REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Dos (2) de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-001742
PARTE ACTORA: JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BETSY SILVA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICENTRALVALENCIA, C.A.
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: EDITH KARELIS HERRERA CORDERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día de hoy, comparecen voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.020.657; con domicilio en Carretera vieja Tocuyito, La Pedrera, calle La Amistad, Estado Carabobo, asistido por la abogada en ejercicio BETSY SILVA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.353.020, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.437, por una parte y por la otra la ciudadana EDITH KARELIS HERRERA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.066, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.284, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de julio del año 1998, bajo el No. 45 tomo 66-A, con domicilio en la siguiente dirección: Urb. Industrial Municipal Norte, Calle 84, Galpón Nro. 273; Valencia, Estado Carabobo; acreditación mía que riela a los folios del expediente; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: El ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, incoó demanda contra la Entidad de Trabajo SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, ingresó a prestar sus servicios a la empresa SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., el veintidós (22) de octubre de 2007 y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha veintitrés (23) de octubre de 2015 desempeñándose en el cargo de Instalador de Sistema de Seguridad en el departamento de Servicios, devengando un Sueldo Mensual de Bs. 15.609,46 y un salario diario Bs. 520,31, alega que le deben los conceptos de Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionado, Utilidades Vencidas y fraccionadas. TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) expresamente conviene que el demandante ingreso a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., el veintidós (22) de octubre de 2007 y que la relación de trabajo terminó en fecha veintitrés (23) de octubre del 2015 desempeñándose en el cargo de Instalador de Sistema de Seguridad en el departamento de Servicios y que la relación laboral termino por RENUNCIA B) expresamente rechaza que haya devengado un Sueldo Mensual de Bs. 15.609,49 y un salario diario Bs. 520,31, siendo el sueldo mensual real devengado por el trabajador de (Bs. 14.515,00 y un salario diario Bs. 483,38; por lo consiguiente niega que se le adeuda al demandante los montos demandados por conceptos Antigüedad, Intereses de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, y Utilidades Vencidas y fraccionadas. CUARTA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de Trabajo CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 157.349,91). QUINTA: En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 132.542,00), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el veintidós (22) de octubre de 2007, hasta la fecha veintitrés (23) de octubre de 2015, y menos aún las siguientes cantidades, las cuales se rechazan y contradicen en forma expresa, a saber: “En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, el demandante reclama a la Entidad de Trabajo SERVICENTRAL VALENCIA, C.A, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.157.349,91). SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por RENUNCIA. ii) La Entidad de Trabajo SERVICENTRAL VALENCIA, C.A, hará entrega al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 135.563,72) por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos señalados en esta transacción. La cantidad pagada en la presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones y diferencial de salarios de todos los conceptos mencionados, y pago de días de descanso y días feriados no trabajados, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demanda que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral. SEPTIMA: El ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el veintitrés (23) de octubre de 2015, originada por la renuncia del trabajador, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa ahorro de tiempo, ahorro de dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que, la Entidad de Trabajo ha procedido al pago de las prestaciones sociales por la terminación de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, debidamente asistido en este acto, le otorga a la Entidad de Trabajo SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 135.563,72) y el ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de UN (1) cheque Nº 68000961, proveniente del número de cuenta 0106-0465-01-0102453766, perteneciente a la Entidad de Trabajo SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre de JOEL AGUILAR, de fecha 11 de noviembre de 2015, por un monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 135.563,72). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la Entidad de Trabajo SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: En consecuencia, el ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en la ley y sus intereses, aportes de SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional vencidos y Fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, prestación de antigüedad e intereses de antigüedad, comisiones, diferencial de salarios de los conceptos antes mencionados, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, declara que nada más queda a deberle, por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. NOVENA: El ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, acepta y reconoce que SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía el ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE por la relación laboral que mantuvo con SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JOEL ALONSO AGUILAR BAUTE, se compromete expresamente a no intentar contra SERVICENTRAL VALENCIA, C.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza laboral, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda, y debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexa a la presente copias fotostáticas simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.


EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA

ABG. MAYELA DIAZ