REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo
205º y 156º
Valencia, 02 de Diciembre del año 2015

ASUNTO: GPO2-L-2012-001695

ACTA

En el día de hoy 02 DE DICIEMBRE DE 2015; siendo las 12:30 p.m, horas de la mañana, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, la abogado en ejercicio FRANCIS ALFONSO MARIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.862 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.825; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano ENRIQUE RAMON AULAR CONDE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula Nº V.- 9.693.045; y por la otra, YOLI DIAZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° V.-9.811.826, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.534, de este domicilio, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS GUIGUE,C.A., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 15, tomo 13-A, de fecha 14 de Febrero de 1997; representación que consta según poder debidamente Autenticado por Ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, de fecha: 23/10/2012, el cual quedo inserto bajo el Nº 53, tomo 91 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual corre inserto a los autos; en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, a los fines de solicitar a este despacho audiencia conciliatoria para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en autos; en este estado la Ciudadana Juez, visto lo solicitado acuerda conforme a derecho y ordena la apertura de la presente audiencia; en este estado las partes y la Juez revisan las actuaciones procesales que anteceden, y por cuanto la presente causa se encuentra en fase de solicitud de experticia complementaria del fallo. Las Partes de mutuo y amistoso acuerdo procedieron a realizar el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como los demás conceptos que la sentencia definitivamente firme dirimió la controversia ordeno se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, luego de haber efectuado los cálculos en cuestión, los intervinientes dado el desarrollo de la audiencia de conciliación, han convenido y calculado entre ellas y que el monto total resultante debía cancelar la entidad de trabajo al demandante, como consecuencia de los diferentes conceptos que fueron condenados a pagar mediante sentencia definitivamente firme, asciende a la cantidad de Cinco Mil Bolívares exactos (Bs. 5.000,00) suma esta que comprende la totalidad de las cantidades que le corresponden al accionante por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, corrección monetaria, intereses sobre prestaciones, intereses moratorios, todo ello conforme a lo demandado y condenado a pagar por el órgano jurisdiccional. Por lo que EXPRESOS GUIGUE, C.A. entrega en este acto a la apoderada judicial de la parte actora, FRANCIS ALFONSO MARIN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.429.862 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 54.825, que recibe en este acto en cheque girado contra el BANCARIBE, Nº 93401651, de fecha: 30/11/2015; por la cantidad de: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), a nombre de ENRIQUE AULAR.- Con el presente pago EXPRESOS GUIGUE, C.A, nada queda a deber por cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, hasta la fecha; así como cualquier cantidad de dinero que pueda corresponderle por correcciones monetarias, intereses moratorios y en fin todos aquellos conceptos o beneficios derivados de la relación de trabajo, por lo que el presente pago se da por finalizado el juicio incoado por el accionante en contra de la entidad de trabajo, dándose así, total cumplimiento a la sentencia definitivamente firme que dirimió la controversia planteada. Finalmente las partes solicitamos del despacho, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente con los demás pronunciamientos de ley, sobre la homologación del acuerdo aquí materializado sobre el cumplimiento de sentencia y pago del presente asunto. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por el accionante y la accionada, mediante el cual expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que la actividad de cada una de ellas, se mostro la participación activa sobre el cálculo de los conceptos objeto de experticia, que los mismos no son contrarios a lo ordenado según sentencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena según sentencia publicada en autos, y celebrada por las partes contenida en la presente acta. SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa y en consecuencia su remisión al archivo judicial, por auto separado. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,


FARIDY SUAREZ COLMENARES



POR LA PARTE DEMANDANTE





POR LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA.,

ANMARIELLY HENRIQUEZ.