REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, dieciocho de diciembre de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2015-001881.
Parte Demandante: CHACON GRIMAN, RONALD JOSE, titular de la Cédula de Identidad No.14.515.619.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogado: ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.254.
Parte Demandada: METALMECANICA R.A.M.D, C.A.
Abogada Asistente de la Parte Demandada: Abogada: LYACELIS DEL CARMEN ACEVEDO DE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 156.372.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 2:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció por una parte, el ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.515.619., domiciliado en la ciudad de Turmero, Municipio Girardot Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho Abogado ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 4.320.029, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.254, el cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 17 de Septiembre de 2001, bajo el No. 44, Tomo 49-A, cuya última reforma de su acta constitutiva quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 13, Tomo 61-A, en fecha 21 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), representada por el ciudadano JHON ALEXANDER RIVEROS JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.930.565, de este domicilio, en su carácter de GERENTE asistido en este acto por la Abogado LYACELIS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.362.766 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.372, parte demandada en el JUICIO. Las partes, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. Las partes deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, debidamente asistido por el abogado ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ incoó demanda contra la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que: “1) El ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, anteriormente identificado, ingresó a prestar servicios subordinados para la empresa METALMECANICA R.A.M.D, C.A., ubicada en Carretera Nacional Los Guayos, Parque Industrial La Floresta, Parcela Galpón Nº E-9,Calle E, Guacara, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, desde el 26 de Agosto de 2011 hasta 09 de Diciembre de 2015.. (…)
Es el caso Ciudadano Juez, que a partir de la fecha de de Egreso arriba descrita, no se me canceló las Prestaciones Sociales.
Por lo anteriormente señalado es que se demanda a la empresa METALMECANICA R.A.M.D. C.A., el pago de conceptos salariales, constituidos por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS POR CONCEPTOS LABORALES, TALES COMO VACACIONES, UTILIDADES, INTERESES, GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, HORAS EXTRAS, DIAS FERIADOS, CAJA DE AHORRO que constituyen BENEFICIOS LABORALES, adquiridos por mi persona a lo largo de su relación laboral y en el periodo comprendido desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso señalado anteriormente de mi representado, arriba indicada.. (…).
Nombre RONALD JOSE CHACON GRIMAN
Cédula de Identidad V-14.515.619
Fecha de Ingreso:26/08/2011
Fecha Egreso: Renuncia 09/12/2015


Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 26 de Agosto de 2011, ingresé a prestar servicios personales subordinados para la empresa METALMECANICA R. A. M. D, C.A., ubicada en Carretera Nacional Los Guayos, Parque Industrial La Floresta, Parcela Galpón Nº E-9,Calle E, Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con el cargo de Ayudante de Tornero, dentro de un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00 A.M. a 12:00 A.M y de 01:00 P.M. a 04:00 P.M., devengando un último salario básico Diario de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 128,00).
Ahora bien, Ciudadano Juez, tal y como se explicó en el CAPIITULO 1 del presente escrito, reclamo a favor del ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN , antes identificado, el reconocimiento y pago por parte del Patrono de aquellos montos que por concepto de Prestaciones Sociales y otras incidencias laborales, se me adeudan y que más adelante se explican; los cuales se generaron en el periodo desde el 26/08/2011al09/12/2015, en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de La Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de ello, reclamo a favor de mi mandante, los montos de diferencias salariales por concepto de utilidades, vacaciones, antigüedad, y demás incidencias; las cuales más adelante señalo de manera detallada. Seguidamente, paso a informar al Ciudadano Juez, los montos que por Salarios Básico, devengo mi mandante desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso y que se indica en el cuadro subsiguiente:
SUELDO BASICO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR:
Seguidamente, Ciudadano Juez, paso a explanar los conceptos laborales reclamados de la manera siguiente:
CÁLCULO DEL SALARIO PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES: Tal como lo establece el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario: es todo lo devengado por el trabajador mensualmente y comprende entre otros, las comisiones, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extra o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
A continuación se realiza el cálculo del Salario Básico Diario Real de mi mandante para el pago de su diferencia de prestaciones sociales.
A saber:
1. ANTIGÜEDAD 266 días por lo acumulado dando un total de CURENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 46.503,99)
2. UTILIDADES 130 días por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 25.433,10)
3. VACACIONES 144 días por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 28.913,78).
Quedando un total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a mi favor de: CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).
Por lo que la empresa METALMECANICA R. A. M. D, C.A., tiene que pagar a mi mandante por antigüedad, la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).
Por todos los conceptos anteriormente descritos, es que la empresa METALMECANICA R.A.M.D, C.A., me debe pagar por concepto de Prestaciones Sociales a mí persona, la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).
Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto, y como han sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales a obtener los pagos de lo que se me adeuda, ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando a la empresa METALMECANICA R.A.M.D, C.A., para que en su carácter de patrono deudores, convengan en pagar o en su defecto sean condenados por este tribunal a pagar las cantidades siguientes:
PRIMERO: A pagar al ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).
SEGUNDO: Demando las costas procesales calculadas por el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: La Indexación o Corrección Monetaria. Solicito que se pague las sumas equivalentes a la pérdida del valor adquisitivo del capital e intereses de los montos demandados en bolívares, desde la fecha de incumplimiento por parte del patrono hasta el momento que se publique la sentencia definitiva de cada uno de mis mandantes, calculado por vía de experticia complementaria al fallo, es decir, demando la llamada Corrección Monetaria. A este respecto, alego la pérdida del valor adquisitivo del bolívar que hasta la fecha ha sido notoria y se ha traducido porcentualmente en una disminución del poder adquisitivo o de compra de mis representados.
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en las fechas de ingreso y egreso de LA DEMANDANTE, así como el cargo señalado; B) Expresamente La Entidad de trabajo acepta adeudarle al DEMANDANTE, los conceptos reclamados; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por LA DEMANDANTE en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por METALMECANICA R.A.M.D, C.A. Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados a LA DEMANDANTE al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma METALMECANICA R.A.M.D, C.A., pagó a LA DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; y G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que mi representada canceló la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral al momento de la terminación.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., y más específicamente la cantidad “CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad:
“1. ANTIGÜEDAD 266 días por lo acumulado dando un total de CURENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 46.503,99)
2. UTILIDADES 130 días por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 25.433,10)
3. VACACIONES 144 días por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 28.913,78).
Por todos los conceptos anteriormente descritos, es que la empresa METALMECANICA R.A.M.D. C.A., debe pagar por concepto de Prestaciones Sociales a mí persona, la cantidad de: CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).”
Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto, y como han sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales a obtener los pagos de lo que se meadeuda, ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando a la empresa METALMECANICA R.A.M.D, C.A., para que en su carácter de patrono deudor, convengan en pagar o en su defecto sean condenados por este tribunal a pagar las cantidades siguientes:
PRIMERO: A pagar a la ciudadanatrabajador RONALD JOSE CHACON GRIMAN, por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).”(…)
SEGUNDO: Demando las costas procesales calculadas por el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Y por ello, se rechaza y niega en forma expresa cada uno de los montos indicados en cada punto de la misma, siendo el fundamento que ya al momento del egreso fueron calculadas a la realidad las mismas.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que reposa en el expediente laboral del ex-trabajador. ii) Que EL DEMANDANTE durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo; iii) Que la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., hizo entrega a EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, por concepto del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que riela en el expediente laboral del ex-trabajador; y iv) Adicional la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D. C.A., hace entrega en este acto al ex trabajador RONALD JOSE CHACON GRIMAN una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que la aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a EL DEMANDANTE, conexa o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo le pagó oportunamente el monto por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; y d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, le otorga a la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe EL DEMANDANTE en este acto mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado con el No. 12911768, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana RONALD JOSE CHACON GRIMAN, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), para un TOTAL A RECIBIR de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Primero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
El ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio(si las hubiere), horas extraordinarias (si fuere el caso), horas extras diurnas y nocturnas (si fuere el caso), incidencia de horas extras en las prestaciones sociales(si fuere el caso),comisiones (si fuere el caso), incidencia de comisiones(si fuere el caso), vehículo como parte del salario (si fuere el caso), incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso(si fuere el caso), incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades (si fuere el caso), días feriados trabajados(si fuere el caso), premio por asistencia perfecta(si fuere el caso), bono nocturno(si fuere el caso), días de descanso legal y/o convencional (si fuere el caso), días feriados (si fuere el caso), bono de producción(si fuere el caso), prima accidental (si fuere el caso), prima de producción(si fuere el caso), prima de transporte(si fuere el caso), cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros(si fuere el caso), diferencia en el salario por los factores de cálculo(si fuere el caso), incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional(si fuere el caso), incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales(si fuere el caso), vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional(si fuere el caso), salario de eficacia atípica(si fuere el caso), bono de ayuda(si fuere el caso), servicio de comedor(si fuere el caso), bolsa de productos(si fuere el caso), servicio de guardería(si fuere el caso), útiles escolares(si fuere el caso), becas(si fuere el caso), uniformes, herramientas(si fuere el caso), gastos reembolsables(si fuere el caso), incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales(si fuere el caso), intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados (si fuere el caso); bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados,; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones . Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de la cantidad antes mencionadas, que METALMECÁNICA R.A.M.D, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra METALMECÁNICA R.A.M.D , C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que METALMECÁNICA R.A.M.D, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto METALMECÁNICA R.A.M.D,C.A. El ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo METALMECÁNICA R.A.M.D, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía AL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo METALMECÁNICA R.A.M.D, C.A., y el ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros judicial, el ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante debidamente asistido por abogado , cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega a “EL DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”. Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a la parte demandada, de los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,

ABG. KYBELE K. CHIRINOS M.,


EL DEMANDANTE;


ABOGADO QUE LO ASISTE


REPRESENTANTE DE LA EMPRESAY ABOGADO QUE LO ASISTE



EL SECRETARIO











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, dieciocho de diciembre de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2015-001881.
Parte Demandante: CHACON GRIMAN, RONALD JOSE, titular de la Cédula de Identidad No.14.515.619.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: Abogado: ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.254.
Parte Demandada: METALMECANICA R.A.M.D, C.A.
Abogada Asistente de la Parte Demandada: Abogada: LYACELIS DEL CARMEN ACEVEDO DE DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 156.372.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 2:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció por una parte, el ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.515.619., domiciliado en la ciudad de Turmero, Municipio Girardot Estado Aragua, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), debidamente asistido en este acto por el Profesional del Derecho Abogado ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 4.320.029, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.254, el cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 17 de Septiembre de 2001, bajo el No. 44, Tomo 49-A, cuya última reforma de su acta constitutiva quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 13, Tomo 61-A, en fecha 21 de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), representada por el ciudadano JHON ALEXANDER RIVEROS JAIMES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.930.565, de este domicilio, en su carácter de GERENTE asistido en este acto por la Abogado LYACELIS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.362.766 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 156.372, parte demandada en el JUICIO. Las partes, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. Las partes deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
El ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, debidamente asistido por el abogado ARMANDO JOSE PAREDES LOPEZ incoó demanda contra la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que: “1) El ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, anteriormente identificado, ingresó a prestar servicios subordinados para la empresa METALMECANICA R.A.M.D, C.A., ubicada en Carretera Nacional Los Guayos, Parque Industrial La Floresta, Parcela Galpón Nº E-9,Calle E, Guacara, de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, desde el 26 de Agosto de 2011 hasta 09 de Diciembre de 2015.. (…)
Es el caso Ciudadano Juez, que a partir de la fecha de de Egreso arriba descrita, no se me canceló las Prestaciones Sociales.
Por lo anteriormente señalado es que se demanda a la empresa METALMECANICA R.A.M.D. C.A., el pago de conceptos salariales, constituidos por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS POR CONCEPTOS LABORALES, TALES COMO VACACIONES, UTILIDADES, INTERESES, GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, HORAS EXTRAS, DIAS FERIADOS, CAJA DE AHORRO que constituyen BENEFICIOS LABORALES, adquiridos por mi persona a lo largo de su relación laboral y en el periodo comprendido desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso señalado anteriormente de mi representado, arriba indicada.. (…).
Nombre RONALD JOSE CHACON GRIMAN
Cédula de Identidad V-14.515.619
Fecha de Ingreso:26/08/2011
Fecha Egreso: Renuncia 09/12/2015


Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 26 de Agosto de 2011, ingresé a prestar servicios personales subordinados para la empresa METALMECANICA R. A. M. D, C.A., ubicada en Carretera Nacional Los Guayos, Parque Industrial La Floresta, Parcela Galpón Nº E-9,Calle E, Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, con el cargo de Ayudante de Tornero, dentro de un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00 A.M. a 12:00 A.M y de 01:00 P.M. a 04:00 P.M., devengando un último salario básico Diario de CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 128,00).
Ahora bien, Ciudadano Juez, tal y como se explicó en el CAPIITULO 1 del presente escrito, reclamo a favor del ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN , antes identificado, el reconocimiento y pago por parte del Patrono de aquellos montos que por concepto de Prestaciones Sociales y otras incidencias laborales, se me adeudan y que más adelante se explican; los cuales se generaron en el periodo desde el 26/08/2011al09/12/2015, en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de La Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de ello, reclamo a favor de mi mandante, los montos de diferencias salariales por concepto de utilidades, vacaciones, antigüedad, y demás incidencias; las cuales más adelante señalo de manera detallada. Seguidamente, paso a informar al Ciudadano Juez, los montos que por Salarios Básico, devengo mi mandante desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso y que se indica en el cuadro subsiguiente:
SUELDO BASICO DEVENGADO POR EL TRABAJADOR:
Seguidamente, Ciudadano Juez, paso a explanar los conceptos laborales reclamados de la manera siguiente:
CÁLCULO DEL SALARIO PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES: Tal como lo establece el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario: es todo lo devengado por el trabajador mensualmente y comprende entre otros, las comisiones, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extra o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
A continuación se realiza el cálculo del Salario Básico Diario Real de mi mandante para el pago de su diferencia de prestaciones sociales.
A saber:
1. ANTIGÜEDAD 266 días por lo acumulado dando un total de CURENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 46.503,99)
2. UTILIDADES 130 días por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 25.433,10)
3. VACACIONES 144 días por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 28.913,78).
Quedando un total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales a mi favor de: CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).
Por lo que la empresa METALMECANICA R. A. M. D, C.A., tiene que pagar a mi mandante por antigüedad, la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).
Por todos los conceptos anteriormente descritos, es que la empresa METALMECANICA R.A.M.D, C.A., me debe pagar por concepto de Prestaciones Sociales a mí persona, la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).
Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto, y como han sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales a obtener los pagos de lo que se me adeuda, ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando a la empresa METALMECANICA R.A.M.D, C.A., para que en su carácter de patrono deudores, convengan en pagar o en su defecto sean condenados por este tribunal a pagar las cantidades siguientes:
PRIMERO: A pagar al ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).
SEGUNDO: Demando las costas procesales calculadas por el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: La Indexación o Corrección Monetaria. Solicito que se pague las sumas equivalentes a la pérdida del valor adquisitivo del capital e intereses de los montos demandados en bolívares, desde la fecha de incumplimiento por parte del patrono hasta el momento que se publique la sentencia definitiva de cada uno de mis mandantes, calculado por vía de experticia complementaria al fallo, es decir, demando la llamada Corrección Monetaria. A este respecto, alego la pérdida del valor adquisitivo del bolívar que hasta la fecha ha sido notoria y se ha traducido porcentualmente en una disminución del poder adquisitivo o de compra de mis representados.
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”.
SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO
En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en las fechas de ingreso y egreso de LA DEMANDANTE, así como el cargo señalado; B) Expresamente La Entidad de trabajo acepta adeudarle al DEMANDANTE, los conceptos reclamados; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por LA DEMANDANTE en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por METALMECANICA R.A.M.D, C.A. Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados a LA DEMANDANTE al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma METALMECANICA R.A.M.D, C.A., pagó a LA DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; y G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que mi representada canceló la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral al momento de la terminación.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., y más específicamente la cantidad “CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad:
“1. ANTIGÜEDAD 266 días por lo acumulado dando un total de CURENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TRES BOLIVARES CON 99/100 CENTIMOS (Bs. 46.503,99)
2. UTILIDADES 130 días por la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 10/100 CENTIMOS (Bs. 25.433,10)
3. VACACIONES 144 días por la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 78/100 CENTIMOS (Bs. 28.913,78).
Por todos los conceptos anteriormente descritos, es que la empresa METALMECANICA R.A.M.D. C.A., debe pagar por concepto de Prestaciones Sociales a mí persona, la cantidad de: CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).”
Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto, y como han sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales a obtener los pagos de lo que se meadeuda, ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando a la empresa METALMECANICA R.A.M.D, C.A., para que en su carácter de patrono deudor, convengan en pagar o en su defecto sean condenados por este tribunal a pagar las cantidades siguientes:
PRIMERO: A pagar a la ciudadanatrabajador RONALD JOSE CHACON GRIMAN, por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 87 CENTIMOS (Bs. 100.850,87).”(…)
SEGUNDO: Demando las costas procesales calculadas por el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva. Y por ello, se rechaza y niega en forma expresa cada uno de los montos indicados en cada punto de la misma, siendo el fundamento que ya al momento del egreso fueron calculadas a la realidad las mismas.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que reposa en el expediente laboral del ex-trabajador. ii) Que EL DEMANDANTE durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo; iii) Que la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., hizo entrega a EL DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, por concepto del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que riela en el expediente laboral del ex-trabajador; y iv) Adicional la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D. C.A., hace entrega en este acto al ex trabajador RONALD JOSE CHACON GRIMAN una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder al DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que la aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a EL DEMANDANTE, conexa o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo le pagó oportunamente el monto por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; y d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales. Por todo esto EL DEMANDANTE declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN, le otorga a la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D, C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe EL DEMANDANTE en este acto mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado con el No. 12911768, librado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana RONALD JOSE CHACON GRIMAN, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), para un TOTAL A RECIBIR de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 90.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Primero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo METALMECANICA R.A.M.D C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
El ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio(si las hubiere), horas extraordinarias (si fuere el caso), horas extras diurnas y nocturnas (si fuere el caso), incidencia de horas extras en las prestaciones sociales(si fuere el caso),comisiones (si fuere el caso), incidencia de comisiones(si fuere el caso), vehículo como parte del salario (si fuere el caso), incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso(si fuere el caso), incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades (si fuere el caso), días feriados trabajados(si fuere el caso), premio por asistencia perfecta(si fuere el caso), bono nocturno(si fuere el caso), días de descanso legal y/o convencional (si fuere el caso), días feriados (si fuere el caso), bono de producción(si fuere el caso), prima accidental (si fuere el caso), prima de producción(si fuere el caso), prima de transporte(si fuere el caso), cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros(si fuere el caso), diferencia en el salario por los factores de cálculo(si fuere el caso), incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional(si fuere el caso), incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales(si fuere el caso), vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional(si fuere el caso), salario de eficacia atípica(si fuere el caso), bono de ayuda(si fuere el caso), servicio de comedor(si fuere el caso), bolsa de productos(si fuere el caso), servicio de guardería(si fuere el caso), útiles escolares(si fuere el caso), becas(si fuere el caso), uniformes, herramientas(si fuere el caso), gastos reembolsables(si fuere el caso), incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales(si fuere el caso), intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados (si fuere el caso); bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados,; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones . Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de la cantidad antes mencionadas, que METALMECÁNICA R.A.M.D, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra METALMECÁNICA R.A.M.D , C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que METALMECÁNICA R.A.M.D, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto METALMECÁNICA R.A.M.D,C.A. El ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo METALMECÁNICA R.A.M.D, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía AL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo METALMECÁNICA R.A.M.D, C.A., y el ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros judicial, el ciudadano RONALD JOSE CHACON GRIMAN se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y la Secretaria del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante debidamente asistido por abogado , cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega a “EL DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”. Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a la parte demandada, de los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,

ABG. KYBELE K. CHIRINOS M.,


EL DEMANDANTE;


ABOGADO QUE LO ASISTE


REPRESENTANTE DE LA EMPRESAY ABOGADO QUE LO ASISTE



EL SECRETARIO