REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-001407
Parte demandante: ERICK GABRIEL SENIOR, titular de la cedula de identidad N° 20.081.047
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogada: MAYRA DE FONSECA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.768
Parte Demandada :

Abogado que asiste a la parte Demandada:

MUNDOMACOTAS2011, C.A

Abogado: MARIA DEL QUINTANA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.061

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciséis (16) de Diciembre de 2015, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante MAYRA DE FONSECA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 48.768 y la demandada MUNDOMACOTAS2011, C.A representada en este acto por la ciudadana MERYE ARVELO, titular de la cedula de identidad N° 15.857.448 en su carácter de Accionista de la demandada y asistida por la abogado MARIA QUINTANA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 141.061; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Diferencia de vacaciones y diferencia de Bono vacacional 2011-2012,2012-2013, 2013-2014, fraccionados, Diferencia de utilidades 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014) que existió con el ex trabajador por Bs. 40.155,56 pagaderos en este acto mediante cheque N° 00009249, del Banco Provincial, de la presente fecha y a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CUARENTA MILCIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.155,56) y de las pruebas se desprende que tiene anticipos de prestaciones sociales y pagos de sus beneficios; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE K. CHIRINOS M


LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


LA DEMANDADA


ABOGADO QUE LA ASISTE

EL SECRETARIO