REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

A C T A T R A N S A C C I O N A L



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-0001181.
PARTE ACTORA: BETANIA DEL VALLE FIGUEREDO HERRERA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN GIL y RAUL CASTILLO.
PARTE DEMANDADA: BURGUER-CAN
APODERADO JUDICIAL DEMANDADA: DEISY ALEJANDRA GARCIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 02 de Diciembre de 2015, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; por una parte los Abogados JUAN GIL, inscrito en el Ipsa bajo el N° 188.255; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; por la parte demandada compareció la abogado en ejercicio DEISY ALEJANDRA GARCIA CARRASQUERO, inscrita en el Ipsa bajo el N° 125.399; en su carácter de apoderado judicial; Acto seguido, dándose inicio a la Audiencia, oídos los alegatos de las partes y analizado el material probatorio traídos a los autos; habiéndose puesto en practica por parte de la Jueza que rige este procedimiento los medios alternos de resolución de conflictos; las partes manifiestan que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
EL DEMANDANTE, alega que presta servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, por cuenta ajena, para la demandada, en el cargo de ENCARGADA; desde el 01-10-2010, hasta el día 16-12-2012, cuando renunció al cargo; por lo que reclama en este procedimiento sus derechos y beneficios laborales tales como: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación; intereses de mora; todo lo cual fue debidamente expresado en el libelo de demanda, Y que aquí se dan por reproducidos.-


II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA.
Reconoce la relación laboral, pero rechaza y desconoce el salario alegado por la parte actora., y la procedencia de los conceptos reclamados por cuanto la demandada ha cancelados correctamente todos los beneficios derivados de la relación laboral alegada.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE, y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo mutuamente satisfactorio.


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos y reclamaciones de LA DEMANDADA, pero en el interés común de las partes de poner fin al litigio que da lugar a la presente actuación, es por lo que DEMANDADA ofrece con carácter transaccional a EL DEMANDANTE, la suma de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 78.000,00), cuya suma es cancelada en este mismo acto mediante un cheque N° 880000486, contra Banco Activo, a nombre de la reclamante, de fecha 02-12-15; quedando entendido que la suma ofrecida comprende todos y cada uno de los montos y conceptos reclamados en este procedimiento y todos los que se derivan de la relación laboral alegada y reconocida en este procedimiento. Acto seguido EL DEMANDANTE declara estar completamente de acuerdo con la propuesta y forma de pago efectuada, por lo tanto reconoce que en virtud de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a la demandada, por los conceptos específicamente reclamados en este procedimiento; y todos lo que derivan de la relación laboral alegada, ofreciéndole por lo tanto un absoluto finiquito a LA DEMANDADA, por todos y cada uno de los conceptos y beneficios laborales reclamados en este procedimiento; así mismo manifiesta y ratifica ante el Juez que preside este acto, estar totalmente de acuerdo con la propuesta y forma de pago presentada por LA DEMANDADA.- Acto seguido, las partes declaran que con el pago de la suma indicada en este documento, se extingue la obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos y beneficios demandados y detallados suficientemente en esta acta, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos.- Se deja constancia que la presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación no son contrarios a derecho, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo que los unió, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como éstas lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- Se hace entrega de los escritos de prueba promovidos por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES.



LA PARTE ACTORA.,






LA PARTE DEMANDADA,






LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.