Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2.015)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2015-1822
PARTE ACTORA: MAIGUALIDA SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho e identificada con la cédula de identidad V- 5.416.383.
ABOGADA ASISTENTE de la parte actora: ANGMAR TYFFANY RODRIGUEZ SALAZAR venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro. 193.126.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SUPER AUTOS CARABOBO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OSCAR JOSE MONTERO HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro. 133.801.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 17 de diciembre de 2015, siendo la 1:00 pm comparecen por ante este Tribunal la ciudadana: MAIGUALIDA SANCHEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho e identificada con la cédula de identidad V-5.416.383, de este domicilio y su abogada asistente ANGMAR TYFFANY RODRIGUEZ SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.126 suficientemente identificadas en autos, parte actora en el presente juicio por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio de este domicilio OSCAR JOSE MONTERO HERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., carácter que consta en autos y exponen: A los fines de dar por terminado y finiquitado el presente juicio, en virtud del presente acuerdo transaccional suscrito entre las partes y de solicitar la homologación del mismo, por ante este Tribunal; procedemos a consignar el presente escrito contentivo del Acuerdo Transaccional y que es del tenor siguiente.

PRIMERO
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La ciudadana MAIGUALIDA SANCHEZ LOPEZ aduce que en fecha veintinueve de enero de dos mil 0cho (29/01/2008), comenzó a prestar sus servicios personales, de manera ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación por cuenta de mi representada la entidad de trabajo SUPER AUTOS CARABOBO, C.A. desempeñando el cargo de ASESOR DE VENTAS, en sus instalaciones ubicadas en la Av. Cuatricentenaria, Vía a Guataparo, Urb. Los Nísperos, Edf. Super Autos Carabobo, de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo. Señala la accionante, que los servicios personales consistían en primer lugar y fundamentalmente en Los trámites correspondientes a la venta de los vehículos que le asignaba la entidad de trabajo, tales como; atención al cliente en el salón de ventas; elaboración de presupuestos; tramitación de los créditos bancarios; solicitud de las pólizas de seguro de los vehículos vendidos; elaboración de las ordenes de facturación de los vehículos vendidos y sus accesorios entre otras. Alega la demandante de autos, que durante la vigencia de la relación laboral, percibía una remuneración (salario), que venía dado por un porcentaje de comisión por la venta de los vehículos, autopartes y accesorios; Percibiendo un último salario mensual de: TRECE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.13.028,20). Alega que las labores de ASESOR DE VENTAS desempeñadas por su persona en favor y beneficio de la entidad SUPER AUTOS CRABOBO, C.A., las realizaba de lunes a viernes, por cuanto la jornada estaba comprendida; entre las ocho de la mañana 08:00 AM y la cinco de la tarde 05:00 PM. Alega que de esa forma y laborando como ASESOR DE VENTAS fue transcurriendo el tiempo, durante el cual, continuo de forma personal, ininterrumpida, y subordinada trabajando para mi representada, hasta que en fecha quince de mayo de dos mil doce (15/05/2012), participó a la entidad de trabajo su retiro voluntario, es decir, que laboró por un tiempo total y efectivo de cuatro (4) a¬ños, y dieciséis (16) días. Alega que en virtud, de que en fecha veintinueve de enero de dos mil 0cho (29/01/2008), constituyó una sociedad mercantil denominada GMS INVERSIONES, C.A., por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 70, tomo -6-A, con domicilio en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo; con la que facturaba lo correspondiente a sus comisiones, razón por la que mi representada le informó que nunca hubo entre su persona y la sociedad mercantil, SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., relación laboral alguna y que en todo caso; en su condición de representante legal de la sociedad mercantil GMS INVERSIONES, C.A., dicha relación era estrictamente mercantil, y por lo tanto, no era ella sujeto de derechos laborales.
Por último alega la demandante, de que hasta el momento, y a pesar de las múltiples diligencias por ante la entidad de trabajo en procura del pago de sus derechos laborales sin resultado alguno; es por lo que ocurre por ante el Órgano Judicial competente, en este caso, los Tribunales Laborales; para solicitar, en virtud de los hechos y con fundamento en el derecho que le asiste el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que no percibió durante el tiempo que duró la relación laboral, es decir, desde el 29/01/2008 hasta el 15/05/2012. La demandante en virtud de la prestación de servicios que asevera haber sostenido con la sociedad mercantil SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., demanda el pago de los conceptos derivados de la prestación de servicios, los cuales no fueron pagados durante toda le relación laboral que sostuvo con la sociedad mercantil SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., discriminados de la siguiente manera: PRESTACIONES SOCIALES. Art.142 c LOTTT; o GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Art. 142 a LOTTT; GARANTIA ADICIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES Art. 142 b LOTTT; INTERESES SOBRE PRESTACIONES Art. 143; tercer aparte LOTTT; VACACIONES Art. 190 LOTTT; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; BONO VACACIONAL Art. 192 LOTTT; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS Art. 196 LOTTT; 2011-2012. PARTCIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) Art. 131 LOTTT; 2008; 2009; 2010; 2011. PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES FRACIONADAS) Art. 131; segundo aparte LOTTT. 2008 y 2012. Todo lo cual asciende a la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 487.508,73), más el monto que resulte por concepto de intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, así como las costas y costos del presente proceso.
SEGUNDO
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
LA DEMANDADA, por intermedio de su representante judicial, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA DEMANDANTE, así como los montos y conceptos pretendidos. En tal sentido alega: A).- Que nada le adeuda a LA DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que existió según sus dichos; entre el 29/01/2008 y el 15/05/2012 referente a: PRESTACIONES SOCIALES. Art.142 c LOTTT; o GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Art. 142 a LOTTT; GARANTIA ADICIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES Art. 142 b LOTTT; INTERESES SOBRE PRESTACIONES Art. 143; tercer aparte LOTTT; VACACIONES Art. 190 LOTTT; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; BONO VACACIONAL Art. 192 LOTTT; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS Art. 196 LOTTT; 2011-2012. PARTCIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) Art. 131 LOTTT; 2008; 2009; 2010; 2011. PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES FRACIONADAS) Art. 131; segundo aparte LOTTT. 2008 y 2012. Todo lo cual asciende a la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 487.508,73); así como ningún otro concepto, de los establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento. B).- Así mismo niega que le adeude a LA DEMANDANTE la cantidad de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 487.508,73); C).- LA DEMANDADA ofrece a LA DEMANDANTE con carácter transaccional, y como fórmula para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00).
TERCERO
DEL ACUERDO

El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a LAS PARTES a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: A los efectos de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento. De igual manera en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, la entrega; por parte de LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, como fórmula para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) los cuales recibe LA DEMANDANTE en esta misma oportunidad, con carácter transaccional, mediante Cheque de Gerencia Nro. 00016765, girado contra el Banco de Venezuela, a favor de la ciudadana: MAIGUALIDA SANCHEZ LOPEZ de fecha 10 de diciembre de 2015., LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por los conceptos derivados del contrato y/o relación de trabajo, ni por ningún otro motivo durante el tiempo de servicio señalado en el presente documento. Igualmente reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de los conceptos siguientes: PRESTACIONES SOCIALES. Art.142 c LOTTT; o GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES. Art. 142 a LOTTT; GARANTIA ADICIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES Art. 142 b LOTTT; INTERESES SOBRE PRESTACIONES Art. 143; tercer aparte LOTTT; VACACIONES Art. 190 LOTTT; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; BONO VACACIONAL Art. 192 LOTTT; 2008-2009; 2009-2010; 2010-2011; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS Art. 196 LOTTT; 2011-2012. PARTCIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES) Art. 131 LOTTT; 2009; 2010; 2011.PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES FRACIONADAS) Art. 131; segundo aparte LOTTT; 2008 Y 2012. Salarios, diferencias de salarios, complementos de salarios, bono nocturno, trabajos en días de descanso y/o feriados, bonos, salarios correspondientes a días domingo y/o feriados, horas extras, gastos de transporte, comidas, reintegro de gastos, primas, bonos de producción, primas, aumento(s) de salarios, Indemnizaciones establecidas en el artículo 130, numeral cuarto y aparte tercero de la LOPCYMAT, Es entendido que la anterior relación no implica el reconocimiento de derecho o pago alguno a su favor, ya que expresamente LA DEMANDANTE conviene que con el pago recibido, se da por satisfecha y considera canceladas con carácter transaccional y en forma definitiva cualquier diferencia que tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA. Por su parte LA DEMANDANTE, actuando voluntariamente, libre de toda coacción, con clarividencia en el querer, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, recibiendo en este acto a su satisfacción el cheque antes identificado. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, LA DEMANDANTE, declara y manifiesta libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La cantidad señalada previamente por el monto total de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00); monto que con carácter transaccional y definitivo, pone fin a todos y cada uno de los conceptos demandados que le corresponden o pudieran corresponder a LA DEMANDANTE. De esta manera LA DEMANDANTE nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos descritos en esta transacción, y así lo acepta expresamente. Otorgándoles un absoluto y definitivo finiquito. DE LA HOMOLOGACIÓN. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que LA DEMANDANTE actuó asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que en la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo, y debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA


ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES


POR LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABG. ASISTENTE.

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA