REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de diciembre de 2015
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001486
PARTE ACTORA: WILFREDO ALFREDO FLORES
DEMANDADO: PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: INTERVENCION DE TERCERO FORZOSO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se recibe la presente causa en fecha 08/10/2015 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano WILFREDO ALFREDO FLORES titular de las cédula de identidad Nos 4.347.918 debidamente representados por el profesional del derecho ciudadano abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO CAMPOS GUEVARA debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.157, cuya representación está debidamente acreditada a los autos, contra PEPSI-COLA DE VENEZUELA C.A.. siendo admitida en fecha 09/10/2015 en cuya oportunidad se libraron sendos Carteles de Notificación a la demandada.
En fecha 09/09/2015 por actuación del ciudadano alguacil que consta a los autos en el folio 41 del expediente se dió por notificada la demandada.
En fecha 23/11/2015 éste Tribunal publica Auto fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar Primigenia. ( folio 43 ) quedando pautada para el día 09/11/2015 a las 09:00 A.M en los términos en que se explanó en dicho Auto.
En fecha 30/11/2015 la parte demandada, oportunidad idónea procesalmente para interponer la solicitud, por no haberse llevado a cabo la Audiencia preliminar en la presente causa, en la persona de apoderado judicial, profesional de derecho, ciudadano abogado HECTOR LUIS TORRES MARTINEZ debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.227.212 presenta escrito de Solicitud de LLAMADO DE TERCEROS en la sociedad mercantil INVERSIONES DOÑA MIRTHA C.A.
Argumentando sus dichos el llamado de Tercero Forzoso en lo siguiente:
1) Entre nuestra representada y el demandante ( omisis) existió una relación netamente comercial; por lo tanto negamos, rechazamos y contradecimos que entre el accionante y nuestra representada existió una relación de trabajo ( fin de la cita )


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del llamado del Tercero Forzoso en la presente causa, como los es INVERSIONES DOÑA MIRTHA C.A. éste Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones a los fines de que el demandado pueda llamar al tercero a juicio, esto es:

 Que el tercero sea garante.
 Que la controversia le sea común al tercero.
 Que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo.
 Que el tercero tenga un interés legítimo de la cosa o derecho que se discute.
• Que el tercero sea titular de un derecho o pretenda un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante o demandado o por lo menos concurrir con éstos en la solución de la controversia.

A sí mismo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia que la admisión de tercería está determinada al cumplimiento de ciertas condiciones:
• Que el tercero sea un sujeto distinto al demandante y demandado que interviene en el proceso.
• Que quien proponga la tercería debe acompañar la prueba fundamental que la sustente.
• Los terceros tienen los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado teniendo éstos que responder por el objeto de la pretensión.
Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil: Los Terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras , en los casos siguientes: (omisis)
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.

De la revisión del escrito presentado de solicitud de llamado de terceros y sus anexos, quien aquí decide pudo constatar que se trata de un escrito en siete (07) folios útiles y anexos en treinta y dieciocho (18) folios útiles:
1) Documentales marcadas A. Copia Certificada de Instrumento Poder otorgado al Abogado HECTOR LUIS TORRES MARTINEZ ya identificado
2) Macado B en siete (07) folios útiles copia simple de registro de comercio de la sociedad mercantil INVERSIONES DOÑA MIRTHA C.A.
3) Marcado C en cuatro (04) folios útiles y sus vueltos Contrato de Concesión Comercial en tre Pepsi- Cola Venezuela e Inversiones Doña Mirtha c.a.
4) Marcado D en dos (02) folios útiles y sus vueltos Contrato de Concesión Comercial entre Pepsi- Cola Venezuela e Inversiones Doña Mirtha c.a.
5) Marcado E Cesion de derechos de la Compañía Concesionaria a la Embotelladora y pago con motivo de terminación del contrato de concesión.

De los dichos explanados en el referido escrito de solicitud de llamado del tercero, manifiesta la representación judicial de la parte demandada Entre nuestra representada y el demandante ( omisis) existió una relación netamente comercial; por lo tanto negamos, rechazamos y contradecimos que entre el accionante y nuestra representada existió una relación de trabajo ( fin de la cita )
Ahora bien, quien aquí decide considera necesario acotar que los fundamentos de esta solicitud permiten presumir que lo pretendido por la empresa demandada es su completa exclusión del procedimiento, exonerarse de lo pretendido por el demandante, no siendo, en opinión de quien decide, la vía de la tercería la más propicia para lograr tal exclusión, puesto que la forma de traer un tercero, es probando el derecho concurrente del tercero contra el derecho del demandado, sin dejar de lado la concurrencia del derecho reclamado invocado con ocasión de la relación laboral. En todo caso, la inexistencia de relación laboral con respecto a la demandada de autos PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. . constituye una excepción de fondo que siendo opuesta por el demandado, corresponderá a la etapa cognoscitiva del juicio, en el debate probatorio, establecer su procedencia o no.
En éste punto es oportuno mencionar: que gran parte de la doctrina venezolana ha definido la tercería como la pluralidad de partes que se produce en el proceso laboral cuando los litigantes aparecen situados en un mismo plano, siendo necesario en materia laboral concretamente, analizar el contenido del artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como marco adjetivo aplicable que consagra la posibilidad de proponerse la tercería coadyuvante en materia laboral, con lo cual hay una clara distinción con la materia civil ordinaria y ello resulta lógico pues en materia laboral su fase cognitiva, está dirigida a determinar el establecimiento de derechos y obligaciones a cargo de los sujetos que integran la relación de trabajo, con lo cual no tiene lugar ninguna de las formas de la tercería excluyente,.En el caso concreto, se observa que fueron acompañados en copia simple de documentales que no transmiten ninguna verosimilitud para determinar que la causa sea común a la demandada y a quien se pretende llamar a juicio lo que evidencian es la existencia de una sociedad de comercio cuyo vínculo con la demanda de autos y su naturaleza, es decir, si es o no de índole laboral, se correspondería con una excepción de fondo que deberá ser declarada, como toda excepción de fondo en la etapa cognitiva del proceso y como consecuencia del resultado del debate probatorio.
Ahora bien, cuando en materia laboral se debate o discute el vinculo jurídico que une a las partes, a saber, si la relación entre el demandante y la demandada existió y/o de haber existido y cual es su índole, como se alega en el caso concreto, la verificación de la misma es una cuestión que debe resolverse al fondo, pues al excepcionarse la parte alegando la falta de cualidad pasiva para sostener el juicio, tal defensa es precisamente el objeto del litigio laboral, siendo que, esas mismas razones deben prevalecer cuando en casos como el de autos se interpone una solicitud demandando al órgano Jurisdiccional el llamamiento como tercero forzoso de una empresa o persona jurídica donde el accionante , a decir de la parte demandada, no era su trabajador sino que mantenía con el una relación mercantil a través del pretendido tercero forzoso, tal y como menciona en su escrito de solicitud de llamado en tercería, la accionada de autos en prestaciones sociales
En opinión de quien decide, tal requerimiento, va en contra de los principios de celeridad y economía procesal, que rigen nuestro proceso laboral. Desde este punto de vista, en casos como este, tal condición (la de trabajador o no) debe demostrase mediante la instauración de un juicio donde las partes aleguen y prueben sus dichos, para decidir al fondo, pues de la lectura efectuada del escrito libelar puede constatarse además, que lo esgrimido forma parte del planteamiento central de fondo de las pretensiones del actor, por lo que cuando se admite una tercería forzosa en las circunstancias antes narradas, se está violentando el orden publico laboral. Así se es establece.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO FORZOSO Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los tres (03) días del mes de Diciembre del año 2.015.
Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Abg.- GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria;
Abg.Sugeil Aular

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 PM.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-




La Secretaria;

Abg.Sugeil Aular.