REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, quince de diciembre de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2015-000863.
Parte Demandante: LADY LORENA PENNA FARIÑA, titular de la Cédula de Identidad No.18.240.510.
Apoderado Judicial de la Parte Demandante: Abogado: PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.883.
Parte Demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: ANALI THEN MEJÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.860.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, se deja constancia que compareció por una parte, la ciudadana LADY LORENA PENNA FARIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.240.510, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "LA DEMANDANTE"), debidamente representada en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio y con expresas facultades para darse por notificado, transigir y recibir cantidades de dinero, por el Profesional del Derecho Abogado PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.318.186, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.883, el cual instruyó a sus representadas de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, representada en este acto por la abogada en ejercicio ANALI THEN MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 29.565.866 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. Las partes, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa, debido a que existen puntos de vista muy contradictorios entre las partes en lo que respecta a los derechos que la parte actora sostiene que le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, siendo que cada parte a los fines de la evaluación de los puntos demandados y las defensas de la Entidad de Trabajo cada parte analizó las pruebas presentadas por la otra y así lograr la presente transacción. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, los cuales en muchos aspectos son diametralmente opuestos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios consignados en la instalación de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa en fecha 02 de diciembre de 2015, solo a los fines de que cada parte las examine y haga vista y devolución al Tribunal. Una vez efectuado los alegatos y defensas, expuestas por cada parte, los puntos de hecho y derecho debatidos suficientemente en presencia y con la mediación del Juez que lleva esta causa en su prima facie, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la venia del Juez de la causa celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento, a pesar de haber sido altamente disputados los derechos que aquí se ventilan de cada parte. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, los cuales se consignaron ante la Juez de la causa al inicio de la Audiencia Preliminar, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia, y evaluando de una manera prudente el posible alcance de las que serían objeto de evacuación en la respectiva audiencia de juicio si se hubiese llegado a ese acto procesal, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la EX TRABAJADORA pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

La ciudadana LADY LORENA PENNA FARIÑA, debidamente representada por el abogado PEDRO MIGUEL RIVERA ROSALES incoó demanda contra la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, y es por lo que procedieron a demandar el pago de diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.
En el libelo de demanda se indica que: “(…) 2) La ciudadana LADY LORENA PENNA FARIÑA, anteriormente identificada, ingresó a prestar servicios subordinados para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la AGENCIA TORRE UNIDA PB, ubicada en la Avenida Bolívar con San José de Tarbes del centro de Valencia, Estado Carabobo, desde el 17 de noviembre de 2011hasta 15 de julio de 2014. (…)
Es el caso Ciudadano Juez, que a partir de la fecha de Ingreso hasta la fecha de Egreso arriba descritas de cada uno de mi mandante, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y el Sindicato, estableció en la Convención Colectiva de Trabajo 2007-2011, en la Cláusula 15: El Salario de Eficacia Atípica, la aplicación del Parágrafo Primero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 en concordancia con el Articulo 51 del Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo, que el Veinte por Ciento (20%) del INGRESO MENSUAL de los trabajadores sea considerado de Eficacia Atípica, excluyéndose de la base de cálculo de todos los beneficios de carácter laboral, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo.
Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., estableció la aplicación del Salario de Eficacia Atípica desde la fecha de ingreso hasta el 06 de mayo de 2012, contraviniendo los requisitos legales previstos para su constitución y que el legislador laboral previó en todos los literales contenidos en el Artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2002 y Artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2006 vigente.
Ciudadano Juez, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., pagaba a mi mandante a través de recibos de pagos mensuales, emitidos por la empresa demandada, un monto que ha denominado “por concepto de Eficacia Atípica”; y el cual se depositaba en la cuenta de ahorro nómina mi representada y que al ser calculado sobre LA BASE DEL SALARIO MENSUAL devengado por mi mandante, el resultado (monto) mal llamado “Salario de Eficacia Atípica” corresponde a una PROPORCIÓN SUPERIOR AL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SALARIO DE EFICACIA ATIPICA, es decir, la empresa utilizó una base (Salario Base Mensual) para su cálculo totalmente erróneo, determinándose en consecuencia, que la empresa siempre ha incurrido en el ERROR DE CONSIDERAR PROCEDENTE LA EXCLUSIÓN DE UN VEINTICINCO POR CIENTO (25%) DE LA TOTALIDAD DEL SALARIO MENSUAL DEVENGADO POR CADA UNO DE MIS REPRESENTADOS Y NO SOLAMENTE DE LA PORCION DE LOS AUMENTOS SALARIALES CONCEDIDOS POR LA EMPRESA, PARA EL CALCULO Y POSTERIOR PAGO DE LAS PRESTACIONES DE MI MANDANTE.
En Segundo lugar utiliza un PORCENTAJE MAYOR AL 20%, establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, para el cálculo del Salario de Eficacia Atípica.
En tal sentido, Ciudadano Juez, NUNCA EXISTIO EL BENEFICIO DEL SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA, Y LO QUE LA EMPRESA BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., PAGO MENSUALMENTE A MI REPRESENTADA, FUE SIMPLEMENTE UN BONO DE CARÁCTER SALARIAL; que es SALARIO POR LO TANTO, LAS CANTIDADES PAGADAS POR EL PATRONO “por el concepto de Salario de Eficacia Atípica” DEBEN SER CONSIDERADAS PARA LA BASE DE CALCULO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DE MI MANDANTE, los cuales no le han sido pagados ni reconocidos por la empresa.
Por lo anteriormente señalado es que se demanda a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., el pago de conceptos salariales, constituidos por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS POR CONCEPTOS LABORALES, TALES COMO VACACIONES, UTILIDADES, INTERESES, GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES, HORAS EXTRAS, DIAS FERIADOS, CAJA DE AHORRO que constituyen BENEFICIOS LABORALES, adquiridos por mi mandante a lo largo de su relación laboral y en el periodo comprendido desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso señalado anteriormente de mi representado, arriba indicada.. (…).


Nombre LADY LORENA PENNA FARIÑAS
Cédula de Identidad V-18.240.510
Fecha de Ingreso 17 de Noviembre de 2011
Fecha Egreso: Renuncia 15 de Julio de 2014

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 17 de Noviembre de 2011, mi representada ingreso y presta servicios personales subordinados para la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en la AGENCIA TORRE UNIDA, ubicada en la Avenida Bolívar con San José de Tarbes de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, con el cargo de CAJERA, dentro de un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 12:00 A.M A 07:00 P.M,, devengando un último salario básico Diario de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 74/100 (Bs. 173,74).

Ahora bien, Ciudadano Juez, tal y como se explico en el CAPITULO 1 del presente escrito, reclamo a favor de la ciudadana LADY LORENA PENNA FARIÑAS, antes identificada, el reconocimiento y pago por parte del Patrono de aquellos montos que por diferencia de Prestaciones Sociales y otras incidencias laborales, se le adeudan a mi mandante y que más adelante se explican; los cuales se generaron en el periodo desde el 17-11-2011 AL 15-07-2014, como consecuencia del “error” en que ha incurrido en la practica, la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., al CONSIDERAR PROCEDENTE LA EXCLUSIÓN DE MAS DEL 20 % EL SALARIO DE EFICACIA ATIPICA, DE LA TOTALIDAD DEL SALARIO MENSUAL DEVENGADO POR MI REPRESENTADA Y NO SOLAMENTE DE LA PORCION DE LOS AUMENTOS SALARIALES CONCEDIDOS; motivado a que los montos calculados y pagados por SALARIO DE EFICACIA ATIPICA, fueron con base a UN PORCENTAJE MAYOR Y/O SUPERIOR AL 20% DEL ESTABLECIDO en el Parágrafo Primero del Artículo 133 de La Ley Orgánica del Trabajo y como consecuencia de ello, reclamo a favor de mi mandante, los montos de diferencias salariales por concepto de utilidades, vacaciones, intereses, antigüedad, y demás incidencias; las cuales más adelante señalo de manera detallada.
Seguidamente, paso a informar al Ciudadano Juez, los montos que por Salarios Básico y Salario de Eficacia Atípica, devengo mi mandante desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso y que se indica en el cuadro subsiguiente:
SUELDO SUELDO BASICO SALARIO SALARIO DE EFICACIA ATÍPICA % DEL SALARIO DE
MES/AÑO MINMO LEGAL DEVENGADO POR EL TRABAJADOR BASE DEVENGADO POR EL TRABAJADOR EFICACIA ATÍPICA
NOV-11 1.548,21 8.133,53 271,12 2.440,06 30,00%
DIC-11 1.548,21 3.115,38 103,85 934,61 30,00%
ENE-12 1.548,21 1.975,35 65,84 592,60 30,00%
FEB-12 1.548,21 1.975,35 65,84 592,60 30,00%
MAR-12 1.548,21 1.975,35 65,84 592,60 30,00%
ABR-12 1.548,21 1.975,35 65,84 592,60 30,00%
MAY-12 1.780,45 2.837,58 94,59 0,00 0,00%
JUN-12 1.780,45 2.837,58 94,59 0,00 0,00%
JUL-12 1.780,45 2.837,58 94,59 0,00 0,00%
AGO-12 1.780,45 2.837,58 94,59 0,00 0,00%
SEP-12 2.047,52 2.837,58 94,59 0,00 0,00%
OCT-12 2.047,52 2.837,58 94,59 0,00 0,00%
NOV-12 2.047,52 2.837,58 94,59 0,00 0,00%
DIC-12 2.047,52 2.837,58 94,59 0,00 0,00%
ENE-13 2.047,52 2.360,30 78,68 0,00 0,00%
FEB-13 2.047,52 7.155,39 238,51 0,00 0,00%
MAR-13 2.047,52 3.440,28 114,68 0,00 0,00%
ABR-13 2.047,52 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
MAY-13 2.457,02 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
JUN-13 2.457,02 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
JUL-13 2.457,02 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
AGO-13 2.457,02 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
SEP-13 2.702,73 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
OCT-13 2.702,73 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
NOV-13 2.973,00 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
DIC-13 2.973,00 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
ENE-14 3.270,30 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
FEB-14 3.270,30 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
MAR-14 3.270,30 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
ABR-14 3.270,30 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
MAY-14 4.251,40 5.212,27 173,74 0,00 0,00%
JUN-14 4.251,40 5.212,27 173,74 0,00 0,00%

Seguidamente, Ciudadano Juez, paso a explanar los conceptos laborales reclamados de la manera siguiente:
CÁLCULO DEL SALARIO PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES: Tal como lo establece el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, el salario: es todo lo devengado por el trabajador mensualmente y comprende entre otros, las comisiones, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extra o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
A continuación se realiza el cálculo del Salario Básico Diario Real de mi mandante para el pago de su diferencia de prestaciones sociales. A saber:
sueldo salario alicuota alicuota Salario
Mes/año VERDADERO VERDADERO B.VAC. utilidades Integral
nov-11 10.573,59 352,45 44,06 117,48 513,99
dic-11 4.049,99 135,00 16,87 45,00 196,87
ene-12 2.567,95 85,60 10,70 28,53 124,83
feb-12 2.567,95 85,60 10,70 28,53 124,83
mar-12 2.567,95 85,60 10,70 28,53 124,83
abr-12 2.567,95 85,60 10,70 28,53 124,83
may-12 2.837,58 94,59 11,82 31,53 137,94
jun-12 2.837,58 94,59 11,82 31,53 137,94
jul-12 2.837,58 94,59 11,82 31,53 137,94
ago-12 2.837,58 94,59 11,82 31,53 137,94
sep-12 2.837,58 94,59 11,82 31,53 137,94
oct-12 2.837,58 94,59 11,82 31,53 137,94
nov-12 2.837,58 94,59 11,82 31,53 137,94
dic-12 2.837,58 94,59 11,82 31,53 137,94
ene-13 2.360,30 78,68 9,83 26,23 114,74
feb-13 7.155,39 238,51 29,81 79,50 347,83
mar-13 3.440,28 114,68 14,33 38,23 167,24
abr-13 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
may-13 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
jun-13 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
jul-13 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
ago-13 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
sep-13 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
oct-13 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
nov-13 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
dic-13 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
ene-14 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
feb-14 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
mar-14 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
abr-14 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
may-14 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37
jun-14 5.212,27 173,74 21,72 57,91 253,37

Formula en Bs.
Salario Básico Mensual: 5.212,27 = Bs. 173,74 Salario Básico Diario
30
A continuación, indico la Alícuota de Utilidades, Alícuota del Bono Vacacional y el Salario Integral a objeto de determinar el salario base para el cálculo de la indemnización de Antigüedad.
PRIMERO: Para determinar la alícuota de utilidades, la obtenemos multiplicando la remuneración percibida diariamente por los Ciento Veinte Días (120) días que la empresa paga anualmente por concepto de utilidades, luego se divide entre los Doce (12) meses del año y da como resultado la alícuota mensual de las utilidades que afecta el salario.
Formula en Bs.
173,74 X 120 días de Útil = Bs. 57,91  Alícuota de Utilidades.
360
SEGUNDO: Para determinar la alícuota del bono vacacional, se multiplica la remuneración percibida diariamente, por los Cuarenta y Cinco (45) días, por el año de servicio que la empresa pagaba anualmente por concepto de Bono Vacacional, luego lo divido entre los doce (12) meses que tiene el año y nos dará la alícuota mensual del bono vacacional que afecta el salario.
Formula en Bs.
173,74 X 50 días de Bono Vac. = Bs. 21,72  Alícuota de Bono Vacacional.
360
TERCERO: Seguidamente sumamos la remuneración del Salario Diario más la alícuota de utilidades más el bono vacacional, y nos dará como resultado el SALARIO INTEGRAL DIARIO de: Bs. 253,37 que es el salario base para el cálculo de la Indemnización de Antigüedad. Tal y como se explican en el siguiente cuadro: Sumamos:
Salario Básico Diario Bs. 173,74
Alícuota de Utilidades Bs. 57,91
Alícuota de Bono Vacacional Bs. 21,72
SALARIO INTEGRAL Bs. 253,37

1) Demando las Diferencias de las GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Indico el salario verdadero que le correspondía a mí representado, cada mes durante la relación laboral, tal como se explica en el siguiente cuadro:
salario salario dias a DIAS dias a Monto Antigüedad
Mes/año VERDADERO integral pagar ADIC. pagar Mes Acumulada
nov-11 352,45 513,99 5,00 5,00 2.569,97 2.569,97
dic-11 135,00 196,87 5,00 5,00 984,37 3.554,34
ene-12 85,60 124,83 5,00 5,00 624,15 4.178,50
feb-12 85,60 124,83 5,00 5,00 624,15 4.802,65
mar-12 85,60 124,83 5,00 5,00 624,15 5.426,81
abr-12 85,60 124,83 5,00 5,00 624,15 6.050,96
may-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 6.740,65
jun-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 7.430,34
jul-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 8.120,03
ago-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 8.809,72
sep-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 9.499,41
oct-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 10.189,10
nov-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 10.878,79
dic-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 11.568,48
ene-13 78,68 114,74 5,00 5,00 573,68 12.142,16
feb-13 238,51 347,83 5,00 5,00 1.739,16 13.881,32
mar-13 114,68 167,24 5,00 5,00 836,18 14.717,50
abr-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 15.984,37
may-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 17.251,24
jun-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 18.518,11
jul-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 19.784,98
ago-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 21.051,85
sep-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 22.318,73
oct-13 173,74 253,37 5,00 2,00 7,00 1.773,62 24.092,35
nov-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 25.359,22
dic-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 26.626,09
ene-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 27.892,96
feb-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 29.159,83
mar-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 30.426,70
abr-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 31.693,57
may-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 32.960,44
jun-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 34.227,31

Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar a mi mandante por diferencia de antigüedad, la cantidad de Bs. 793,73 por 3,13 días de diferencia en base al salario integral de Bs. 253,37.
Tal y como se explican en el siguiente cuadro:
ANTIGÜEDAD DIAS salario TOTAL DIFERENCIA PROPORCION POR EL SALARIO INTEGRAL TOTAL DIFERENCIA ANTIGUEDAD
AÑO INTEGRAL DIAS
15,00 124,83 1.872,46
30,00 137,94 4.138,14
2011-2012 45,00 6.010,60 432,11 3,13
30,00 253,37 7.601,23
32,00 253,37 8.107,98
2012-2013 62,00 15.709,20 0,00 0,00
30,00 253,37 7.601,23
34,00 253,37 8.614,72
2013-2014 64,00 16.215,95 0,00 0,00
432,11 3,13 253,37 793,73

Lo pagado por la empresa:
ANTIGÜEDAD DIAS SALARIO TOTAL PAGADO POR LA
AÑO INTEGRAL EMPRESA
15,00 96,02 1.440,36
30,00 137,94 4.138,14
2011-2012 45,00 5.578,49
30,00 253,37 7.601,23
32,00 253,37 8.107,98
2012-2013 62,00 15.709,20
30,00 253,37 7.601,23
34,00 253,37 8.614,72
2013-2014 64,00 16.215,95

2) Demando la diferencia de los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales acumuladas mensualmente, se multiplican por la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales del país y publicado en gaceta oficial y por treinta días, luego se divide entre trescientos sesenta días, el cual dará como resultado los intereses, dando como resultado a pagar la cantidad de Bs. 1.401,77, por diferencia de intereses.
Procedo a demostrar numérica y matemáticamente los intereses acumulados por cada mes de servicio de mi representado y los montos de los intereses acumulados de la cantidad reclamada, tal como se explica en el siguiente cuadro:
Tal como se explica a continuación:
antigüedad tasa de Interés
Mes/año acumulada interes intereses Acumulado
nov-11 2.569,97 15,43 33,05 33,05
dic-11 3.554,34 15,03 44,52 77,56
ene-12 4.178,50 15,70 54,67 132,23
feb-12 4.802,65 15,18 60,75 192,99
mar-12 5.426,81 14,97 67,70 260,69
abr-12 6.050,96 15,41 77,70 338,39
may-12 6.740,65 15,63 87,80 426,19
jun-12 7.430,34 15,38 95,23 521,42
jul-12 8.120,03 15,35 103,87 625,29
ago-12 8.809,72 15,57 114,31 739,59
sep-12 9.499,41 15,65 123,89 863,48
oct-12 10.189,10 15,50 131,61 995,09
nov-12 10.878,79 15,29 138,61 1.133,70
dic-12 11.568,48 15,06 145,18 1.278,89
ene-13 12.142,16 14,66 148,34 1.427,23
feb-13 13.881,32 15,47 178,95 1.606,18
mar-13 14.717,50 14,89 182,62 1.788,80
abr-13 15.984,37 15,09 201,00 1.989,80
may-13 17.251,24 15,07 216,65 2.206,45
jun-13 18.518,11 14,88 229,62 2.436,07
jul-13 19.784,98 14,97 246,82 2.682,89
ago-13 21.051,85 15,53 272,45 2.955,34
sep-13 22.318,73 15,13 281,40 3.236,74
oct-13 24.092,35 14,99 300,95 3.537,69
nov-13 25.359,22 14,93 315,51 3.853,20
dic-13 26.626,09 15,15 336,15 4.189,36
ene-14 27.892,96 15,12 351,45 4.540,81
feb-14 29.159,83 15,54 377,62 4.918,43
mar-14 30.426,70 15,05 381,60 5.300,03
abr-14 31.693,57 15,44 407,79 5.707,82
may-14 32.960,44 15,54 426,84 6.134,66
jun-14 34.227,31 15,56 443,81 6.578,47

Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de diferencia de intereses, la cantidad de Bs. 1.401,77 por los 5,53 días de diferencia, en base al salario integral de Bs. 253,37.
Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
INTERESES PROPORCION POR EL SALARIO TOTAL A PAGAR POR
AÑO DIFERENCIA DIAS INTEGRAL DIFERENCIA INTERESES
2011-2012 59,66 77,56 17,90 0,09
2012-2013 1.057,17 1.278,89 221,72 1,61
2013-2014 3.757,30 4.189,36 432,06 1,71
2014-2015 6.039,07 6.578,47 539,41 2,13
239,62 5,53 253,37 1.401,77

3) Demando el pago por diferencia de las UTILIDADES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de diferencia de UTILIDADES, la cantidad de Bs. 801,89 por los 4,62 días de diferencia, en base al Salario Básico Diario de Bs. 173,74.
Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
UTILIDADES DIAS salario diferencia POR EL SALARIO BASICO DIARIO DIFERENCIA A PAGAR
AÑO cancelado total DIAS
2011 20,00 135,00 2.699,99 623,08 4,62
2012 120,00 94,59 11.350,32 0,00 0,00
2013 120,00 173,74 20.849,08 0,00 0,00
2014 90,00 173,74 15.636,81 0,00 0,00
623,08 4,62 173,74 801,89

Lo pagado por la empresa:
UTILIDADES DIAS SALARIO TOTAL
AÑO CANCELADO PAGADO
2011 20,00 103,85 2.076,92
2012 120,00 94,59 11.350,32
2013 120,00 173,74 20.849,08
2014 90,00 173,74 15.636,81

4) Demando el pago por diferencias de las VACACIONES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de diferencia de VACACIONES la cantidad de Bs. 801,89 por los 4,62 días de diferencia, en base al Salario Básico Diario de Bs. 173,74.
Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
VACACIONES DIAS SALARIO TOTAL DIFERENCIA PROPORCION POR EL SALARIO BASICO DIARIO DIFERENCIA A PAGAR
AÑO REAL DÍAS
2011-2012 20,00 135,00 2.699,99 623,08 4,62
2012-2013 120,00 94,59 11.350,32 0,00 0,00
2013-2014 120,00 173,74 20.849,08 0,00 0,00
90,00 173,74 15.636,81 0,00 0,00
623,08 4,62 173,74 801,89




Lo pagado por la empresa:
VACACIONES DIAS Salario TOTAL
AÑO Cancelado PAGADO
2011-2012 45,00 94,59 4.256,37
2012-2013 45,00 173,74 7.818,41
2013-2014 45,00 173,74 7.818,41

1) Demando el pago de la Caja de Ahorro: La empresa aportaba el 11% como el trabajador el 11% del salrio mensual para el pago de la caja de ahorro.

CAJA DE AHORRO
aporte aporte Total
Mes/año patronal trabajador Aportes
nov-11 1.163,09 1.163,09 2.326,19
dic-11 445,50 445,50 891,00
ene-12 282,47 282,47 564,95
feb-12 282,47 282,47 564,95
mar-12 282,47 282,47 564,95
abr-12 282,47 282,47 564,95
may-12 312,13 312,13 624,27
jun-12 312,13 312,13 624,27
jul-12 312,13 312,13 624,27
ago-12 312,13 312,13 624,27
sep-12 312,13 312,13 624,27
oct-12 312,13 312,13 624,27
nov-12 312,13 312,13 624,27
dic-12 312,13 312,13 624,27
ene-13 259,63 259,63 519,27
feb-13 787,09 787,09 1.574,19
mar-13 378,43 378,43 756,86
abr-13 573,35 573,35 1.146,70
may-13 573,35 573,35 1.146,70
jun-13 573,35 573,35 1.146,70
jul-13 573,35 573,35 1.146,70
ago-13 573,35 573,35 1.146,70
sep-13 573,35 573,35 1.146,70
oct-13 573,35 573,35 1.146,70
nov-13 573,35 573,35 1.146,70
dic-13 573,35 573,35 1.146,70
ene-14 573,35 573,35 1.146,70
feb-14 573,35 573,35 1.146,70
mar-14 573,35 573,35 1.146,70
abr-14 573,35 573,35 1.146,70
may-14 573,35 573,35 1.146,70
jun-14 573,35 573,35 1.146,70
TOTAL A PAGAR 30.521,93

Por todos los conceptos anteriormente descritos, es que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debe pagar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales a mí representada, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.519,31). (…).
Actuando de conformidad con el instituto procesal del LITIS CONSORCIO, preservado por el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), estimo la presente acción por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 244.279,28).
Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto, y como han sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales a obtener los pagos de lo que se les adeuda a mis representados, ocurrimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en nombre de mis representadas a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para que en su carácter de patrono deudores, convengan en pagar o en su defecto sean condenados por este tribunal a pagar las cantidades siguientes:
PRIMERO: A pagar al ciudadano MARIEN DEL CARMEN REQUENA MATTEY, por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 169.592,42)
SEGUNDO: A pagar a la ciudadana LADY LORENA PENNA FARINAS por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.519,31)
TERCERO: Demando las costas procesales calculadas por el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La Indexación o Corrección Monetaria. Solicito que se pague las sumas equivalentes a la pérdida del valor adquisitivo del capital e intereses de los montos demandados en bolívares, desde la fecha de incumplimiento por parte del patrono hasta el momento que se publique la sentencia definitiva de cada uno de mis mandantes, calculado por vía de experticia complementaria al fallo, es decir, demando la llamada Corrección Monetaria. A este respecto, alego la pérdida del valor adquisitivo del bolívar que hasta la fecha ha sido notoria y se ha traducido porcentualmente en una disminución del poder adquisitivo o de compra de mis representados.
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.”

SEGUNDA
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene en las fechas de ingreso y egreso de LA DEMANDANTE, así como el cargo señalado; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que adeude las cantidades reclamadas; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por diferencia en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y cobró la totalidad de las mismas; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; así como también se rechaza que el salario de eficacia atípica deba ser considerado como salario conforme la solicitud de la parte actora; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral, toda vez que los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por LA DEMANDANTE en la oportunidad correspondiente y debidamente pagados por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. Adicionalmente, los bonos vacacionales respectivos fueron efectivamente pagados a LA DEMANDANTE al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por diferencia de Utilidades durante toda la relación laboral, ya que, durante la misma BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. pagó a LA DEMANDANTE de manera oportuna dicho beneficio, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; H) Expresamente niega y rechaza por incierto que la Entidad de Trabajo adeude cantidad alguna por concepto de Caja de Ahorro como pretende hacer vale el actor; I) Expresamente niega y rechaza que se tenga deuda alguna y menos aún la cantidad “TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.519,31)”; y J) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales.
En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que mi representada canceló la totalidad de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral al momento de la terminación.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y más específicamente la cantidad “TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.519,31)”, conforme se especificó en la demanda de prestaciones sociales que se da por reproducida en su totalidad:
“1) Demando las Diferencias de las GARANTIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras:
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Indico el salario verdadero que le correspondía a mí representado, cada mes durante la relación laboral, tal como se explica en el siguiente cuadro:
salario salario dias a DIAS dias a Monto Antigüedad
Mes/año VERDADERO integral pagar ADIC. pagar Mes Acumulada
nov-11 352,45 513,99 5,00 5,00 2.569,97 2.569,97
dic-11 135,00 196,87 5,00 5,00 984,37 3.554,34
ene-12 85,60 124,83 5,00 5,00 624,15 4.178,50
feb-12 85,60 124,83 5,00 5,00 624,15 4.802,65
mar-12 85,60 124,83 5,00 5,00 624,15 5.426,81
abr-12 85,60 124,83 5,00 5,00 624,15 6.050,96
may-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 6.740,65
jun-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 7.430,34
jul-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 8.120,03
ago-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 8.809,72
sep-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 9.499,41
oct-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 10.189,10
nov-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 10.878,79
dic-12 94,59 137,94 5,00 5,00 689,69 11.568,48
ene-13 78,68 114,74 5,00 5,00 573,68 12.142,16
feb-13 238,51 347,83 5,00 5,00 1.739,16 13.881,32
mar-13 114,68 167,24 5,00 5,00 836,18 14.717,50
abr-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 15.984,37
may-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 17.251,24
jun-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 18.518,11
jul-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 19.784,98
ago-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 21.051,85
sep-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 22.318,73
oct-13 173,74 253,37 5,00 2,00 7,00 1.773,62 24.092,35
nov-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 25.359,22
dic-13 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 26.626,09
ene-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 27.892,96
feb-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 29.159,83
mar-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 30.426,70
abr-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 31.693,57
may-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 32.960,44
jun-14 173,74 253,37 5,00 5,00 1.266,87 34.227,31

Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar a mi mandante por diferencia de antigüedad, la cantidad de Bs. 793,73 por 3,13 días de diferencia en base al salario integral de Bs. 253,37.
Tal y como se explican en el siguiente cuadro:
ANTIGÜEDAD DIAS salario TOTAL DIFERENCIA PROPORCION POR EL SALARIO INTEGRAL TOTAL DIFERENCIA ANTIGUEDAD
AÑO INTEGRAL DIAS
15,00 124,83 1.872,46
30,00 137,94 4.138,14
2011-2012 45,00 6.010,60 432,11 3,13
30,00 253,37 7.601,23
32,00 253,37 8.107,98
2012-2013 62,00 15.709,20 0,00 0,00
30,00 253,37 7.601,23
34,00 253,37 8.614,72
2013-2014 64,00 16.215,95 0,00 0,00
432,11 3,13 253,37 793,73

Lo pagado por la empresa:
ANTIGÜEDAD DIAS SALARIO TOTAL PAGADO POR LA
AÑO INTEGRAL EMPRESA
15,00 96,02 1.440,36
30,00 137,94 4.138,14
2011-2012 45,00 5.578,49
30,00 253,37 7.601,23
32,00 253,37 8.107,98
2012-2013 62,00 15.709,20
30,00 253,37 7.601,23
34,00 253,37 8.614,72
2013-2014 64,00 16.215,95

2) Demando la diferencia de los INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES: Las prestaciones sociales acumuladas mensualmente, se multiplican por la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales del país y publicado en gaceta oficial y por treinta días, luego se divide entre trescientos sesenta días, el cual dará como resultado los intereses, dando como resultado a pagar la cantidad de Bs. 1.401,77, por diferencia de intereses.
Procedo a demostrar numérica y matemáticamente los intereses acumulados por cada mes de servicio de mi representado y los montos de los intereses acumulados de la cantidad reclamada, tal como se explica en el siguiente cuadro:
Tal como se explica a continuación:
antigüedad tasa de Interés
Mes/año acumulada interes intereses Acumulado
nov-11 2.569,97 15,43 33,05 33,05
dic-11 3.554,34 15,03 44,52 77,56
ene-12 4.178,50 15,70 54,67 132,23
feb-12 4.802,65 15,18 60,75 192,99
mar-12 5.426,81 14,97 67,70 260,69
abr-12 6.050,96 15,41 77,70 338,39
may-12 6.740,65 15,63 87,80 426,19
jun-12 7.430,34 15,38 95,23 521,42
jul-12 8.120,03 15,35 103,87 625,29
ago-12 8.809,72 15,57 114,31 739,59
sep-12 9.499,41 15,65 123,89 863,48
oct-12 10.189,10 15,50 131,61 995,09
nov-12 10.878,79 15,29 138,61 1.133,70
dic-12 11.568,48 15,06 145,18 1.278,89
ene-13 12.142,16 14,66 148,34 1.427,23
feb-13 13.881,32 15,47 178,95 1.606,18
mar-13 14.717,50 14,89 182,62 1.788,80
abr-13 15.984,37 15,09 201,00 1.989,80
may-13 17.251,24 15,07 216,65 2.206,45
jun-13 18.518,11 14,88 229,62 2.436,07
jul-13 19.784,98 14,97 246,82 2.682,89
ago-13 21.051,85 15,53 272,45 2.955,34
sep-13 22.318,73 15,13 281,40 3.236,74
oct-13 24.092,35 14,99 300,95 3.537,69
nov-13 25.359,22 14,93 315,51 3.853,20
dic-13 26.626,09 15,15 336,15 4.189,36
ene-14 27.892,96 15,12 351,45 4.540,81
feb-14 29.159,83 15,54 377,62 4.918,43
mar-14 30.426,70 15,05 381,60 5.300,03
abr-14 31.693,57 15,44 407,79 5.707,82
may-14 32.960,44 15,54 426,84 6.134,66
jun-14 34.227,31 15,56 443,81 6.578,47

Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de diferencia de intereses, la cantidad de Bs. 1.401,77 por los 5,53 días de diferencia, en base al salario integral de Bs. 253,37.
Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
INTERESES PROPORCION POR EL SALARIO TOTAL A PAGAR POR
AÑO DIFERENCIA DIAS INTEGRAL DIFERENCIA INTERESES
2011-2012 59,66 77,56 17,90 0,09
2012-2013 1.057,17 1.278,89 221,72 1,61
2013-2014 3.757,30 4.189,36 432,06 1,71
2014-2015 6.039,07 6.578,47 539,41 2,13
239,62 5,53 253,37 1.401,77

3) Demando el pago por diferencia de las UTILIDADES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de diferencia de UTILIDADES, la cantidad de Bs. 801,89 por los 4,62 días de diferencia, en base al Salario Básico Diario de Bs. 173,74.
Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
UTILIDADES DIAS salario diferencia POR EL SALARIO BASICO DIARIO DIFERENCIA A PAGAR
AÑO cancelado total DIAS
2011 20,00 135,00 2.699,99 623,08 4,62
2012 120,00 94,59 11.350,32 0,00 0,00
2013 120,00 173,74 20.849,08 0,00 0,00
2014 90,00 173,74 15.636,81 0,00 0,00
623,08 4,62 173,74 801,89

Lo pagado por la empresa:
UTILIDADES DIAS SALARIO TOTAL
AÑO CANCELADO PAGADO
2011 20,00 103,85 2.076,92
2012 120,00 94,59 11.350,32
2013 120,00 173,74 20.849,08
2014 90,00 173,74 15.636,81

4) Demando el pago por diferencias de las VACACIONES: Por lo que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., tiene que pagar por concepto de diferencia de VACACIONES la cantidad de Bs. 801,89 por los 4,62 días de diferencia, en base al Salario Básico Diario de Bs. 173,74.
Tal y como se explica en el siguiente cuadro:
VACACIONES DIAS SALARIO TOTAL DIFERENCIA PROPORCION POR EL SALARIO BASICO DIARIO DIFERENCIA A PAGAR
AÑO REAL DÍAS
2011-2012 20,00 135,00 2.699,99 623,08 4,62
2012-2013 120,00 94,59 11.350,32 0,00 0,00
2013-2014 120,00 173,74 20.849,08 0,00 0,00
90,00 173,74 15.636,81 0,00 0,00
623,08 4,62 173,74 801,89

Lo pagado por la empresa:
VACACIONES DIAS Salario TOTAL
AÑO Cancelado PAGADO
2011-2012 45,00 94,59 4.256,37
2012-2013 45,00 173,74 7.818,41
2013-2014 45,00 173,74 7.818,41

1) Demando el pago de la Caja de Ahorro: La empresa aportaba el 11% como el trabajador el 11% del salrio mensual para el pago de la caja de ahorro.

CAJA DE AHORRO
aporte aporte Total
Mes/año patronal trabajador Aportes
nov-11 1.163,09 1.163,09 2.326,19
dic-11 445,50 445,50 891,00
ene-12 282,47 282,47 564,95
feb-12 282,47 282,47 564,95
mar-12 282,47 282,47 564,95
abr-12 282,47 282,47 564,95
may-12 312,13 312,13 624,27
jun-12 312,13 312,13 624,27
jul-12 312,13 312,13 624,27
ago-12 312,13 312,13 624,27
sep-12 312,13 312,13 624,27
oct-12 312,13 312,13 624,27
nov-12 312,13 312,13 624,27
dic-12 312,13 312,13 624,27
ene-13 259,63 259,63 519,27
feb-13 787,09 787,09 1.574,19
mar-13 378,43 378,43 756,86
abr-13 573,35 573,35 1.146,70
may-13 573,35 573,35 1.146,70
jun-13 573,35 573,35 1.146,70
jul-13 573,35 573,35 1.146,70
ago-13 573,35 573,35 1.146,70
sep-13 573,35 573,35 1.146,70
oct-13 573,35 573,35 1.146,70
nov-13 573,35 573,35 1.146,70
dic-13 573,35 573,35 1.146,70
ene-14 573,35 573,35 1.146,70
feb-14 573,35 573,35 1.146,70
mar-14 573,35 573,35 1.146,70
abr-14 573,35 573,35 1.146,70
may-14 573,35 573,35 1.146,70
jun-14 573,35 573,35 1.146,70
TOTAL A PAGAR 30.521,93

Por todos los conceptos anteriormente descritos, es que la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., debe pagar por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales a mí representada, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.519,31). (…).
Ahora bien ciudadano Juez, por todo lo antes expuesto, y como han sido inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales a obtener los pagos de lo que se les adeuda a mis representados, ocurrimos ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando en nombre de mis representadas a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., para que en su carácter de patrono deudores, convengan en pagar o en su defecto sean condenados por este tribunal a pagar las cantidades siguientes (…):
SEGUNDO: A pagar a la ciudadana LADY LORENA PENNA FARINAS por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 33.519,31)
TERCERO: Demando las costas procesales calculadas por el treinta por ciento (30%) del valor de la demanda, como lo establece el artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La Indexación o Corrección Monetaria. Solicito que se pague las sumas equivalentes a la pérdida del valor adquisitivo del capital e intereses de los montos demandados en bolívares, desde la fecha de incumplimiento por parte del patrono hasta el momento que se publique la sentencia definitiva de cada uno de mis mandantes, calculado por vía de experticia complementaria al fallo, es decir, demando la llamada Corrección Monetaria. A este respecto, alego la pérdida del valor adquisitivo del bolívar que hasta la fecha ha sido notoria y se ha traducido porcentualmente en una disminución del poder adquisitivo o de compra de mis representados.
Finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.”
Y por ello, se rechaza y niega en forma expresa cada uno de los puntos de la misma, siendo el fundamento que ya al momento del egreso fueron pagadas las mismas.
Asimismo, señala en forma expresa que el salario de eficacia atípica se encuentra consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo 1997 en su artículo 133 y en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y que ello se pactó en la Convención Colectiva de Trabajo de cada oportunidad de la relación laboral, y por ello no puede formar parte de la relación de carácter laboral.
Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
TERCERA
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que reposa en el expediente laboral de la ex-trabajadora. ii) Que LA DEMANDANTE durante toda la relación de trabajo disfrutaron en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo; iii) Que la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hizo entrega a LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que riela en el expediente laboral de la ex-trabajadora. iv) Que resulta improcedente e inaplicable la solicitud realizada por la parte actora en relación al Salario de Eficacia Atípica; v) Que LA DEMANDANTE recibió oportunamente la cantidad correspondiente por Caja de Ahorro; y vi) Adicional la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., hace entrega en este acto a la ex trabajadora LADY LORENA PENNA FARINAS una bonificación especial, graciosa única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, por las cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral, legal y/o convencional que pudieran corresponder a LA DEMANDANTE con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, quedando claramente establecido que aludida bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y las actoras, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido a LA DEMANDANTE, conexa o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: La ciudadana LADY LORENA PENNA FARINAS, a través de su apoderado judicial declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación especial, graciosa, única en su forma y estructura, y sin carácter salarial, solo con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, que con carácter transaccional le hace la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, la trabajadora ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo le pagó oportunamente el monto por concepto de prestaciones sociales e indemnizaciones derivados de la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; y d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales. Por todo esto LA DEMANDANTE declaran que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, la ciudadana LADY LORENA PENNA FARINAS, a través de su apoderado judicial le otorga a la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., un formal y definitivo finiquito, y ésta recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
La cantidad antes descrita la recibe LA DEMANDANTE en este acto a través de su apoderado judicial, mediante un (1) Cheque de Gerencia identificado con el No. 00034587, librado contra el Banco Banesco, a nombre de la ciudadana LADY LORENA PENNA FARINAS, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), para un TOTAL A RECIBIR de VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,00), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., nada queda a deber por dicho concepto.
La ciudadana LADY LORENA PENNA FARINAS, a través de su apoderado judicial declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Acuerdo Colectivo de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; cálculo del bono targuet, así como su incidencia en el cálculo de las prestaciones; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; honorarios de abogados,; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “LA DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "LA DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "LA DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial y sin carácter salarial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones . Igualmente "LA DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y, en todo caso, cualquier cantidad que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
La ciudadana LADY LORENA PENNA FARINAS, a través de su apoderado judicial acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA TRABAJADORA por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto la ciudadana LADY LORENA PENNA FARINAS, a través de su apoderado judicial a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.
En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., y la ciudadana LADY LORENA PENNA FARINAS, a través de su apoderado judicial se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros judicial, la ciudadana LADY LORENA PENNA FARINAS, a través de su apoderado judicial se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
QUINTA
DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador y trabajadora (LOTTT). Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, conforme a interrogatorio expreso efectuado al demandante, y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que le otorga la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega a “LA DEMANDANTE” el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple marcada con la letra “A”. Asimismo se deja constancia expresa que en este acto se le hace entrega a la parte demandante y a la parte demandada, de los escritos de pruebas y sus recaudos anexos presentados al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-

LA JUEZ.,
ABG. KYBELE K. CHIRINOS M.,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.,




LA SECRETARIA.,
ABG. _________________.,