REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º


Nº de expediente: GP02-L-2015-001136
Parte demandante: IVETTE URDANETA, titular de las cedulas de identidad N° 11.281.927
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogadas: REINA TARTAGLIA, MARIA VERONICA JASPE y ELINE MARCHAN inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 74.119, 203.749 y 207.340
Partes Demandadas:




Apoderada judicial de la parte Demandada:
VIME, C.A., INYELE, C.A., INSTRUMENTACION Y ELECTRONICA, C.A., ELECTROCONTROLES ARA, C.A., INVERSIONES PENDRIVE DE VENEZUELA, C.A. y CONTROLES Y ELECTRONICA AG 2015, en la persona del ciudadano ARTURO JOSE GOMEZ MORENO

Abogados: LUISELY ZABALETA, LUIS ALFREDO ZABALETA y MARIANELLA CORONA inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 243.431 y 35.077 y 210.311
Motivo: COBRO NDE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de diciembre de 2015, siendo 10:00 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y diferida para este mismo día a las 3:30 pm comparecieron la ciudadana IVETTE URDANETA, titular de las cedula de identidad N° 11.281.927 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial REINA TARTAGLIA inscrita en el IPSA bajo el Número 74.119, y el demandado ARTURO JOSE GOMEZ MORENO, actuando en su propio nombre y representado por su apoderada judicial MARIANELLA CORONA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 210.311. Se deja constancia que el ciudadano ARTURO GOMEZ es representante de las demandadas VIME, C.A., INSTRUMENTACION Y ELECTRONICA, C.A., ELECTROCONTROLES ARA, C.A.,. y CONTROLES Y ELECTRONICA AG 2015 según las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar y se agregan en este acto al expediente para que se acredite su representación legalmente y en este acto la ciudadana IVETTE URDANETA deja constancia que INYELE, C.A. e INVERSIONES PENDRIVE DE VENEZUELA, C.A, quies es la represente de las mismas. . Debidamente establecida la cualidad de cada una de las partes se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y las demandadas VIME, C.A., INSTRUMENTACION Y ELECTRONICA, C.A., ELECTROCONTROLES ARA, C.A.,. y CONTROLES Y ELECTRONICA AG 2015 y ARTURO GOMEZ actuando en nombre propio ofrecen este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo con cada una de los demandados (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, diferencia de vacaciones y Bono vacacional vencidos y fraccionados, Diferencia de utilidades vencidas y fraccionadas) que existió con la ex trabajadora por Bs. 310.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 10-870067851, del Banco Fondo Común, a nombre de la demandante y de la presente fecha; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por los demandados VIME, C.A., INSTRUMENTACION Y ELECTRONICA, C.A., ELECTROCONTROLES ARA, C.A.,. y CONTROLES Y ELECTRONICA AG 2015 y ARTURO GOMEZ , por TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 310.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales y pago de beneficios laborales y que no tiene mas nada que reclamar por concepto de Prestaciones Sociales y beneficios sociales y manifiesta en este mismo acto que el ciudadano ARTURO GOMEZ es quien siempre represento Ad Honorem a las demandadas INYELE, C.A. e INVERSIONES PENDRIVE DE VENEZUELA, C.A, y son parte del presente procedimiento, en consecuencia señala el ciudadano ARTURO GOMEZ que nada se le adeudan por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas en materia laboral, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES


LA DEMANDANTE,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE


LAS DEMANDADAS,



LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE Y DEMANDADA


EL SECRETARIO