Julio del año 2013, calculados a razón del salario integral devengado por mi representado, para un total de Bs. 52.137,49, que es el monto por prestación de Antigüedad; que el monto demandado por concepto de Intereses Sobre Prestaciones Sociales asciende a la suma de Bs. 13.580,67; que a “EL DEMANDADO” se le debe la cantidad de Bs. 2.027,07, por concepto de vacaciones y bono vacacional del año 2013-2014; que se adeuda la cantidad de Bs. 25.676,22, correspondiente a las vacaciones de los años 2010-2011, 2011-2012 y 2012-2013; que se adeuda la cantidad de Bs. 41.289,60, por concepto de utilidades, correspondiente a los periodos 2010, 2011, 2012 y 2013, calculadas en base a los Sesenta (60) días de utilidades pactados entre patrono y trabajador; que en virtud del Despido Injustificado se invoca la indemnización por terminación de relación laboral por causa ajena al trabajador, solicitando el pago doble del monto arrojado de Prestación Social de Antigüedad. Que en total se demanda la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 256.752,18); siendo resumen de los conceptos y montos demandados, el siguiente: Prestación de Antigüedad Art. 142 LOTTT, Bs.52.137,49; Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Bs 13.580,67; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 2.027,07; Indemnización del Art. 92 LOTTT, 52.137,49; Utilidades Años Anteriores, Bs. 41.289,60; Vacaciones y Bono Vacacional Años Anteriores, Bs. 25.676,22; Día Descanso, Bs. 69.903,64; Total, Bs. 256.752,18.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA”, quien reconoce la relación de trabajo con la parte actora, alega que no es cierto que a “EL DEMANDANTE” se le adeuda lo manifestado en el libelo de demanda; que lo verdadero es que la relación de trabajo comenzó el 30 de enero de 2012; que su último salario mensual era el cual consta en sus recibos de pagos, originales y firmados conformes por el trabajador; que su horario y su jornada de trabajo estuvo siempre ajustada a los parámetros legales de la LOTTT, pagándosele cada uno de sus días de laborados y de descanso, y que tampoco trabajó las horas extras indicadas por EL DEMANDANTE; que durante su relación laboral le fueron pagadas y disfrutó efectivamente sus vacaciones, así como también le fue pagado sus bonos vacacionales; y que igualmente le fueron pagadas las utilidades correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Asimismo, alega LA DEMANDADA que la situación de Despido Injustificado invocado por EL DEMANDANTE no tiene “fundamentación fáctica”, pues lo cierto es que se retiró; que todos los conceptos laborales y sus prestaciones sociales fueron debidamente calculados pagados, como consta en documento original y firmado por el trabajador de “Cálculo de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales”.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL DEMANDANTE”; “LA DEMANDADA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), para ser pagada de en este acto mediante cheque Nº 30-07572353, Cuenta Corriente N° 01150106171001942543, Banco Exterior. NO ENDOSABLE a favor de “EL DEMANDANTE”, consignándose, adicionalmente, copia del instrumento cambiario.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION
“EL DEMANDADO” reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes a: antigüedad y sus respectivos intereses de prestación de antigüedad durante todo el tiempo en que prestó sus servicios; vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, días feriados; días de descanso; horas extras; bono nocturno y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle con ocasión de la relación laboral. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente una vez cumplida la obligación.

DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ