REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: GP02-L-2015-001260


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01de Diciembre del dos mil quince
205º y 156º
Nº de expediente: GP02-L-2015-001260
Parte demandante: ELVIS DANIEL CASTELLANOS CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 21.456.347
Abogada asistente de la parte demandante: Abogada: MAUYERIS POLANCO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 215.325
Apoderada Judicial de la parte Demandada : Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy primero (01) de Diciembrede 2015, siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a las 09:00 am, comparecieron los ciudadanosELVIS DANIEL CASTELLANOS CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 21.456.347en su carácter de demandante y asistido por la abogadaMAUYERIS POLANCOinscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 215.325y la demandada: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA (INLAVEN), C.A. representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDAinscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266.Debidamente representados en este acto y actuando de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esteacuerdo, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada conviene en este acto en pagarle al EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, Vacaciones Fraccionadasy Bono Vacacional Fraccionado) que existió con el ex trabajador por Bs. 4.261,06. 2ª) El EX TRABAJADOR antes identificadoconviene enACEPTAR el monto global deCUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.261,06) mediante cheque Nº 19671605 del Banco BANCARIBE. Ambas partes expresan que con este convenimiento, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, así mismo le pregunta al ex trabajador si el escogió libremente a la profesional del derecho que lo asiste, respondiendo que si la escogió y está contento con la labor realizada por ella. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en elArt. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO,