REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 15 de diciembre de 2.015
205° y 156°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
No. de Expediente: GP02-L-2015-001845
Parte Actora: Elizabeth Joely Natera Garcías, C.I.: V- 18.435.221.
Abogado asistente de la Parte Actora: Lianibel Sandoval, INPREABOGADO No. 105.622.
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Begdalia Bastidas Veloz, INPREABOGADO No. 168.629.
Concepto: Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil quince (2.015), siendo las 11:00 a.m., comparecen la ciudadana Elizabeth Joely Natera Garcías, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.435.221 debidamente asistida por la abogado en ejercicio Lianibel Sandoval, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-12.104.966, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 105.622; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., representada en este acto por su apoderada judicial Begdalia Bastidas Veloz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.629, cuyo carácter se evidencia de poder judicial que riela a los autos del expediente, y una vez vencido el lapso solicitado al Tribunal, y el objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA o a sus apoderados pudieran corresponder contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DE LA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.
La ACTORA, declara y alega lo siguiente:
A) Que trabajó para HEINZ desde el trece (13) de noviembre del dos mil siete (2.007), hasta el dos (02) de diciembre de dos mil quince (2.015), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Setecientos Sesenta y Ocho Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 768,62).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Asistente Administrativo”.
Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:
1. La cantidad de Doscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 293.926,26), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
2. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
3. La cantidad de Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 85.954,77), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
La cantidad de Setenta Mil Ochocientos Cuarenta y Un Bolívares con Quince Céntimos (Bs. 70.841,15), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados del año 2.015-2.016, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.
4. La cantidad de Doscientos Noventa y Tres Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 293.926,26), por concepto de indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT y la cláusula No. 71 de Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
5. La cantidad de Diez Mil Setecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.700,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de HEINZ.
6. La cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 16.591,52), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.
7. La cantidad de Treinta y Cinco Mil Quinientos Noventa y Un Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 35.591,52), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2.007 al 2.015, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.
8. La cantidad de Dieciséis Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 16.489,82), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con la cláusula No. 10 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
9. La cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
10. La cantidad de Dos Mil Trescientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 2.350,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.
11. La cantidad de Once Mil Seiscientos Veintiséis Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 11.626,77), por concepto de antigüedad y cesantía.
12. La cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.
13. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
14. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.
15. La cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.400,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la cláusula No. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
16. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de HEINZ y de la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ.
17. La cantidad de Doce Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT.
18. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.
19. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de HEINZ.
20. La cantidad de Doce Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 12.900,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
21. La cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 3.300,14), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.
22. La cantidad de Dos Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.300,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.
23. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.0000), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a HEINZ y su terminación.
24. La cantidad de Tres Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 3.182,45), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de HEINZ.
D) Igualmente, la ACTORA ha reclamado a HEINZ las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demandó el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.
Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ y en las políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 975.080,66).


SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE LA ACTORA.
HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:
A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con HEINZ, es incorrecto y desproporcionadamente alto.
B) A la ACTORA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, puesto que solicitó préstamos y anticipos; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni las utilidades vencidas por cuanto algunos de esos conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.
C) Así mismo, la ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a HEINZ y/o las COMPAÑÍAS en los numerales identificados en la Cláusula PRIMERA desde el uno (01) al veinticuatro (24), mencionados también en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y; b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que la ACTORA le ha formulado a HEINZ por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de HEINZ; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los que deba incidir durante la existencia de la relación de trabajo; opción para la compra de bicicletas; licencia de paternidad, fuero paternal, así como su impacto en salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir durante los períodos indicado en este documento; Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los eventuales; ambas, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la ACTORA contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 970.080,66), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Beneficios (Utilidades fraccionadas) Bs. 57.182,40
2. Vacaciones vencidas año 2.015 Bs. 19.215,43
3. Bono vacacional vencido año 2.015 Bs. 46.117,04
4. Vacaciones fraccionadas año 2.016 Bs. 1.665,59
5. Bono Vacacional fraccionado año 2.016 Bs. 3.843,09
6. Garantía de prestaciones sociales en fideicomiso Bs. 206.274,94
7. Garantía de prestaciones sociales trimestre octubre-diciembre 2.015 Bs. 18.009,13
8. Diferencia de Prestaciones Sociales literal “D” Art. 142 LOTTT Bs. 47.950,04
9. Días Adicionales de Prestaciones Sociales Bs. 15.911,98
10. Diferencia Intereses Prestaciones Fideicomiso Bs. 3.984,52
11. Reintegro Fideicomiso Bs. 1.750,00
12. Sábados Vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 3.843,09
13. Domingo y vacaciones vencidas pagado en liquidación Bs. 3.843,09
14. Feriados vacaciones vencidas pagados en liquidación Bs. 3.074,47
15. Bono Post-Vacacional vencido año 2.015 Bs. 3.843,09
16. Bono Post Vacacional Fraccionado año 2.016 Bs. 320,26
17. Bonificación única y especial acordada entre las partes luego de terminada la relación de trabajo para transigir los reclamos de la ACTORA señalados en las cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de la ACTORA.



Bs.


847.095,72

TOTAL ASIGNACIONES: Bs. 1.283.923,88



DEDUCCIONES MONTO
1. Retención ISLR Bs. 12,16
2. Retención Ley de Vivienda y Hábitat Bs. 558,00
3. Retención INCES Bs. 149,83
4. Garantía de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 63.831,42
5. Anticipo de Vacaciones Bs. 20.000,00
6. Anticipo de Utilidades Bs. 87.147,94
7. Anticipo de Prestaciones Sociales en Fideicomiso Bs. 142.143,86
TOTAL DEDUCCIONES: Bs. 313.843,21
TOTAL NETO A PAGAR Bs. 970.080,66

La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (01) cheque distinguido con el No. 56140144 por la cantidad NOVECIENTOS SETENTA MIL OCHENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 970.080,66), emitido en fecha diez (10) de diciembre de dos mil quince (2.015), girado a nombre de NATERA GARCÍAS, ELIZABETH JOELY, contra el Banco Mercantil, Banco Universal. La cantidad antes mencionada es entregada a la ACTORA por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. La ACTORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de HEINZ ni las COMPAÑÍAS, a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. La ACTORA, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Elizabeth Joely Natera Garcías, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 18.435.221, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos y, por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace HEINZ, en razón de que la ACTORA se considera la acreedora del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Elizabeth Joely Natera Garcías, antes identificada, dejo expresa constancia de que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.
Además, la ACTORA participa a este Tribunal que libremente escogió a la abogado que la está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg. Kybele Chirinos Montes


P. ALIMENTOS HEINZ, C.A. Demandante


Apoderada
Begdalia Bastidas Veloz Elizabeth Joely Natera Garcias
INPREABOGADO No. 168.629 C.I.: V- 18.435.221



Abogada asistente de la ACTORA
Lianibel Sandoval
INPREABOGADO No. 105.622

EL SECRETARÍO
Abg. David Rojas